Hoya te traemos una información que te resultará muy útil si no sabes qué documentación laboral debes conservar en la empresa ni por cuanto tiempo debes hacerlo, y así evitar problemas y sanciones en posibles inspecciones o reclamaciones de clientes o de la Administración Publica.

En otras ocasiones ya nos hemos ocupado en este blog de recordar la documentación de carácter fiscal o contable que debemos conservar en la empresa, según nos indica la normativa vigente en cada materia.

Aquí tienes algunos ejemplos relativos a otros ámbitos y que también debes tener en cuenta para evitar problemas con Hacienda, Administración Publica o Seguridad Social.

Documentación laboral que debemos tener en la empresa

Como decimos , hoy nos vamos a ocupar de recordar cuál es la documentación laboral que debemos conservar y tener a mano, en caso de tener trabajadores de alta en la empresa.

DOCUMENTACIÓN A CONSERVAR/POSEER EN LA EMPRESA
MATERIADOCUMENTOPERIODO
LABORALCalendario laboral
Recibos de salarios4 años
Libro de subcontratas
Libro de subcontratación
Contratos laborales (plazo contado desde la finalización de la relación laboral)
Registros de jornada
Libro de visitas ITSS agotados (plazo desde la fecha de la última diligencia)5 años
SEGURIDAD SOCIALToda la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación a dichas materias y documentos justificativos de la inscripción del empresario, documento o documentos de asociación para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la opción por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, y documentos de afiliación, partes de alta y baja y comunicaciones de variaciones de datos si no hubieran sido tramitados telemáticamente (art. 52 RD 84/1996, 26 ene.).4 años
Documentos (o registros/soportes informáticos) de cotización debidamente diligenciados por la oficina recaudadora (art. 21 RDL 5/2000, LISOS).
Los empresarios deberán colocar, en lugar destacado del centro de trabajo, dentro del mes siguiente a aquel al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo. Esta obligación puede sustituirse poniendo de manifiesto la misma documentación a los representantes del personal (art. 21 RDL 5/2000, LISOS).
Certificación negativa de descubiertos en la TGSS.
FISCALModelo 145 (comunicación de datos al pagador)4 años
Modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta)
Modelo 130 (empresario y profesionales en estimación directa)
Modelo 131 (empresario y profesionales en estimación objetiva)
Modelo 190 (Retenciones e Ingresos a cuenta Resumen Anual)
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESLibro de subcontratación del sector de la construcción
Plan de prevención de riesgos laboralesIndefinido
Evaluación de riesgos
Planificación de la actividad preventiva (medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse)
Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores
Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo

Normativa aplicable: art. 52 RD 84/1996, de 26 en. y art. 21 RDL 5/2000 LISOS

Si tienes alguna duda o consulta que hacernos acerca de este tema, o bien necesitas ampliar esta información, no dudes en contactar con nuestros profesionales de la asesoría laboral en Murcia. Estaremos encantados de ayudarte. 


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