¿Quieres saber cómo se realiza la obtención del número de la Seguridad Social?¿Tienes dudas acerca de la afiliación a la Seguridad Social? Te las resolvemos aquí:

Objeto: el número de la Seguridad Social.

El número de la Seguridad Social:

  1. Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema  a efectos de derechos y obligaciones.
  2. Es único y general para todos los Regímenes del sistema.
  3. Se extiende a toda la la vida de las personas comprendidas en el sistema.
  4. Es exclusivo.

El numero de la Seguridad Social se transforma en número de afiliación en el momento en el que el ciudadano comienza una actividad laboral determinante de inclusión en el sistema de la Seguridad Social, e identifica la ciudadano en sus relaciones con la Seguridad Social.

¿Quien puede solicitar el numero de la Seguridad Social?

  • Todo ciudadano o trabajador por cuanto ajena o propia que no disponga del mismo.
  • El empresario, para toda persona que vaya a contratar, si esta no lo tuviese
  • Un representante. Siempre y cuando presente una autorización firmada.
  • De oficio, por la Tesorería. Las Direcciones Provinciales de la TGSS o Administraciones cuando los trabajadores o empresarios, incumplan su obligación de hacerlo.

¿Dónde la obtención del número de la Seguridad Social?

• Via presencial: en la Tesorería General de la Seguridad Social del domicilio del ciudadano o empresa.

– Via telemática: accediendo con certificado digital al servicio de la Sede Electrónica “Asignación del numero de la Seguridad Social”

Requisitos necesarios

El único requisito necesario para llevar a cabo este trámite es no contar previamente con un número de la Seguridad Social en el territorio español.

Conviene recordar que el que aparece en la tarjeta sanitaria, siempre y cuando no se haya trabajado antes, es el de los padres y del cual sea beneficiario.

Documentación necesaria para obtención del número de la Seguridad Social

Modelo TA.1 firmado por el interesado.

• DNI o Tarjeta de Extranjero o Pasaporte.

Plazos

Este trámite no requiere el pago de tasas y no tiene fecha de vencimiento.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud será de 45 días.

Transcurridos estos, la solicitud se entenderá como estimada.

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