Se acerca el momento de la presentación de las Cuentas Anuales y te recordamos hoy los aspectos básicos de esta obligación contable de las empresas, como el plazo de presentación y los pasos previos a este momento, y también repasamos las últimas novedades en la normativa en cuanto a los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales.

Plazo de presentación de las Cuentas Anuales

Los administradores de sociedades (anónimas, limitadas, etc.) tienen la obligación de depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde su aprobación en la Junta General Ordinaria de socios. Por lo general, se depositan a lo largo del mes de Julio del año inmediatamente posterior, ya que la Junta General debe celebrase como máximo seis meses después de que finalice el ejercicio económico, que suele coincidir con el ejercicio natural.

Hay que destacar, que aunque la sociedad se encuentre inactiva fiscalmente, sigue vigente la obligación del depósito de cuentas hasta su extinción.

Pasos previos a la presentación de las Cuentas Anuales

Antes de la presentación de las Cuentas Anuales, se siguen los siguientes pasos:

  • Cierre del ejercicio contable. Una vez que ha finalizado el ejercicio fiscal se realizan los ajustes contables de cierre de manera que la contabilidad refleje la imagen fiel de los resultados, del patrimonio y de la situación financiera.
  • Legalización de libros contables. El plazo para legalizar los libros contables es de cuatro meses tras el cierre del ejercicio, es decir, hasta el 30 de abril si el ejercicio fiscal coincide con el año natural.
  • Aprobación de cuentas anuales por parte de la Junta General de Socios. Como hemos adelantado en el apartado anterior, dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio se celebra la Junta para la aprobación de cuentas y se emite la certificación de la aprobación de las Cuentas Anuales. Los administradores serán los encargados de firmarla para adjuntarla al depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Modalidades de Cuentas Anuales

La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales de los sujetos obligados a su publicación, establece las condiciones de utilización de los modelos de Cuentas Anuales con indicación separada de dichas condiciones para el Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria.

Se resume en la siguiente tabla:

(2)En el ejercicio social de su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuentas anuales según el modelo de PYMES o el modelo abreviado si reúnen, al cierre del ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias expresadas en el cuadro anterior.

Contenido del depósito de las Cuentas Anuales

El depósito de Cuentas Anuales debe presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que radique el domicilio social y debe contener la siguiente información:

  1. Instancia de presentación de las cuentas.
  2. Hoja de datos generales de identificación.
  3. Declaración medioambiental.
  4. Modelo de autocartera.
  5. Las cuentas anuales:
    • Balance.
    • Cuenta de pérdidas y ganancias.
    • Estado total de cambios en el patrimonio neto (modelo Normal).
    • Estado de flujos de efectivo (modelo Normal).
    • Memoria.
  6. Certificación de la aprobación de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados.
  7. Informe de auditoría y certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas, en caso de que la sociedad esté obligada a auditarse.

Es indispensable disponer de un certificado de firma electrónica para realizar el depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Novedades del ejercicio 2019

Respecto a las novedades en los plazos de formulación y aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2019:

  1. Cuentas anuales no formuladas a fecha de la declaración del Estado de Alarma:

Suspensión del plazo habitual por la declaración del Estado de Alarma.

Reanudación por otros 3 meses a contar desde el 1 de junio 2020. (RDl 19/2020)

– La junta general de aprobación se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

  1. Cuentas anuales formuladas en el plazo habitual (máximo 3 meses desde el cierre del ejercicio):

– Prórroga de 2 meses del plazo de verificación contable a contar desde que finalice el estado de alarma.

En ASELEC asesoría y abogados ofrecemos el servicio de elaboración y presentación de las Cuentas Anuales para cumplir correctamente con esta obligación mercantil. Contacte con nosotros HOY.

Silvana Ricci

Economista Fiscalista
ASELEC Consultores

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