Olvídate de llevar el parte a la empresa y otras novedades que se encuentran entre los nuevos procedimientos gestión y tramitación en partes médicos de incapacidad temporal (IT), como el fin de la obligación de llevar los partes de baja a la empresa, en procesos de incapacidad temporal (IT), que entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2023.

En el BOE del 5 de enero se publicó el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, y en el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Los cambios introducidos, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas, entrarán en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicarán tanto a los procesos de incapacidad temporal (IT) nuevos, como a los que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

Principales modificaciones en el procedimiento de comunicación de partes por IT.

El Real Decreto modifica el procedimiento de comunicación de los partes de baja, confirmación y alta médica de las diferentes contingencias amparadas por el sistema de la Seguridad Social:

  1. Se modifica el plazo para efectuar las revisiones médicas (partes de confirmación) durante el período de incapacidad temporal.
  2. Se suprime la copia de los partes dirigida a la empresa.
  3. El INSS asume la comunicación de los datos a la empresa y entidades que asumen la gestión de la incapacidad temporal.
  4. La empresa deberá informar de los datos de la persona trabajadora al INSS (pendiente de desarrollo mediante orden)

Nuevos procedimientos gestión y tramitación en partes médicos de incapacidad temporal(IT)

Veamos ahora en detalle, cuales son estos nuevos procedimientos gestión y tramitación en partes médicos de incapacidad temporal (IT):

Como primera novedad, podemos señalar que, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, durante los procesos de incapacidad temporal que asuman, podrá fijar la correspondiente revisión médica (emisión de partes de confirmación y alta, en su caso) en un período inferior al indicado en el articulado, para cada tipo de proceso.

En segundo lugar, y como ya hemos mencionado,se elimina la copia de los partes dirigida a la empresa que emite el facultativo que atiende a la persona trabajadora.

Además, como novedad también, el Servicio Público de Salud (en el caso de procesos de contingencia común), la mutua (en los procesos de contingencia profesional) o la empresa colaboradora (para las contingencias que gestionen en función del tipo de colaboración) remitirá los datos contenidos en los partes de baja, confirmación o alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo, como máximo en el primer día hábil siguiente al de la recepción de los partes de baja, confirmación o alta.

Por su parte,las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS, por medio del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Así también, el INSS remitirá los partes médicos y datos comunicados por las empresas, por medios informáticos, al ISM o a la mutua, de forma inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.

En el supuesto de parte médico de alta expedido por la inspección médica del INSS o ISM, lo comunicará a la mutua de forma inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.

A su vez, la entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Se sustituye «trabajador» por «persona trabajadora»

A nivel general se sustituye en el redactado de los artículos modificados la palabra “trabajador” por la expresión “persona trabajadora”.

*No están obligados profesionales taurinos, empleadores del hogar y ciertos trabajadores autónomos del mar.

Resto del régimen general y autónomos deben estar incorporados y se les aplica la obligación de comunicar los partes de accidente o CC por RED (art. 11 Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio).

Si tienes más dudas o cuestiones acerca de esta situación de Baja por Incapacidad Temporal y la aplicación de estas u otras normas en el día a día de tu empresa, nuestra asesoría laboral en Murcia, Aselec Consultores, está a tu disposición para ayudarte y asesorarte, siempre en busca de la opción más ventajosa y eficaz para tu negocio o actividad.

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