¿Cuáles son las obligaciones que tiene la empresa en prevención de riesgos laborales, según la Ley?

El empresario está obligado a cumplir lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales y a mejorar constantemente su acción preventiva. Esta acción, permanente, tiene el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Esta obligación suele denominarse «deber de seguridad» o «deber de prevención» del empresario.

La prevención de riesgos laborales es obligatoria desde 1995 para cualquier empresa o autónomo con trabajadores contratados.

Como decimos, según la normativa de prevención de riesgos laborales, el empresario debe proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, con todos los medios a su alcance y en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, de manera específica, cumplir con las obligaciones que se recogen expresamente en la normativa de prevención.

Estas obligaciones se encaminan a conocer los riesgos de su empresa, conocer cómo estos pueden afectar o están afectando al trabajador y, en consecuencia, planificar y establecer las medidas para evitar o minimizar los riesgos, facilitando al trabajador la información, formación, los medios adecuados y propiciando su participación.

Obligaciones del empresario en prevención de riesgos laborales

Veamos concretamente a que deberes está sujeto, según la normativa vigente en nuestro país, el empresario para la protección de sus empleados:

  • Proteger a todos los trabajadores frente a cualquier riesgo laboral. Esto incluiría información, consulta, participación y formación en materia preventiva de los trabajadores, tanto en el momento de su contratación como cada vez que se produzcan cambios en las tareas, se introduzcan nuevas tecnologías, etc.
  • Realizar una evaluación de los distintos riesgos por los diferentes puestos existentes en tu empresa.
  • Informar a los trabajadores de los riesgos que comportan las actividades que han de realizar, así como las diferentes medidas preventivas que deben seguir.
  • Proporcionar una vigilancia periódica de salud en función de los riesgos específicos de cada actividad a desarrollar.
  • Garantizar una formación suficiente y adecuada a los trabajadores en materia preventiva. Esta formación, deberá estar centrada en el puesto de trabajo o función que el trabajador deberá desempeñar.
  • Crear protocolos a seguir en caso de peligro grave o inminente y darlos a conocer a los trabajadores.

¿Cuándo es obligatorio disponer de un plan de prevención de riesgos laborales?

Los obligados son:

  • Cualquier tipo de empresa o autónomo con trabajadores contratados.
  • Autónomos sin trabajadores a su cargo, pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales. Un ejemplo sería cuando varias empresas trabajan en unas mismas instalaciones, que deben coordinar sus respectivos sistemas de prevención.

¿Cómo se gestiona la prevención de riesgos laborales?

Las empresa o autónomos que tengan contratados hasta diez  trabajadores, podrá ocuparse de organizar la prevención, siempre que se desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos de la empresa.

 También se puede asumir personalmente la actividad preventiva cuando la empresa cuente con un máximo de 25 trabajadores y únicamente disponga de un centro de trabajo.

Siempre y cuando la actividad de la empresa no represente una especial peligrosidad (Anexo I del Real Decreto de los Servicios de Prevención) como obras de construcción, excavaciones, industria siderúrgica, sectores con utilización de productos químicos, etc.

En caso de tener más de diez trabajadores (25 si es en un único centro de trabajo), o que el sector de actividad pueda ser especialmente peligroso, se debe externalizar el servicio con una entidad especializada en prevención de riesgos laborales, o designar a personal interno de la empresa con formación de técnico en prevención de riesgos laborales.

Como profesionales de la asesoría laboral y en nuestra experiencia con autónomos y empresas, aconsejamos externalización en todo caso del servicio de prevención de riesgos laborales. Dada la importancia para la salud y protección de los trabajadores y la responsabilidad que conlleva para el empresario, es aconsejable contar con ayuda externa especializada a un coste asequible

Desde ASELEC CONSULTORES, podemos asesorarte en la contratación de estos servicios con empresas de Prevención de Riesgos Laborales adaptadas a tus necesidades. Contacta con nosotros si deseas ampliar información al respecto o tienes cualquier duda que resolver sobre este artículo. Estamos aquí para ayudarte


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