Cuando un trabajador incurre en baja por Incapacidad Temporal, surgen las dudas acerca de si seguirá o no cobrando durante el tiempo que dure esta situación de inactividad laboral, y en el caso de que así sea, quién o qué organismo realizará el pago de dicho salario.

CUÁNDO HABLAMOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Antes de nada, comenzaremos determinando en qué consiste la situación de incapacidad temporal del trabajador.

La situación de baja por Incapacidad Temporal de un trabajador, no es más que una baja laboral dictada por un médico motivada por una causa justificada de origen físico o psicológico y que, a efectos de Seguridad Social, se deberá clasificar dentro de alguno de los siguientes supuestos:

  • enfermedad común,
  • accidente no laboral,
  • enfermedad profesional o
  • accidente laboral.

Durante el tiempo que dure esta situación el trabajador tiene derecho a cobrar una prestación diaria para cubrir la pérdida de rentas que se produce cuando este no puede trabajar al encontrarse enfermo. Dicha prestación puede llegar a ser equivalente al salario que venía percibiendo en el desarrollo de su actividad laboral,  a causa de la regularización del convenio colectivo de aplicación a la empresa en concreto.

Para determinar la cantidad final a la que tendrán derecho los trabajadores en esta situación, en primer lugar hay que diferenciar entre contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y contingencias profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional), puesto que unas u otras tienen un tratamiento diferente.

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INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES

Cuando un trabajador se encuentra de baja debido a enfermedad común o accidente no laboral, tendrá derecho a un subsidio económico siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos:

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada en alta
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

Y, ¿en qué consistirá dicho subsidio?

Hay que diferenciar tres tramos:

  1. Los tres primeros días no tiene derecho a percibir ningún salario.
  2. Del 4ª al 20ª día de la baja: el trabajador percibe el 60% de su base reguladora.
  3. A partir del día 21ª de la baja: el trabajador percibirá el 75% de su base reguladora.

¿Quién asume el coste de dicha prestación económica durante la baja?

  1. Del 4ª al 15ª día de baja el coste es para la empresa.
  2. A partir del 16º día el coste será a cargo Instituto Nacional de la Seguridad Social o para la Mutua mediante pago delegado, esto es, que  aunque en un primer momento la empresa se hará cargo de dicha prestación, posteriormente se lo descontará en sus cotizaciones, por lo que el cargo finalmente será para el INSS o la Mutua.

Ejemplo práctico:

Supongamos que un trabajador contratado mediante un contrato a jornada completa(si la jornada es parcial se debe tomar la base de cotización de los tres meses anteriores a la baja y dividirlo entre los dias naturales de estos tres últimos meses) tiene un bruto mensual todos los meses de 1.000 euros y causa baja médica por enfermedad común – contingencias comunes- del 01/01/2021 al 31/01/2021. Su base reguladora es de 33,33 euros al día (base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30: 1.000/30=33,33 euros). ¿Qué cobraría?

  • Los tres primeros días no cobraría nada.
  • Del día 4 al 20 el 60% de la Base Reguladora: 60% de 33,33 = 20 €/día

                       20 €/día x 17 días = 340 euros

  • A partir del día 21º el 75% de la Base Reguladora: 25€/día

                                     25 €/día x 11 días = 275 euros

Por lo tanto, la prestación correspondiente al mes de diciembre será de 615 euros.

Y, ¿quién los asumirá?

  • Los tres primeros días no se cobra nada.
  • Del día 4º al 15º día a CARGO DE LA EMPRESA: en el caso del ejemplo será del 4 al 15 diciembre, es decir, se tratará de 12 días cobrando el 60% de la base reguladora diaria:

12 días x 20 euros = 240 euros

  • A partir del día 16ª a CARGO DEL INSS. Habrá que diferenciar dos tramos en función de la cuantía a cobrar:
    • Del día 16 al 20 de diciembre: 5 días x 20 euros =100 euros.
    • Del 21 al 31 de diciembre:  11 días x 25 = 275 euros.

En resumen,  de los 615 euros de prestación que le corresponden al trabajador 240 euros irán a cargo de la empresa y 375 euros será a cargo del INSS, no obstante, aunque en un primer momento será la empresa la que abone esos 375 euros al trabajador posteriormente le serán compensados a través de las cotizaciones a Seguridad Social que es lo que se conoce como el anteriormente mencionado “pago delegado”.

Hay que destacar que, independientemente de la regulación general, el convenio colectivo de aplicación al trabajador puede mejorar dichas condiciones, mediante el establecimiento de complementos salariales durante determinados periodos en los que el trabajador se encuentre de baja, pudiendo llegar a percibir durante la situación de Incapacidad Temporal,  la totalidad del salario que viniera percibiendo el trabajador.

Dichos complementos establecidos en convenio irán siempre a cargo de la empresa.

INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES

En este caso se trata de trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, es decir, se trata de una situación provocada en el trabajo o a causa del mismo.

Aquí los requisitos varían respecto a las contingencias comunes, puesto que, aunque se sigue necesitando que el trabajador se encuentre en alta o situación asimilada al alta, no será necesario que cuente con ningún día cotizado anterior a la baja para tener derecho a la prestación.

Además, los tramos de la cuantía de la prestación también varían,  siendo en el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo,  del 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja, y, además, será la MUTUA la que se hará cargo del mismo desde el principio a través del ya mencionado “pago delegado” para posteriormente compensarlo en los seguros sociales mensuales.

Y ahora supongamos el ejemplo arriba del trabajador contratado a jornada completa cobra 1.000 euros brutos todos los meses y causa baja por Incapacidad Temporal desde el 01/01/2021 hasta al 31/01/2021 pero esta vez debido a un accidente de trabajo. 

Recordemos que la base reguladora era 33,33 euros al día

¿Qué cobrará entonces? ¿Quién asumirá el pago?

  • El día 1 de diciembre, día en el que empieza la baja, contará como día trabajado por lo que se hará cargo la empresa como un día cualquiera.
  • Desde el día 2 de diciembre cobrará el 75% de la base reguladora, es decir, 25 euros al día de los que se hará cargo la Mutua a través de pago delegado.

De este modo vemos, que la empresa deberá de pagarle el día 1 trabajado como si fuera un día normal y 750 euros a cargo de la Mutua, que se le descontará a la empresa en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

INCAPACIDAD TEMPORAL EN OTROS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Indicamos brevemente cuánto se percibirá de subsidio y quien asume el coste de esta prestación en el caso de trabajadores pertenecientes a otros Regímenes de la Seguridad Social.

RÉGIMEN EMPLEADOS DEL HOGAR

Si la baja es por Contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral):

  • Los tres primeros días no se abona nada.
  • Del 4º al 8º se percibe el 60% de la base reguladora y el responsable del pago sería la empresa.
  • Del 9º al 20º se percibe el 60% de la base reguladora y el responsable del pago es la mutua (directamente lo abona al trabajador), por lo que se tendría que solicitar el pago directo.
  • Del 21º en adelante se percibe el 75% de la base reguladora y lo abonaría la mutua directamente al trabajador.

Si la baja es por Contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), el día de la baja se percibe el salario íntegro y a partir del día siguiente se percibe el 75% de la base reguladora correspondiente al mes anterior de la baja. Para el percibo de esta prestación, al día siguiente de la baja se tiene que solicitar el pago directo a la mutua, ya que será ésta la que directamente abone la prestación al trabajador (no el empleador)

RÉGIMEN AGRARIO

Si la baja es por Contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral):

  • Los tres primeros días a cargo del trabajador
  • Del 4º al 15º se percibe el 60% de la base reguladora y el responsable del pago sería la empresa.
  • Del 16º al 20º se percibe el 60% de la base reguladora y el responsable del pago es la mutua, por lo que se tendría que solicitar el pago directo.
  • Del 21º en adelante se percibe el 75% de la base reguladora y lo abonaría la mutua directamente al trabajador.

Si la baja es por Contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), el día de la baja se percibe el salario íntegro y a partir del día siguiente se percibe el 75% de la base reguladora correspondiente al mes anterior de la baja, y se debe solicitar pago directo a la mutua, es decir, estaríamos en el mismo caso que sucede para los trabajadores incluidos en el Régimen de Empleados de Hogar.

Si tienes más dudas o cuestiones acerca de esta situación de Baja por Incapacidad Temporal y el coste que supondría para tu empresa, Nuestros Asesores laborales en Murcia estan  encantados de ayudarte y asesorarte,  siempre en busca de la opción más ventajosa y eficaz para tí.

Contacta con nosotros y te ayudamos.

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