Estos son los gastos deducibles para autónomos.
Una vez iniciada la campaña de la Declaración de la Renta, que se prolongará hasta el 30 de junio, los autónomos deben tener en cuenta que se pueden deducir una serie de gastos siempre y cuando los gastos están relacionados con su actividad.
Un gasto deducible es un coste que un autónomo se puede desgravar fiscalmente. La deducción puede aplicarse a dos impuestos: al IVA o al IRPF.
Para que un gasto sea fiscalmente deducible debe estar:
- Relacionado con la actividad económica o profesional del autónomo.
- Justificado mediante factura.
- Registrado en el libro de gastos e inversiones.
Las dos caras de la moneda:
- Los autónomos que no se deducen todos los gastos permitidos, pagan cada año muchos más impuestos de los que deberían y
- Los autónomos que se deducen más gastos de los que les corresponden o lo hacen de forma incorrecta corren el riesgo de sufrir multas e inspecciones de Hacienda.
Por ejemplo, ¿Sabes que no te puedes deducir el coste de los suministros por el uso puntual de tu vivienda habitual para el desarrollo de su actividad económica tras la declaración del estado de alarma?
Como la vivienda en el caso de la consulta planteada no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo su utilización motivada por una circunstancia ocasional y excepcional (Covid y Estado de alarma) no se podrá deducir los gastos. (DGT Consulta Vinculante V3461-20 del 30 de noviembre de 2020)
A continuación te indicamos todos los gastos a tener en cuenta para minorar tus impuestos.
¿QUÉ GASTOS PUEDO DEDUCIRME EN MI ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMO?
Ésta es sin duda la pregunta que se plantea con mayor frecuencia el empresario individual o autónomo al inicio de una actividad.
Pues bien, aunque en varias ocasiones ya hemos tratado el asunto de manera particularizada, con algunos ejemplos, como son, CÓMO DEDUCIR LOS GASTOS DE UN VEHÍCULO SIENDO AUTÓNOMO o GASTOS DEDUCIBLES EN EL IRPF PARA UN AGENTE COMERCIAL AUTONOMO, reunimos de un modo práctico y accesible, recogida en la siguiente infografía, toda la información acerca de cuáles son los gastos que se pueden deducir en el IRPF por el desarrollo de una actividad económica y que son:
- Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos auxiliares.
- Sueldos y salarios: nóminas, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, así como los premios o indemnizaciones satisfechas a los empleados.
- Seguridad Social a cargo de la empresa: seguros sociales a cargo de la empresa por los trabajadores contratados, así como cotizaciones satisfechas por el titular de la actividad económica (cuota de autónomo o mutualidad de previsión social).
- Otros gastos de personal: gastos de formación del personal, contribuciones efectuadas a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial en favor de los empleados contratados.
- Arrendamientos y cánones: gastos originados en concepto de alquileres o cánones de bienes que se hallen afectos a la actividad del empresario autónomo.
- Reparaciones y conservación: gastos realizados con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes afectos a la actividad, los de sustitución de elementos no susceptibles de amortización y los de adaptación de elementos materiales del inmovilizado.
- Servicios de profesionales independientes: honorarios de profesionales como, por ejemplo, economistas, abogados, notarios, ingenieros o agentes comerciales independientes entre otros.
- Suministros: gastos por abastecimiento de electricidad, agua, gas, telefonía, internet, combustible, etc. Nota: Desde 1 enero 2018, cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
- Otros servicios exteriores: gastos por transportes, investigación y desarrollo, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, material de oficina, etc.
- Tributos fiscalmente deducibles: tributos y tasas no estatales como, por ejemplo, el Impuesto sobre bienes inmuebles, el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, la plusvalía por incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana… correspondientes a la actividad económica desarrollada.
- Gastos financieros: intereses por descuento de efectos, intereses por financiación bancaria o por aplazamientos y fraccionamientos de deudas con la administración.
- Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: depreciación sistemática por el funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute de los activos afectos a la actividad, es decir, la amortización del inmovilizado.
- Incentivos fiscales al mecenazgo: cantidades satisfechas a entidades sin fines lucrativos cuyos fondos son destinados a realizar actividades con fines de interés general establecidos en la Ley 49/2002.
- Otros gastos fiscalmente deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, asistencia a cursos, conferencias, congresos siempre que tengan relación directa con la actividad. Cuotas satisfechas a corporaciones, cámaras y colegios profesionales. Los gastos por primas de seguro de enfermedad destinados a la propia cobertura del autónomo y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él con un máximo de 500€ por persona.
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REQUISITOS FORMALES PARA DEDUCIR UN GASTO EN IRPF
Asimismo, previo a la deducción fiscal de cualquier gasto en IRPF, el autónomo ha de comprobar si cumple con los requisitos formales para que dicho gasto sea deducible.
Estos requisitos son:
- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad (no de un uso privado) y pueda acreditarse una correlación entre dichos gastos y los ingresos generados.
- Que se encuentren convenientemente justificados. Es decir, que tengamos la documentación que los justifica; en la mayoría de los casos, será una factura y, en otros, un recibo o transferencia bancaria, un cargo en la tarjeta de crédito.
- Que se hallen registrados contablemente en los correspondientes libros-registro.
Si ha decidido emprender un nuevo proyecto empresarial y se plantea, como es usual, la pregunta inicial de nuestro post, le animamos a consultar directamente a nuestro equipo de fiscalistas de ASELEC Asesoría y Abogados. Le ayudaremos a resolver sus cuestiones sobre este asunto.
¡Llámenos al 968 909 747!
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Silvana Ricci
Economista
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC, asesoría y abogados.