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Antes de que llegue la Campaña de la Renta 2022 y tu cita anual con la Agencia Tributaria, te conviene conocer cuáles son las fechas importantes que debes recordar, así como algunas novedades que se esperan para este ejercicio.
Por regla general las novedades en la Campaña de la Renta cada año tienen origen en la regulación de las distintas comunidades autónomas y también en el propio Gobierno central, que elaboró el año pasado una serie de medidas para ayudar a los ciudadanos ante la inflación derivada de la guerra de Ucrania y la crisis energético.
Fechas de la Campaña de Renta 2022
Como te hemos anunciado, en apenas dos meses, en abril de 2023, arrancará la próxima campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022 y, como cada año, las personas obligadas a presentar la declaración deberán hacerlo a través del modelo 100 entre los meses de abril y junio.
El 11 de abril arranca la campaña y a partir de este día se podrá presentar por Internet la declaración de Renta y Patrimonio de 2022.
Será el 5 de mayo cuando la Agencia Tributaria abrirá el servicio telefónico para la confección de la declaración, mediante solicitud previa, que se podrá solicitar desde el 3 de mayo.
Para realizar el trámite de manera presencial, la Agencia Tributaria abrirá este servicio a partir del 1 de junio en sus oficinas, cuya cita previa se podrá pedir desde el 25 de mayo.
El 30 de junio acabará el plazo para la presentación de las declaraciones.
Para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por teléfono como presencialmente, se deberá pedir cita a través de Internet o en los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26, 901 12 12 24, 91 553 00 71 o 901 22 33 44.
Obligados y no obligados a presentar la declaración de la Renta 2022
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
— Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o bien de más de un pagador cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, o cuando sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas.
— Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos o rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
— Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, salvo ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible
— Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
— Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Por el contrario, estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. Asimismo, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto los titulares del ingreso mínimo vital y los integrantes de la unidad de convivencia.
En cuanto a la deducción por maternidad, cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En cambio, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional al realizado en la solicitud del abono anticipado de esta deducción.
En cualquier caso, la presentación de la declaración será necesaria para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, los contribuyentes no obligados a declarar que perciban indebidamente el abono anticipado de deducciones deberán regularizarlo mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso.
Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna declaración o del borrador debidamente confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora.
Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.
Como pagar menos en la Renta 2022
Desde Aselec Consultores, te recordamos que el borrador que nos proporciona la Agencia Tributaria no suele incluir las deducciones que podemos aplicarnos para ahorrar dinero.
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