Son muchas las preguntas y dudas que surgen a todo emprendedor, al embarcarse en un nuevo proyecto empresarial.

Sin duda alguna, una de las primeras y más habituales, desde el punto de vista legal es decidirse entre constituirse como“autónomo” o como “sociedad limitada”.

LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA


Aunque existen otras muchas formas jurídicas a la hora de constituir una empresa, las dos opciones más comunes en nuestro país son el empresario individual (autónomo) y la sociedad limitada.


En línea con nuestra política de apoyo a emprendedores, en ASELEC consideramos imprescindible elegir con acierto la condición de persona física o jurídica para iniciar la actividad. Desde nuestra firma de asesoría fiscal en Murcia, queremos ayudarte de forma personalizada en tu elección, y comenzaremos con estos consejos e indicaciones.

 
Ciertamente, el criterio de elección entre una u otra forma jurídica puede ser de carácter personal, pero podemos previamente, analizar las ventajas e inconvenientes de estas dos figuras , autónomo o Sociedad Limitada , a la hora de emprender, y añadir unos criterios genéricos que te sirvan de guía.

CARACTERÍSTICAS DEL AUTÓNOMO Y DE LA S.L.


Vamos a resumir en este cuadro, las características y factores clave en cada una de las formas jurídicas:

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FORMA JURIDICA
FACTORAutónomoSociedad Limitada
Capital mínimoNo se exige capital mínimo para iniciar la actividad.Se fija en 3.000€ el capital social mínimo exigido. Con aportaciones dinerarias o no dinerarias. 
ResponsabilidadIlimitada. El empresario individual responde con todo su patrimonio personal por las deudas contraídas frente a terceros.Limitada. El empresario societario responde sólo con el patrimonio de la sociedad, no con el patrimonio personal. 
Costes de constitución y gastos de gestiónLos costes iniciales son mínimos, no es necesaria la firma de ningún documento público o privado para su constitución.

Se deberá tramitar el alta en Hacienda y Seguridad Social.
Los costes de constitución son algo superiores, aunque no muy elevados. Conlleva honorarios de Notaría, Registro Mercantil y liquidación de ITPAJD, además de tramitar el alta en Hacienda y Seguridad Social. 
TributaciónEl rendimiento neto tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La tributación es progresiva; tipos aplicables oscilan entre el 19% y el 45% en función del nivel de ingresos.El beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades (IS). El tipo general aplicable a la base imponible es el 25%. Además, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas podrán tributar al 15%.
Cuota Seguridad SocialAutónomo individual: cuota de 286,15€.

Existen bonificacionesaplicables con un máximo de 36 meses. Primeros 12 meses 60€/mes, siguientes 6 meses bonificación del 50% de la cuota, siguientes 6 meses bonificación del 30% de la cuota. 
Autónomo societario: cuota de 367,87€.

Existen también bonificaciones con un máximo de 36 meses, al igual que para los autónomos individuales
Además, los nuevos autónomos menores de 30 años o autónomas menores de 35 años podrían disfrutar de 12 meses adicionales con bonificación del 30% sobre la cuota general.
Acceso a la financiaciónEl acceso a la financiación bancaria dependerá principalmente de la solvencia de cada caso. Pero existen más ayudas y subvenciones que fomentan la creación de empleo autónomo. Cuando hay solvencia suficiente, cuentan con mayor facilidad para acceder a la financiación bancaria debido a que pueden mostrar con mayor claridad su situación económico-patrimonial. Las ayudas y subvenciones son más específicas según la actividad y tipo de inversión. 
Obligaciones formalesCuentan con obligaciones fiscales y menor carga de obligaciones contables y registrales.Además de las obligaciones fiscales y contables deben cumplir con las obligaciones registrales ante el Registro Mercantil competente.

LA ELECCIÓN DEL AUTÓNOMO

Por lo general, el empresario optará por la forma jurídica del autónomo cuando:

  • no tiene socios,
  • la inversión es reducida,
  • las estimaciones de beneficio a corto plazo son moderadas,
  • preferimos que la actividad se identifique con nuestro nombre propio,
  • y no nos importa demasiado la exposición del patrimonio personal a las posibles responsabilidades o deudas generadas.

Si bien, el desarrollo normativo para el apoyo a los emprendedores, ha pretendido limitar la responsabilidad del emprendedor individual respecto a su patrimonio personal y reducir la fiscalidad, estas ventajas están condicionadas al cumplimiento de requisitos.

Siempre tendremos la opción de constituir una sociedad más adelante, y puede estar compuesta por un único socio o por varios.

Una combinación de variables, guiado por la experiencia y el asesoramiento profesional, te ayudarán a decidir sobre esta cuestión que nos planteamos hoy.

Así pues, si estás pensando iniciar un nuevo proyecto empresarial, en ASELEC estaremos encantados de poder ayudarte a resolver todas tus dudas y preguntas y a guiarte en tu camino hacia el éxito empresarial.

No dudes en contactar con nosotros.

Silvana Ricci
Asesor Fiscal
Aselec consultores, s.l.p.

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