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Son muchas las preguntas y dudas que surgen a todo emprendedor, al embarcarse en un nuevo proyecto empresarial.
Sin duda alguna, una de las primeras y más habituales, desde el punto de vista legal es decidirse entre constituirse como“autónomo” o como “sociedad limitada”.
LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA
Aunque existen otras muchas formas jurídicas a la hora de constituir una empresa, las dos opciones más comunes en nuestro país son el empresario individual (autónomo) y la sociedad limitada.
En línea con nuestra política de apoyo a emprendedores, en ASELEC consideramos imprescindible elegir con acierto la condición de persona física o jurídica para iniciar la actividad. Desde nuestra firma de asesoría fiscal en Murcia, queremos ayudarte de forma personalizada en tu elección, y comenzaremos con estos consejos e indicaciones.
Ciertamente, el criterio de elección entre una u otra forma jurídica puede ser de carácter personal, pero podemos previamente, analizar las ventajas e inconvenientes de estas dos figuras , autónomo o Sociedad Limitada , a la hora de emprender, y añadir unos criterios genéricos que te sirvan de guía.
CARACTERÍSTICAS DEL AUTÓNOMO Y DE LA S.L.
Vamos a resumir en este cuadro, las características y factores clave en cada una de las formas jurídicas:
a
FORMA JURIDICA | ||
FACTOR | Autónomo | Sociedad Limitada |
Capital mínimo | No se exige capital mínimo para iniciar la actividad. | Se fija en 3.000€ el capital social mínimo exigido. Con aportaciones dinerarias o no dinerarias. |
Responsabilidad | Ilimitada. El empresario individual responde con todo su patrimonio personal por las deudas contraídas frente a terceros. | Limitada. El empresario societario responde sólo con el patrimonio de la sociedad, no con el patrimonio personal. |
Costes de constitución y gastos de gestión | Los costes iniciales son mínimos, no es necesaria la firma de ningún documento público o privado para su constitución. Se deberá tramitar el alta en Hacienda y Seguridad Social. | Los costes de constitución son algo superiores, aunque no muy elevados. Conlleva honorarios de Notaría, Registro Mercantil y liquidación de ITPAJD, además de tramitar el alta en Hacienda y Seguridad Social. |
Tributación | El rendimiento neto tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La tributación es progresiva; tipos aplicables oscilan entre el 19% y el 45% en función del nivel de ingresos. | El beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades (IS). El tipo general aplicable a la base imponible es el 25%. Además, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas podrán tributar al 15%. |
Cuota Seguridad Social | Autónomo individual: cuota de 286,15€. Existen bonificacionesaplicables con un máximo de 36 meses. Primeros 12 meses 60€/mes, siguientes 6 meses bonificación del 50% de la cuota, siguientes 6 meses bonificación del 30% de la cuota. | Autónomo societario: cuota de 367,87€. Existen también bonificaciones con un máximo de 36 meses, al igual que para los autónomos individuales |
Además, los nuevos autónomos menores de 30 años o autónomas menores de 35 años podrían disfrutar de 12 meses adicionales con bonificación del 30% sobre la cuota general. | ||
Acceso a la financiación | El acceso a la financiación bancaria dependerá principalmente de la solvencia de cada caso. Pero existen más ayudas y subvenciones que fomentan la creación de empleo autónomo. | Cuando hay solvencia suficiente, cuentan con mayor facilidad para acceder a la financiación bancaria debido a que pueden mostrar con mayor claridad su situación económico-patrimonial. Las ayudas y subvenciones son más específicas según la actividad y tipo de inversión. |
Obligaciones formales | Cuentan con obligaciones fiscales y menor carga de obligaciones contables y registrales. | Además de las obligaciones fiscales y contables deben cumplir con las obligaciones registrales ante el Registro Mercantil competente. |
LA ELECCIÓN DEL AUTÓNOMO
Por lo general, el empresario optará por la forma jurídica del autónomo cuando:
- no tiene socios,
- la inversión es reducida,
- las estimaciones de beneficio a corto plazo son moderadas,
- preferimos que la actividad se identifique con nuestro nombre propio,
- y no nos importa demasiado la exposición del patrimonio personal a las posibles responsabilidades o deudas generadas.
Si bien, el desarrollo normativo para el apoyo a los emprendedores, ha pretendido limitar la responsabilidad del emprendedor individual respecto a su patrimonio personal y reducir la fiscalidad, estas ventajas están condicionadas al cumplimiento de requisitos.
Siempre tendremos la opción de constituir una sociedad más adelante, y puede estar compuesta por un único socio o por varios.
Una combinación de variables, guiado por la experiencia y el asesoramiento profesional, te ayudarán a decidir sobre esta cuestión que nos planteamos hoy.
Así pues, si estás pensando iniciar un nuevo proyecto empresarial, en ASELEC estaremos encantados de poder ayudarte a resolver todas tus dudas y preguntas y a guiarte en tu camino hacia el éxito empresarial.
No dudes en contactar con nosotros.
Silvana Ricci
Asesor Fiscal
Aselec consultores, s.l.p.