Tal y como ya adelantabamos en este artículo, con efectos 1 de enero de 2018 se produjo una modificación del artículo 30.2.5ª de la LIRPF, a través de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, para regular la forma de deducir los gastos por suministros en la vivienda habitual cuando se comparte su uso para tal fin y para el desarrollo de una actividad económica, así como para fijar límites y condiciones a la deducción de gastos de manutención del propio contribuyente que desarrolla una actividad económica. 

Como consecuencia de la modificación anteriormente mencionada, hay que tener en cuenta las dos nuevas reglas especiales para la deducción de estos gastos en IRPF. 

  • Gastos por suministros en la vivienda habitual.

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, la Dirección General de Tributos tradicionalmente ha defendido que sólo los gastos derivados de la propiedad (alquiler, IBI, comunidad, etc.) eran deducibles en el porcentaje de superficie en que estuviera afecta a dicha actividad, mientras que los gastos por suministros, dado su carácter indivisible, no eran deducibles. Esta postura ha generado durante años bastante polémica.

Desde 2018, con la reforma introducida por la Ley 6/2017, se establece que los gastos de suministros de dicha vivienda de uso mixto, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. De este modo, el porcentaje final deducible se reduce significativamente respecto al que se venía aplicando con anterioridad.

Veamos el siguiente ejemplo:

Supongamos que la vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m² y que se afecta a la actividad económica que desarrolla 20 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 4.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 20 m² / 100 m² = 20%

Porcentaje de deducción = 30% x 20% = 6%

Gastos deducibles: 4.000 € x 6% = 240 €

La comunicación a la AEAT de la afectación de la vivienda al desarrollo de la actividad deberá efectuarse mediante la presentación de la declaración censal Modelo 036 o 037.

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  • Gastos de manutención del propio contribuyente.

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, sólo podrán deducirse siempre y cuando se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonan utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores por cuenta ajena.

El límite conforme al artículo 9 del RIRPF será de 26,67 euros al día en territorio nacional español o 48,08 euros al día cuando el desplazamiento del empresario sea al extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.

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Hay que recordar que, para poder aplicar la deducción de los gastos de los suministros de la vivienda el autónomo debe comunicar a Hacienda la superficie de la vivienda destinada al desarrollar la actividad y que será la base para el cálculo de la deducción de los gastos de suministros.

Además, dichos gastos deben cumplir con los requisitos generales de deducibilidad, es decir, deben estar justificados mediante las correspondientes facturas y éstas deben estar registradas contablemente en los correspondientes libros registro.

El departamento de asesoría fiscal y asesoría contable de ASELEC está a tu disposición si necesitas ampliar esta información y aclarar cualquier duda. Contacta con nosotros y te ayudaremos.

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Silvana Ricci

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados.

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