Los nuevos incentivos a la contratación laboral recogidos en el RDL 1/2023 establecen, como colectivos prioritarios, los considerados vulnerables o de baja empleabilidad, como parados de larga duración, jóvenes, mujeres y personas con discapacidad.

Veamos cuales son los aspectos principales en materia de incentivos para el empleo que recoge el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Bonificaciones a la Seguridad Social y Subvenciones Públicas.

El objeto de estas medidas es regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como mediante subvenciones públicas, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.

La norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, salvo algunas disposiciones, como veremos posteriormente.

Beneficiarios de los nuevos incentivos a la contratación laboral

Así, podrán serlo las empresas u otros empleadores, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades laborales o cooperativa por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, así como las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

En todo caso, a efectos de la aplicación de los beneficios en las cotizaciones sociales, todos los beneficiarios deberán ser empresas inscritas en el sistema de la Seguridad Social en su condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

Novedades del Real Decreto-ley 1/2023

  • Las empresas que reciban incentivos a la contratación tendrán que mantener el empleo durante tres años.
  • Los incentivos pasan a ser lineales, y no porcentuales.
  • Exclusiones para beneficiarse de los incentivos a la contratación, como las relaciones laborales de carácter especial, las contrataciones de familiares, la de personas trabajadoras que hayan causado baja en la Seguridad Social en los tres meses previos con el contrato incentivado, etc.
  • Incompatibilidad y concurrencia de beneficios (por ejemplo, cuando la persona trabajadora contratada pudiera acceder a varios beneficios de cotización, debiendo optar por uno.

Incentivos a la contratación laboral y otros instrumentos de apoyo al empleo

A. Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Así, la norma regula que las medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad, serán financiadas entre otros medios, mediante las siguientes bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social:

• Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contratación laboral o reincorporación de personas con discapacidad.

En concreto, prevé bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (128 euros/mes durante cuatro años), y de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.

Estas últimas bonificaciones se extienden a los supuestos de mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa.

• Bonificaciones por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 16).

• Bonificaciones por medidas de conciliación relativas a:

  1. contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas menores de 30 años para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos (maternidad, paternidad, riesgo de embarazo, lactancia),
  2. personas trabajadoras sustituidas durante situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, de 366 euros/mes
  3. y supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional, de 138 euros/mes

Bonificaciones a la contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos, así como a la contratación para personal investigador en formación.

• Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social,

-de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 20, personas desempleadas de larga duración (art. 21),

-de 110 euros al mes (o 128 si la persona contratada es mujer y también si se tienen 45 o más años)

-y por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo (art. 22), de 128 euros mes durante cuatro años.

• Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (art. 28).

Se añade una bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.

B. Otros instrumentos de apoyo al empleo

En este marco se regulan:

• Acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva (art. 32), que conduce a la posibilidad de comprometerse en este ámbito para mantener el empleo, convertir contratos formativos o de relevo en indefinidos o mejorar el empleo indefinido a tiempo parcial o fijo discontinuo en indefinido a tiempo completo u ordinario.

• Reserva de empleo, que podrá ser acordada por el Gobierno (art. 33).

• Planes de igualdad en las empresas. El Gobierno establecerá medidas de fomento de la implantación voluntaria de los mismos, dirigidas especialmente a pymes (art. 34).

• Se podrán impulsar pactos locales y comarcales de empleo (art. 35).

Entrada en vigor

Respecto a esta entrada en vigor, como se expresó anteriormente, con carácter general es el 1 de septiembre de 2023, salvo:

• Tienen como fecha de entrada en vigor el 12 de enero de 2023, las siguientes:

  1. Las disposiciones adicionales sobre: reintegro de subvenciones en caso de deslocalización empresarial;
  2. tipo del recargo de equivalencia en el IVA y actualización de referencias normativas (próxima «Ley de Empleo»);
  3. algunas medidas específicas del sector cultural; parte de la disposición final cuarta (sobre modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social); normas sobre vivienda habitual de personas con vulnerabilidad económica;
  4. medidas paliativas vinculadas a la situación de Ucrania y la reconstrucción de la isla de La Palma;
  5. reglas de protección por desempleo; y aportaciones económicas de empresas que realicen despidos colectivos a personas trabajadoras de 50 o más años.

• La nueva redacción del artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio (bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla), con fecha 1 de enero de 2023. De este modo, se ha incorporado una bonificación del 50 % de la cuota en RETA para los trabajadores que residan y ejerzan su actividad en dichas ciudades autónomas, lo que supone mantener una disposición ya existente en el régimen previo a la reforma operada en julio de 2022 en su norma específica (disposición final segunda del RDL).

• La nueva redacción de otros artículos, relativos a la protección de los artistas, en el citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entrarán en vigor el 1 de abril y el 1 de julio de 2023.

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