Cuando varios profesionales o trabajadores desean unir sus esfuerzos y metas para formar una sociedad y poner en común sus conocimientos profesionales, surge la duda de cuál es la mejor forma jurídica para constituir ésta.

Una de las opciones más ventajosas es crear una sociedad cooperativa, regulada a través de la Ley General de Cooperativas, Ley 27/1999, de 16 de julio.

Qué es una sociedad cooperativa de trabajo asociado

Es aquella en las que varias personas se asocian de manera voluntaria para la realización de actividades empresariales, encaminadas a la satisfacción de sus necesidades, así como la obtención de beneficios mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios.

Existen dos tipos de sociedades cooperativas:

  • Cooperativas de primer grado: En este tipo de cooperativa, los socios pueden ser personas físicas o jurídicas. Ejemplos de este tipo de cooperativas serían: cooperativas de viviendas, cooperativas sanitarias y cooperativas de enseñanza.
  • Cooperativas de segundo grado: Los socios de esta cooperativa son otras cooperativas. Los socios de las cooperativas de segundo grado no pueden ser personas físicas, sino que deben ser personas jurídicas.

Se ajustará en su estructura y funcionamiento a los siguientes principios:

  • Adhesión voluntaria y abierta.
  • Gestión democrática por parte de los socios.
  • Autonomía e independencia.
  • Educación, formación e información.
  • Cooperación entre sociedades cooperativas.
  • Interés por la Comunidad.

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Características de una sociedad cooperativa 

  • La sociedad se constituye mediante escritura pública y debe ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Deberán estar integradas por, al menos, tres socios, en una sociedad cooperativa de primer grado e integradas por, al menos, dos sociedades cooperativas, en las sociedades cooperativas de segundo grado.
  • Los Estatutos sociales deberán fijar el capital social mínimo con el que puede constituirse y funcionar la sociedad cooperativa (no se exige un mínimo de capital para constituir la sociedad), y que estará totalmente desembolsado en el momento de su constitución.
  • La responsabilidad será limitada a la aportación de cada socio y el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social (en las cooperativas de primer grado), para cooperativas de segundo grado, se estará a lo que dispongan los Estatutos sociales o acuerde la Asamblea General.
  • Se podrá realizar contrataciones de trabajadores asalariados siempre y cuando el número de horas realizadas por éstos no supere el 30% del total horas al año realizadas por los socios trabajadores.

Ventajas de una sociedad cooperativa

  • Existe la posibilidad de cobrar el Pago Único de la Prestación por desempleo, en el caso de que alguno (o todos) de los socios tuviera derecho a cobrar la prestación por desempleo. Cobraría la prestación de una sola vez, si justifica ese importe como aportación a la Sociedad o en gastos de las cotizaciones en la Seguridad Social.
  • Es habitual que cada Comunidad Autónoma apruebe ayudas y subvenciones anualmente para ayudar en el caso de ampliaciones de capital, contrataciones, etc. de este tipo de sociedades.
  • Se benefician de diversas bonificaciones y beneficios en el Impuesto de Sociedades (Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.)
  • En cuanto al encuadramiento de los socios trabajadores en Seguridad Social podrán optar entre:
    • Asimilar a sus socios a los trabajadores por cuenta ajena (sin cotizar por desempleo ni FOGASA), incorporándolos al Régimen General de la Seguridad Social. 
    • Incorporarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) podrán beneficiarse de las bonificaciones de la Tarifa Plana si reúnen los requisitos. Gran ventaja con respecto al restos de sociedades mercantiles que no gozan de este gran beneficio. La opción por el RETA deberá realizarse en los estatutos de la misma y deberá alcanzar a TODOS los socios trabajadores de la misma.

La opción de uno u otro Régimen sólo podrá modificarse mediante reforma de los estatutos y siempre que hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde la última opción.

Respecto a los autónomos, en la Ley 6/2017 de 24 octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en su artículo 3.6, se indica a este respecto: “ Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena”, por lo que no perderían la bonificación al contratar trabajadores.

Un ejemplo de sociedad cooperativa

Pondremos un ejemplo para clarificar todo lo expuesto anteriormente:

Tres personas dedicadas al sector del automóvil deciden asociarse y constituir una sociedad, deciden aportar cada uno 300€ y además cada uno aporta herramientas, local y maquinaria necesarias para el desarrollo de la actividad.

Además, uno de ellos tiene menos de 30 años, nunca ha estado de alta en RETA y acaban de despedirlo de una empresa en la que llevaba más de 6 años trabajando, con lo cual, tiene derecho a la prestación por desempleo, por lo que decide solicitar el Pago único y utilizar todo el importe de la prestación para las participaciones adquiridas de la sociedad y sufragar el gasto de cotización mensual de Seguridad Social.

Los dos trabajadores restantes tienen más de 30 años y nunca han estado de alta como autónomos en Seguridad Social (RETA).

Deciden estar de alta en RETA, ya que les resulta mucho más ventajoso que Régimen General ya que pueden optar a los beneficios de la tarifa plana.

Teniendo en cuenta estos beneficios, las cuotas a pagar serían las siguientes:

  • Primeros 12 meses: la cuota sería de 50€ mensuales
  • Mes 13 al mes 18: bonificación del 50% quedando la cuota mensual de 139€
  • Mes 19 al 24: bonificación del 30% quedando la cuota mensual de 195€

Además, para el socio menor de 30 años:

  • Mes 25 al mes 36: bonificación del 30% quedando la cuota mensual de 195€

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Emilia Espín

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