Las empresas que vayan a ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán de inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).Pero, ¿en qué consiste dicho registro y qué finalidad tiene el mismo?  Hoy aclaramos dudas sobre el tema.

Asegurar la capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales

El registro de empresas acreditadas o REA, es un registro de naturaleza administrativa y carácter público dependiente de la autoridad laboral competente entendiendo por ésta la correspondiente a la Comunidad Autónoma, donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista y que tiene como finalidad asegurar la acreditación por parte de la empresa, de que cuenta con los siguientes requisitos:

  • Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.
  • Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. Esta formación consiste en una serie de cursos en materia de prevención de riesgos laborales, impartidos por cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral. Dichos cursos deberán tener una duración mínima de diez horas que incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1º Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción.

2.º Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa.

3.º Obligaciones y responsabilidades.

4.º Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.

5.º Legislación y normativa básica en prevención.

  • Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.

Dicha inscripción tendrá validez en todo el territorio nacional.

Normativa:

El REA ha sido diseñado y puesto en marcha conforme a lo expuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.»

A partir del 18/07/2023, entra en funcionamiento nueva versión de la aplicación REA, que incluye, entre otras, la mejora en la lógica del tratamiento de firmas electrónicas

Quién tiene la obligación de inscribirse en el REA

Tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas todas aquellas empresas que pretendan ser contratadas, o subcontratadas, para realizar trabajos en una obra de construcción.

Deberán inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente en el territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.

Por lo tanto, a partir del momento en el que se publique la norma autonómica por la que se cree el REA de su Comunidad Autónoma, podrá realizar el trámite de inscripción.

IMPORTANTE: No tendrán obligación de inscribirse todos aquellos trabajadores autónomos sin asalariados, ni los promotores de obra, que no tengan la consideración de contratistas.

Así, deben inscribirse en el REA todos los autónomos con asalariados a cargo y empresas que vayan a ser contratados o subcontratados para la ejecución de trabajos realizados en obras de construcción, entendiendo por éstos cualquiera de los siguientes:

Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

Cómo inscribir una empresa en el REA

Dentro de la aplicación REA, las empresas podrán inscribirse directamente proporcionando sus datos de contacto, o bien, seleccionar un representante para que se registre en su nombre en la aplicación. En ambos casos, para que un usuario empresa o representante de empresa pueda acceder a cualquiera de los registros adscritos a la aplicación REA, deberá cumplir dos requisitos previos:

  • Estar registrado en la aplicación.
  • Poseer un certificado digital válido de la persona que solicita el certificado o de su representante. Si quiere obtener más información acerca de los certificados digitales pulse aquí.

Puede obtener más información de la solicitud de inscripción en la Guía de usuario para empresas o consultar en el apartado preguntas frecuentes.

Los pasos que debe seguir para acceder a la aplicación, están recogidos aquí.

Podemos concluir  que se trata de una obligación exigible tanto para empresas del sector de la construcción como para empresas que se encuentren encuadradas en otros sectores de actividad, independientemente de cual sea CNAE y sea cual fuere su convenio colectivo, en el caso de todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación que vayan a realizar alguna de las actividades de construcción.

Obligaciones de las empresas inscritas en el REA

Una vez inscritas, las empresas deberán:

  • Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa. Dicha comunicación se debe de hacer dentro del mes siguiente a producirse tal variación.
  • Renovar la inscripción cada tres años, por períodos iguales. Dicha renovación se debe de solicitar dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez.
  • Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando:

-Cesen en la actividad que determina su inclusión en el REA

-Dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción

-De oficio cuando la autoridad laboral competente tenga conocimiento por los datos que tenga en su poder o como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, de que la empresa se halla en uno de los supuestos que den lugar a ello.

El proceso de alta y mantenimiento en el REA es un servicio prestado desde nuestra asesoría laboral. Contacta con nosotros para más información.

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