Las empresas que vayan a ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán de inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).Pero, ¿en qué consiste dicho registro y qué finalidad tiene el mismo? 

Se trata de un registro de naturaleza administrativa y carácter público dependiente de la autoridad laboral competente entendiendo por ésta la correspondiente a la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista y que tiene como finalidad la acreditación por parte de la empresa de los siguientes requisitos:

  • Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.
  • Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. ¿Y en qué consiste esta formación? Se trata de cursos en materia de prevención de riesgos laborales impartidos por cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral. Dichos cursos deberán tener una duración mínima de diez horas que incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1.º Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción.
2.º Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa.
3.º Obligaciones y responsabilidades.
4.º Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.
5.º Legislación y normativa básica en prevención.

  • Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.

Dicha inscripción tendrá validez en todo el territorio nacional.

Pero, ¿quién tiene la obligación de inscribirse en dicho Registro?

Todos los autónomos con asalariados a cargo y empresas que vayan a ser contratados o subcontratados para la ejecución de trabajos realizados en obras de construcción, entendiendo por éstos cualquiera de los siguientes: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

Están exentos de la obligación de inscribirse en el REA tanto los trabajadores autónomos sin asalariados como los promotores de obra que no tengan la consideración de contratistas.

Podemos concluir  que se trata de una obligación exigible tanto para empresas del sector de la construcción como para empresas que se encuentren encuadradas en otros sectores de actividad, independientemente de cual sea CNAE y sea cual fuere su convenio colectivo, en el caso de todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación que vayan a realizar alguna de las actividades de construcción.

Una vez inscritas, las empresas deberán:

  • Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa. Dicha comunicación se debe de hacer dentro del mes siguiente a producirse tal variación.
  • Renovar la inscripción cada tres años, por períodos iguales. Dicha renovación se debe de solicitar dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez.
  • Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando:

-Cesen en la actividad que determina su inclusión en el REA

-Dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción

-De oficio cuando la autoridad laboral competente tenga conocimiento por los datos que tenga en su poder o como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, de que la empresa se halla en uno de los supuestos que den lugar a ello.

El proceso de alta y mantenimiento en el REA es un servicio prestado desde nuestro departamento laboral. Contacte con nosotros para más información.

 

Ana García
Dpto. Laboral-Jurídico

ASELEC asesoría y abogados

 

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