Analizamos hoy en el blog, un tema por el que recibimos continuas consultas de nuestros clientes: el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y cuales serán las nuevas cuotas que se aplicarán a partir de 2023.

El RDL 13/2022 26 jul., recoge un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia y se mejora la prestación por cese de actividad.

Porqué un nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos

1. Hace ya años que estaba prevista una profunda revisión y modificación de la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos -en adelante RETA- de modo muy particular la sistemática de su financiación a través de la cotización e ingreso de sus cuotas.

2. Tal como se indica en la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 13/2022, la característica y peculiaridad del sistema de cotización del RETA ha sido la posibilidad de que el trabajador autónomo pudiera elegir libremente su base de cotización. Tal circunstancia ha tenido como efecto que alrededor de un 80% haya optado por aquélla mínima con independencia de sus ingresos.

3. El sistema de la Seguridad Social, globalmente considerado, tanto su Régimen General como los Especiales, es de fórmula contributiva y solidaria; unos/as cotizan para que otros/as puedan percibir sus prestaciones. La consecuencia de la situación descrita ha ocasionado que el RETA sea gravemente deficitario, sin una posible “sostenibilidad” para el futuro. Solución: cotización vinculada a ingresos reales del autónomo/a.

4. Naturalmente, una modificación tan drástica y profunda no puede llevarse a cabo de forma inmediata o automática. Al respecto, después de varios meses de negociación entre el Gobierno y los representantes de los autónomos se ha establecido un periodo progresivo transitorio de 9 años por lo que la nueva sistemática de cotización entrará en vigor, en su integridad, en el año 2032.

5. Durante ese periodo se irá aplicando, pues, paulatinamente la nueva cotización. Al respecto, para los años 2023 –el 1 de enero de ese año entra en vigor la nueva normativa– 2024 y 2025 el Real Decreto-ley 13/2022 se ha establecido las nuevas bases y tipos de cotización en 15 tramos. Antes de 2026 los representantes de los trabajadores deberán acordar el resto del periodo transitorio hasta 2032.

Análisis del RD Ley 13/2022, de 26 de junio y modificación D.A. 1ª RD Ley 14/2022.

1º BLOQUE: Nueva cotización RETA 

¿Cuándo entra en vigor la reforma del RETA?

El nuevo sistema de cotización según ingresos entra en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Implantación gradual

Su implantación se realizará de manera gradual en un periodo de 9 años y el R.D regula y establece tramos y bases para 3 años, de 2023 a 2025, por lo que habrá modificaciones posteriores. 

El nuevo sistema de cotización será en función de rendimientos netos anuales.

Nuevas tablas de cotización de los autónomos

En el nuevo sistema de cotización se establecen dos tablas:

GENERAL.  RENDIMIENTOS NETOS A PARTIR DE SMI VIGENTE (1166,70€)

REDUCIDA. AUTÓNOMOS CON PREVISIÓN RENDIMIENTOS NETOS INFERIORES A SMI 

Para la ELECCION BASE PROVISIONAL tendremos en cuenta:

1º Previsión del rendimiento neto mensual 

2º Elección de Base cotización entre la mínima y máxima del tramo de la tabla en que estén comprendidos los rendimientos netos previstos.

 El autónomo puede cambiar de base de cotización hasta 6 veces al año (cada dos meses).

Tramo de rendimientos netos (euros)Cuota mínima 2023Base MínimaBase Máxima
TABLA REDUCIDA
Hasta 670 euros230751,63849,66
Entre 670 y 900260849,67900
Entre 900 y 1.166,7278898,681.166,70
TABLA GENERAL
Entre 1.166,7 y 1.300291950,981.300
Entre 1.300 y 1.500294960,781.500
Entre 1.500 y 1.700294960,781.700
Entre 1.700 y 1.8503101.013,071.850
Entre 1.850 y 2.0303151.029,412.030
Entre 2.030 y 2.3303201.045,752.330
Entre 2.330 y 2.7603301.078,432.760
Entre 2.760 y 3.1903501.143,793.190
Entre 3.190 y 3.6203701.209,153.620
Entre 3.620 y 4.0503901.274,514.050
Entre 4.050 y 6.0004201.372,554.139,40
6.000 o más5001.633,994.139,40

RENDIMIENTOS REALES, REGULARIZACION CUOTAS Y BASES DEFINITIVAS:  

Al año siguiente, la AEAT comunica datos de los Rendimientos Netos Reales a SS y pueden ocurrir 3 cosas:

  1. cotización hecha entre la base mínima y máxima del tramo que corresponde con los rendimientos reales:  No hay regularización.
  2. Infra Cotización: cotización menor que la base mínima del tramo que corresponde con los rendimientos reales TGSS emitirá resolución regularizando la diferencia de cotización a pagar en el mes siguiente sin recargo ni sanción.
  3. Supra Cotizacióncotización mayor que la base mínima del tramo que corresponde con los rendimientos reales    TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia sin aplicación de interés y antes del 30/04 del ejercicio siguiente al de la notificación.

COLABORADORES FAMILIARES, SOCIOS ADMINISTRADORES CON CONTROL EFECTIVO y ALTAS DE OFICIO O FUERA DE PLAZO: No pueden elegir base inferior a SMI vigente. De manera transitoria en 2023 la base mínima para estos colectivos no será SMI sino 1.000€. 

RENDIMIENTOS COMPUTABLES A LA HORA DE PREVISIÓN Y REGULARIZACIÓN:

1º SE CALCULA EL RENDIMIENTO NETO: Según reglamento IRPF (ingresos – gastos) y computan todos los rendimientos obtenidos de todas la actividades aunque alguna de ellas no implique su inclusión en Reta.

2º RENDIMIENTOS COMPUTABLES:  Rendimientos netos reales comunicados por AEAT hay que hacer unaDEDUCCION POR GASTOS GENERICOS que se aplica al rendimiento neto de un 7% para autónomos personas físicas y un 3% en caso de autónomas societarios y socios sociedades laborales.

3º RENDIMIENTO NETO MENSUAL COMPUTABLE: Obtenido el rendimiento neto real anual se distribuirá proporcionalmente en el periodo a regularizar, dividiéndolo entre los días de alta en Reta y multiplicándolo por 30 para obtener el rendimiento computable mensual

Veámoslo con un ejemplo:

Rendimiento neto fiscal comunicado por Hacienda: 20.000,00€

Deducción gastos genéricos: 7%: 1400,00€ 

Rendimiento computable para regularización: 18.600,00€

Autónomo en alta todo el año:18.600,00/365 días en alta = 50,96€/día *30 días (para obtener promedio mensual) = 1.528,76€

NUEVA OBLIGACIÓN FISCAL DE LOS AUTÓNOMOS EN IRPF

Ya adelantamos esta nueva obligación fiscal el pasado mes de agosto:

Estarán obligados a realizar Declaración de IRPF siempre que en el año hayan estado algún día de alta en RETA con independencia de los rendimientos obtenidos. Si no se cumple la obligación de hacer Renta o en ella no se declaran rendimientos netos de la actividad se regularizará por la base mínima del grupo 7.

INSPECCION AEAT. REVISION RENDIMIENTOS NETOS EN LOS 4 AÑOS SIGUIENTES. 

  • Si luego según esos rendimientos revisados por AEAT ha cotizado de más debe solicitar la devolución (Esto será muy improbable)
  • Si luego según esos rendimientos revisados por AEAT ha cotizado de menos habrá que abonar la diferencia.

DISPOSICION TRANSITORIA 6ª: IMPORTANTE. 

A partir de 2023 y siguientes los autónomos que a 31/12/2022 coticen por una base superior a la que correspondería por rendimientos netos podrán mantener dicha base de cotización superior. Habrá regularización de TGSS al año siguiente por supra cotización pero el autónomo tendrá que renunciar expresamente a la devolución de cuotas de la regularización hasta el último día del mes natural posterior a la resolución de la regularización

Los Autónomos, con altas posteriores a 01/01/2023, no podrán elegir base superior a la máxima del tramo que correspondería por sus rendimientos netos.

DEUDAS GENERADAS EN PERIODO VOLUNTARIO CON ARREGLO A BASES PROVISIONALES

Deudas por cuotas impagadas de bases provisionales elegidas, TGSS emite providencia de apremio que el autónomo pagará en periodo voluntario y al año siguiente al regularizar puede ocurrir:

  • Regularización negativa:  no habrá devolución ni modificación (es una forma de penalizar no pagar en plazo)
  • Regularización positiva habrá que pagar la diferencia.

GARANTIA PRESTACIONES TRABAJADORES CON MENOS INGRESOS

 La cuota de autónomos con rendimientos netos inferiores implican bases de cotización inferiores pero a los autónomos de la tabla reducida en 2023 y 2024 se les aplicara a efectos de prestaciones una base de 960,00€ durante 6 meses al año aunque coticen y paguen cuota por una base inferior.

2º BLOQUE: Bonificaciones y Reducciones.

–  TARIFA PLANA ACTUAL: Se mantiene para aquellos beneficiarios que la tuvieran reconocida antes de 01/01/2023 y a partir de 01/01/2023 para nuevas altas se deroga expresamente la tarifa plana actual.

– NUEVA REDUCCION EN LA COTIZACION POR INICIO DE ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA:

  • Alta inicial o no alta en los 2 años anteriores o 3 años para autónomos que hayan sido baja en reta y que reemprendan la actividad 
  • Aplicable a autónomos societarios y socios de cooperativas
  • No aplicable a familiares colaboradores reta y miembros de la iglesia católica.
  • La reducción es aplicable aunque el autónomo tenga trabajadores cuenta ajena
  • CUOTA REDUCIDA DE 80€ AL MES por contingencias comunes y profesionales y excepción de cotizar por cese de actividad y por formación profesional DURANTE 12 MESES NATURALES SIGUIENTES AL ALTA salvo en los casos de discapacitados, victimas violencia género o victimas terrorismo que serán 24 meses naturales y la base de cotización es la mínima del tramo inferior de la tabla general de bases (1.166,70€ actualmente). 
  • EXTENSION TEMPORAL DE LA CUOTA REDUCIDA DURANTE 12 MESES ADICIONALES (24 meses para discapacitados, víctimas de violencia género o victimas terrorismo): Cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores a SMI anual. Esta extensión temporal se condiciona a que no se supere el SMI en ninguno de los años que comprenda esa extensión (pueden ser 2 años)
  • BONIFICACION EN SUPUESTOS DE CUIDADO DE MENOR AFECTADOS POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. Bonificación para autónomos beneficiarios de prestacion para cuidado menor del 75% de la cuota por contingencias comunes.
  • RESTO DE LAS BONIFICACIONES se adaptan al nuevo sistema de cotización reverenciando los porcentajes de bonificación a las nuevas bases de las tablas

3º BLOQUE: Cese de actividad de autónomos.

 Se establece un nuevo cese por minoración de facturación temporal. Las nuevas causas son distintas según el autónomo tenga o no trabajadores por cuenta ajena: 

1. AUTÓNOMO CON TRABAJADORES CUENTA AJENA:

Condiciones

  1. ERTE:  reducción del 60% de la jornada de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena o suspensión temporal de los contratos de al menos el 60% de trabajadores cuenta ajena.
  2. En los 2 trimestres fiscales previos reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas comparados con los mismos periodos del año anterior.
  3. Rendimientos netos durante esos trimestres no alcancen la cuantía del SMI o la de la B.C por la que cotiza si es inferior.

2.  AUTÓNOMO SIN TRABAJADORES CUENTA AJENA:

Condiciones.

  1. Deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud. No computan a estos efectos las deudas con SS y Hacienda.
  2. Ingresos o ventas reducción del 75% respecto mismos periodos ejercicio anterior
  3. Rendimientos netos durante esos trimestres no alcancen la cuantía del SMI o la de la B.C por la que cotiza si es inferior.

En estos casos de Cese por minoración de facturación temporal:

  • No hay baja en RETA porque la actividad se mantiene 
  • La cuantía de la prestación será del 50% Base Reguladora
  • Compatibilidad en situación pluriactividad siempre que en el trabajo por cuenta ajena con el que se compatibiliza la retribución mensual media y de los 4 meses anteriores no supere el SMI vigente.
  • La duración de la prestacion está en función de lo cotizado en los 48 meses anteriores a la situación legal de cese (doce meses deben estar comprendidos en los 24 anteriores a la situación de cese).

Nueva prestación de cese extraordinario por sectores (Mecanismo RED)

Una vez el gobierno active mecanismo Red para un sector de actividad, también los autónomos de ese sector podrán acceder a una nueva prestacion de cese de Actividad.

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