AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL.SEGUNDA CONVOCATORIA. 

Se trata de la Segunda Convocatoria de las Ayudas dirigidas a la satisfacción de las deudas de la empresa, de las que ya hablamos aquí::

Para más información y solicitud: 


Si tienes cualquier duda sobre esta ayuda, contáctanos por las siguientes vías: 

Teléfono: 968 909 747


Correo electrónico:  aselec@aselecconsultores.com


SERVICIO ETS SUBVENCIONES ASELEC

  • Bases reguladoras y convocatoria.

(Orden por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de 31 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de la Región de Murcia, previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19, modificado por Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril)

-Convocatoria.

https://www.borm.es/#/home/anuncio/14-09-2021/5699. Por la cual se abre el plazo de presentación de solicitudes desde el 15/09/2021 a las 9h hasta el día 1 de octubre de 2021.

NOVEDADES RESPECTO DE LA PRIMERA CONVOCATORIA:

1º.– No pueden acceder los que tuvieran un resultado negativo en 2019 salvo que dichas pérdidas no sean recurrentes, para esto deberán haber obtenido beneficios en el año 2018. 

 También podrán acceder las empresas creadas en 2019 que tuvieran pérdidas en ese año.

.- SE AÑADEN NUEVOS CNAES que pueden resultar beneficiarios. Se recogen prácticamente todos los sectores de actividad.

RECORDATORIO BASES PRIMERA CONVATORIA:

Los BENEFICIARIOS son:

-Empresarios y profesionales cuyo CNAE se encuentre dentro de los definidos en la norma, 

– Cuya actividad haya iniciado ANTES de 2020,

– Cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado haya caído más de un 30% con respecto a 2019, teniendo en cuenta el método de tributación aplicado. 

*No pueden acceder los que tuvieran un resultado negativo en 2019 salvo que dichas pérdidas no sean recurrentes, para esto deberán haber obtenido beneficios en el año 2018. 

* También podrán acceder las empresas creadas en 2019 que tuvieran pérdidas en ese año

Los REQUISITOS son:

-Domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 

-Acreditar el ejercicio de una actividad de las que resultan beneficiarias en los ejercicios 2019 y 2020 y que continue a fecha de la presentación. 

-Hallarse al corriente de pago en obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 

Las OBLIGACIONES que contrae el beneficiario de la ayuda son:

Mantener LA ACTIVIDAD CORRESPONDIENTE A LAS AYUDAS HASTA EL 30/06/2022.

-No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

-No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de DOS AÑOS, desde la fecha de la resolución de la concesión. 

-Dar publicidad de la subvención recibida. 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

-Los que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores, incluidas nóminas a trabajadores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos DEVENGADOS ENTRE EL 1 DE MARZO DE 2020 y 31 DE MAYO DE 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021.

La PRELACION DE LOS PAGOS habrá de ser: 

1º.- Pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria con el aval público; seguidamente la reducción del nominal del resto de la deuda bancaria;

2º.- Costes fijos incurrido. 

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de facturas y nóminas. 

La CUANTÍA:

  • 3000 € empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Admón, en el I..V.A o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el 2020 respecto del 2019:

El 40% de la caída del volumen de operaciones de 2020 respecto de 2019 que supere dicho 30 % si son empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 que supere dicho 30% en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados. 

En estos casos, la ayuda nunca será inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.

El plazo de presentación será el que se indique en la convocatoria y se realizará por medios telemáticos. TODAVÍA NO SE HA PUBLICADO LA CONVOCATORIA. ES NECESARIO DISPONER DE CERTIFICADO DIGITAL.

En cuanto a la documentación a aportar, una vez se publique la convocatoria y, sabiendo qué clientes podrían acceder a ella se solicitará. No obstante, en la primera convocatoria era mínima.

PROCEDIMIENTO CONCESION:

Por concurrencia competitiva, es decir, en función del cumplimiento de requisitos Y NO POR ORDEN DE ENTRADA.

Una vez abonada la subvención, el beneficiario deberá aplicar el importe a pagar los gastos subvencionables EN EL PLAZO DE DOS MESES desde su recepción, y a partir de ahí, deberá justificarlo en los siguientes 3 meses.

EL EXCEDENTE QUE NO APLIQUE AL PAGO DE LAS DEUDAS ALEGADAS, DEBERÁ DEVOLVERLO AL INFO CON INTERESES DE DEMORA.

La solicitud y trámites para la obtención de algunas ayudas pueden resultar compleja y requieren de gran cantidad de documentación e información sensible. En Aselec, asesoría y abogados apoyamos a nuestros clientes ofreciendo nuestra experiencia en ayudas y subvenciones públicas. 

Si necesitas información o ayuda para la gestión de esta nueva línea de ayudas u otras fuentes de financiación para aliviar el peso de la pandemia en tu organización ponte en contacto con nuestra asesoría jurídica. Estaremos encantados de ayudarte.

ASELEC, asesoría y abogados.

Pin It on Pinterest