Se trata de Ayudas dirigidas a la satisfacción de las deudas de la empresa, devengadas entre marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021 y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 y para empresarios o profesionales, de creación anterior de 2020, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Para más información y solicitud: 


Si tienes cualquier duda sobre esta ayuda, contáctanos por las siguientes vías: 

Teléfono: 968 909 747


Correo electrónico: aselec@aselecconsultores.com


Apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado mediante ayudas con carácter finalista para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020 hasta 31 de mayo de 2021 y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Bases Reguladoras: 

Orden de 31 de mayo de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea COVID ayudas directas a autónomos y empresas del Región de Murcia, previstas en el Real Decreto-ley 5/202, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril.

Convocatoria: 

Convocatoria de la Orden de 31 de mayo de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea COVID ayudas directas a autónomos y empresas del Región de Murcia, previstas en el Real Decreto-ley 5/202, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril.

Otra normativa:

  • Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
  • Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
  • Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Objeto: 

Aplicación en la Región de Murcia de las subvenciones de la Línea Covid financiadas por el Gobierno de España con arreglo a lo previsto en el Real Decreto-Ley 5/2021, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2021 de 20 de abril, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado mediante ayudas con carácter finalista para el pago de deudas devengadas entre marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021 y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Beneficiarios:

  1. Empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores CNAE definidos en el Anexo I de la Orden de Bases, no comprendidos en las letras b) y c) siguientes de este apartado, y creadas antes de 2020, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  2. Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores CNAE definidos en el Anexo I de la Orden de Bases.
  3. Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, al citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo, tanto en 2019 como en 2020. En este caso bien la entidad dominante o bien cualquiera de las entidades dominadas habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades adscritas a los sectores CNAE definidos en el Anexo I de la Orden de Bases.

Requisitos Beneficiarios:

  • Domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Orden de Bases.
  • Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en el Anexo I de la Orden de Bases, en los ejercicios 2019 y 2020 y que continúe en el momento de presentación de la solicitud. Cuando se trate de grupos previstos en el artículo 3 apartado 1.c) de las Bases reguladoras, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en el Anexo I como actividad principal.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las restantes circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Criterios para determinar la cuantía de la ayuda:

  • Beneficiario en régimen fiscal de estimación objetiva (módulos): máximo 3.000 euros
  • Resto de autónomos y empresas en régimen de estimación directa: mínimo 4.000 euros y máximo 200.000 euros

Cantidad máxima de ayuda, con el límite anterior:

  • Empresas con un máximo de 10 empleados: el 40% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% exigido como requisito de entrada
  • Empresas con más de 10 empleados: El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% exigido como requisito de entrada.

Cuantía o presupuesto de la convocatoria: 142.522.910 euros

Plazo de la convocatoria: Desde las 9:00 horas del 7 de junio de 2021 hasta las 23:59 horas del 28 de junio de 2021.

Observaciones:

  • Ayudas dirigidas a la satisfacción de las deudas de la empresa.
  • Ayudas condicionadas al mantenimiento de la actividad empresarial hasta el 30 de junio de 2022.
  • El beneficiario no podrá repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • El beneficiario no podrá aprobar incrementos retributivos para el personal de alta dirección en los dos años siguientes a la concesión de la subvención.
  • La finalidad de las ayudas debe justificarse, y podrá hacerse de forma simplificada si la cuantía de la subvención es inferior a 60.000 euros.
  • Las solicitudes se resolverán conjuntamente en régimen de concurrencia competitiva, por lo que el orden de entrada de las solicitudes dentro de plazo, es irrelevante para la obtención de la subvención.

Si necesitas más información o ayuda en la solicitud de ayudas y subvenciones, contacta con los profesionales de Aselec, asesoría y abogados

Nuestro Servicio “ETS SUBVENCIONES”

El servicio “ETS SUBVENCIONES”, Estudio, Tramitación y Seguimiento (ETS) de SUBVENCIONES, es un servicio adicional que ofrecemos a clientes PYMES y AUTÓNOMOS que ya cuentan con nuestro asesoramiento FISCAL y/o LABORAL

INFÓRMATE CON NOSOTROS. TE AYUDAMOS.

ASELEC, asesoría y abogados

Pin It on Pinterest