Nuevos impuestos y obligaciones de información para intermediarios fiscales; cambios en deducciones y exenciones de IRPF y Sociedades; nueva escala de gravamen en Renta y Patrimonio; cambios en tipos impositivos, SII y modelos del IVA; nuevos epígrafes IAE; y otras medidas recogidas en la LPGE, en normas para hacer frente a la COVID-19 y otras normas.

Ya adelantábamos a principios del mes de enero, cómo la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021modificaba la mayoría de los principales impuestos españoles, con la introducción de novedades tributarias como el incremento del IRPF para rentas más altas, la minoración del límite de las reducciones de la aportación a los planes de pensiones e incremento de las primas de seguros, la prórroga de módulos, el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, la ya anunciada subida del IVA en bebidas azucaradas, o una reducción de exenciones en Sociedades, entre otras medidas fiscales. Puedes leer el artículo aquí:

De manera esquemática, y recogidas de un modo sencillo, traemos las novedades fiscales aplicables en 2021 en el siguiente cuadro:
Novedad 2021 (1) Norma reguladora (2) 
MÓDULOS
Prorrogados los límites máximos para estar en módulos: 250.000 €.DT 32 LIRPF y DT 13 LIVA(Art. 63 y 70 LPGE 2021)
Módulos e instrucciones aplicables en 2021.Orden HAC/1155/2020
Nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2021: desde 24-12-2020 hasta 31-1-2021.Art. 12 RDL 35/2020
La renuncia a módulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 años.Art. 10 RDL 35/2020
NUEVOS IMPUESTOS
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. En vigor desde el 16-1-2021.Ley 4/2020
Impuesto sobre las Transacciones Financieras. En vigor desde el 16-1-2021.Ley 5/2020
NUEVAS OBLIGACIONES DE INTERMEDIARIOS FISCALES (DAC 6)
Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal con sanciones graves por la omisión de información o por presentación de declaraciones con datos incorrectos o por medios distintos a los establecidos.DA 23ª LGT(Ley 10/2020)
Obligaciones entre particulares. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de presentar la declaración de información, deben comunicar la exención a los demás intermediarios o interesados que participen en los mecanismos. Y quienes están obligados a declarar, deben comunicar que han presentado la declaración al resto de intermediarios o interesados. Sanciones leves por incumplimiento de estas obligaciones.DA 24ª LGT(Ley 10/2020)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Deducción de capital inmobiliario de la cuantía rebajada en el alquiler de locales destinados a actividades turísticas, hostelería y comercio, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021.Art. 13 RDL 35/2020
El plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro será de 3 meses en 2020 y 2021.Art. 15 RDL 35/2020
La exención en las entregas a empleados de productos a precios rebajados en comedores de empresas o economatos será aplicable se preste el servicio en el propio local de hostelería o fuera, previa recogida por el empleado o entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido en los días en que se realice a distancia o por teletrabajo. Aplicable desde 1-1-2020.DF 1ª RDL 35/2020
Exento el ingreso mínimo vital hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, desde 1-6-2020Art. 7.y) LIRPF(Art. 1 RDL 39/2020)
Escala general: se aplica un 24,5% en la base liquidable general para rentas que excedan de 300.000 €.Art. 63.1 LIRPF(Art. 58 LPGE 2021)
Gravamen del ahorro: se aplica un 13% en la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 €. Para contribuyentes con residencia habitual en el extranjero, se aplicará un tipo del 26% a la parte de que exceda de 200.000 €.Art. 66 y 76 LIRPF(Art. 59 LPGE 2021)
Nuevo tramo en la escala de retenciones para rentas del trabajo derivadas de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos: 47% a la parte que exceda de 300.000 €.Art. 101.1 LIRPF(Art. 60 LPGE 2021)
Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español. A la base liquidable a partir de 600.000 € se aplica el 47%. Si corresponde a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, a partir de 200.000 €, se aplica el 26%.Art. 93 LIRPF(Art. 61 LPGE 2021)
Se reduce a 2.000 € el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. Se amplía el límite conjunto de reducción cuando se trate de aportaciones del partícipe y de la empresa. Se fija la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge en 1.000 € anuales.Arts. 51 y 52 LIRPF(Art. 62 LPGE 2021)
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 conformes con la normativa comunitaria, vacunas contra la COVID-19 autorizadas por la CE, así como los servicios de transporte, almacenamiento y distribución, tipo 0%, desde 24-12-2020 hasta 31-12-2022.DF 7ª RDL 35/2020
Material sanitario para combatir la COVID-19 entregado a entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social, tipo 0% desde 23-4-2020 hasta 30-4-2021.Art. 6 y Anexo RDL 34/2020
Mascarillas quirúrgicas desechables, tipo 4% desde 19-11-2020 y hasta el 31-12-2021.Art. 7 RDL 34/2020
Bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, tipo 21%.Art. 91.Uno.1.1º LIVA(Art. 69 LPGE 2021)
Se deja de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.Art. 70.Dos LIVA(Art. 68 LPGE 2021)
Suministro Inmediato de Información. Se recoge la llevanza en sede electrónica de los acuerdos de ventas de bienes en consigna y se introducen modificaciones relacionadas con la correcta cumplimentación de las autoliquidaciones del IVA.Orden HFP/417/2017(Orden HAC/1089/2020)
Brexit. Se reconoce reciprocidad de trato y posibilidad de solicitar devoluciones de IVA por parte de los empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido, salvo determinadas excepciones.Resolución 4-1-2021
La aplicación de las nuevas reglas de comercio electrónico del IVA se pospone seis meses, aplicándose a partir del 1-7-2021. No obstante, los Estados miembros autorizarán a los sujetos pasivos y a los intermediarios que actúen por su cuenta a presentar la información exigida por la Directiva 2006/112/CE a efectos de registro en el marco de los regímenes especiales a partir del 1-4-2021Directiva (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995(Decisión (UE) 2020/1109)
Modelo 303. Se transforma el diseño de identificación. La casilla 67 se desglosa en tres nuevas «Cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores», «Cuotas a compensar de períodos anteriores aplicadas en este periodo», «Cuotas a compensar de períodos previos pendientes para períodos posteriores». La casilla 93 se denomina «Entregas intracomunitarias de bienes y servicios».Orden EHA/3786/2008(Orden HAC/1274/2020)
Modelo 322. Se transforma el diseño de identificación. La casilla 93 se denomina «Entregas intracomunitarias de bienes y servicios».Orden EHA/3434/2007(Orden HAC/1274/2020)
Modelo 353. Nueva casilla para identificar a los grupos de entidades sometidos a normativa foral. La casilla 02 se desglosa en tres nuevas: «Cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores», «Cuotas a compensar de períodos anteriores aplicadas en este periodo», «Cuotas a compensar de períodos previos pendientes para períodos posteriores».Orden EHA/3434/2007(Orden HAC/1274/2020)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, con una antigüedad de 3 meses.Art. 14 RDL 35/2020
Se incrementa, para los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, la deducción prevista en art. 35.2.c) LIS, innovación en procesos de producción en la cadena de valor en la automoción.RD-Ley 23/2020
La libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material entre el 2-4-2020 y 30-6-2021.DA 16ª LIS(DF 8ª RD-ley 34/2020)
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Para determinar el beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio correspondientes a dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones supere 20.000.000 €.Art. 16.1 LIS(Art. 65 LPGE 2021)
Limitación al 95% de la exención de dividendos y plusvalías exceptuando por un periodo de 3 años a entidades con cifra negocios inferior a 40.000.000 €.Arts. 21, 32, 64 y 100 LIS(Art. 65 LPGE 2021)
Régimen transitorio (2021 a 2025) de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20.000.000 €.DT 40ª LIS(Art. 65 LPGE 2021)
Se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y de series: los certificados requeridos son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión; se extiende a contribuyentes que participen en la financiación; el límite incrementado al 50% se aplica también si se supera 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.Arts. 36 y 39 LIS(DF 31ª LPGE 2021)
RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS
Las dotaciones se podrán realizar con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31-12-2021.Art. 27.11 Ley 19/1994(DF 1ª RD-ley 34/2020)
Se amplía hasta el 31-12-2021 el límite para la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.Art. 29.2 Ley 19/1994(DF 1ª RD-ley 34/2020)
Se amplía en 1 año los plazos para efectuar la materialización de la reserva dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el 2016 y para las inversiones anticipadas realizadas en 2017.DT 8ª Ley 19/1994(DF 2ª RD-ley 39/2020)
ACTIVIDADES DE MECENAZGO Y DE INTERÉS PÚBLICO
Se enumeran en la LPGE las actividades y programas que se considerarán como prioritarias de mecenazgo y se establecen los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público.DA 66ª a DA 97 LPGE 2021
Se amplía la duración de grandes eventos y se incorporan nuevos grandes eventos, que tendrán la consideración de acontecimiento de excepcional interés público.DF 3ª a DF 5ª y DA 2ª a DA 6ª RDL 17/2020
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se incrementa un punto el gravamen del último tramo de la escala, que pasa del 2,5% al 3,5%.Art. 30 LIP(Art. 66 LPGE 2021)
Pasa a tener carácter indefinido con la derogación de la bonificación general y supresión de la derogación de los artículos 6, 36, 37 y 38 LIP.RDL 13/2011(DD 1ª LPGE 2021)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Los Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden acogerse a la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin establecimiento permanente (EP).Art. 14.1.c) LIRNR(Art. 64 LPGE 2021)
Exención por beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices o EPs en el EEE: se suprime si el valor de adquisición de la participación es superior a 20.000.000 €, y se exige una participación directa e indirecta, de al menos el 5%. Esta exención será aplicable a las participaciones desde 2021 a 2025.Art. 14.1.h) y DT 2ª LIRNR(Art. 64 LPGE 2021)
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Nuevos epígrafes o grupos para clasificar actividades de comercialización de los suministros generales (electricidad y gas).Se modifican los títulos de la Agrupación 15 de la Sección Primera y grupos 151 y 152 y se crea el epígrafe 151.6, comercialización de energía eléctrica.Nuevo epígrafe 661.9 para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación.Nuevo epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.RD legis 1175/1990(Art. 67 LPGE 2021)
DECLARACIONES INFORMATIVAS (3) 
Modelo 180. Se modifica el campo «situación del inmueble».Orden de 20 de noviembre de 2000(Orden HAC/1276/2020)
Modelo 182. Se incluyen dos nuevos campos de identificación del titular del patrimonio protegidoOrden EHA/3021/2007 (Orden HAC/1276/2020)
Modelo 187. Nuevo campo «pago a cuenta por socio/partícipe».Orden HAP/1608/2014 (Orden HAC/1276/2020)
Modelo 189. Se amplía el campo «número de valores» y se crea un nuevo campo «nominal de los valores». La entrada en vigor del nuevo campo queda condicionada a la modificación del art. 39 RD 1065/2007.Orden EHA/3481/2008 (Orden HAC/1276/2020)
Modelo 190. Para contemplar la renta mínima de inserción y otras ayudas de las CCAA y, el ingreso mínimo vital, se modifican diversas claves en las percepciones correspondientes a la clave L (rentas exentas):Orden EHA/3127/2009(Orden HAC/1285/2020)
Modelo 198. Se modifican los campos «compensaciones», «compensación monetaria entregada/recibida» y «ejercicio operación relacionada».La obligación de presentación por parte de los notarios, se entenderá cumplida a partir del ejercicio 2021 (a presentar en 2022) con la remisión telemática de la información equivalente contenida en el Índice Único Notarial.Se modifican diversos campos para la identificación de los valores, del origen de la operación, la clave de operación y la clave de mercado y se añaden campos nuevos: Compensación monetaria entregada/recibida, Hora de la operación, Naturaleza del declarante. .Orden EHA/3895/2004(Orden HAC/1276/2020 y Orden HAC/1276/2019)
Modelo 231. Se modifica el Anexo del modelo para que la entidad declarante pueda informar a la Administración de que la información que presenta es incompleta porque la entidad no residente del grupo se niega a presentar su información completa.Orden HFP/1978/2016 (Orden HAC/1285/2020)
Modelo 233. Vincula el código de autorización de la guardería o centro de educación infantil autorizado a cada registro de declarado que se haga constar; identificación de la CA; fecha en que deja de tener efecto la autorización; NIF de la persona a quien se ha concedido la autorización en caso de entidad de derecho público.Orden HAC/1400/2018(Orden HAC/1154/2020)
Modelo 289. Se actualizan los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo aquellos con los que se intercambiará a partir de 2021. Y se modifica el Anexo III.24, para subsanar una referencia imprecisa al titular de la cuenta.Orden HAP/1695/2016(Orden HAC/1276/2020)
Modelo 349. Aplicable a las declaraciones correspondientes a 2021. Se modifica la codificación del NIF IVA para posibilitar la correcta declaración de operaciones intracomunitarias en los términos del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la UE.Orden EHA/769/2010(Orden HAC/1274/2020)
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se actualiza en un 2% la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.Art. 43 TRLITPAJD(Art. 71 LPGE 2021)
Precios medios de venta aplicables a los medios de transporte usados en 2021Orden HAC/1275/2020
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Se incluyen Cantabria y Madrid en el listado de CCAA en las que es obligatorio el régimen de autoliquidación del impuesto.Art. 34.4 LISD(Ley 10/2020)
Precios medios de venta aplicables a los medios de transporte usados en 2021Orden HAC/1275/2020
PAGO DE DEUDAS Y TRÁMITES
Aplazamiento del ingreso de deudas tributarias en período voluntario o ejecutivo a presentar o ingresar en abril 2021, sin constitución de garantías si la cuantía es inferior a 30.000 €. Deudor con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en 2020. Aplazamiento durante 6 meses sin devengo de intereses los 3 primeros.Art. 8 RDL 35/2020
Pago mediante transferencia bancaria a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT.DA 2ª Orden HAP/2194/2013(Orden HAC/1285/2020)
Se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.Resolución 15-12-2020
IMPUESTOS ESPECIALES
Se amplía hasta el 15-1-2021 el plazo para el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.DT 1ª Orden HAC/998/2019(Orden HAC/566/2020)
Impuesto Especial sobre la Electricidad: Nuevas exenciones para la energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas y la que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria; Reducción del 100% en la base imponible sobre la cantidad de energía suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril; El tipo impositivo para el transporte por ferrocarril no puede ser inferior a 0,5 €.Arts. 94.8 y 9, 98.3 y 99.2.a) LIIEE(Art. 72 LPGE 2021)
Ampliados plazos relacionados con la llevanza en sede electrónica AEAT de los asientos contables de determinados productos objeto de los IIEE. Validez de marcas fiscales ya adheridas hasta 1-1-2023. Y calendario para la declaración de existencias, entrega a la Administración y destrucción física de modelos antiguos de marcas fiscales, respectivamente, hasta 31-1-2021, 30-3-2021 y 31-10-2021.DT 2ª y DA Única Orden HAC/1271/2019(Orden HAC/626/2020)
Precios medios de venta aplicables a los medios de transporte usados en 2021Orden HAC/1275/2020
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Se incrementa al 8% el tipo de gravamen.Art. 12.Once.1 Ley 13/1996(Art. 73 LPGE 2021)
TASAS
Se eleva, en un 1%, el importe a exigir por las tasas de cuantía fija, excepto las creadas o actualizadas por normas dictadas desde el 1-1-2019. Se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el RD-ley 16/1977. Especialidades para las exigibles por la Jefatura Central de Tráfico.Art. 74 LPGE 2021
Se recogen las tasas aplicables por reserva del dominio público radioeléctrico, las tasas ferroviarias y las tasas portuarias.Art. 75 a 84 LPGE 2021
INFORMACIÓN ANUAL
Interés legal del dinero: 3%Interés de demora: 3,75%DA 49ª LPGE 2021
IPREM diario, 18,83 €; mensual, 564,90 €; anual, 6.778,80 €.En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por referencia al IPREM será de 7.908,60 € en cómputo anual. Si se excluyen las pagas extraordinarias, 6.778,80 €.DA 121ª LPGE 2021
Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2021, a efectos de cómputo de plazos.Resolución 4-12-2020

(1) Las modificaciones indicadas en este esquema tienen efectos durante todo 2021, salvo aquellas en las que se indica una fecha diferente.

(2) Se indica entre paréntesis la norma modificadora.

(3) Declaraciones informativas 2020 que se presentan a partir del 1-1-2021, salvo lo referente al modelo 349, a la presentación por Notarios del Modelo 198 y al campo indicado en el Modelo 189.

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