¿El pago de deudas a la Seguridad Social, cuotas, recargos o sanciones se ha convertido en un problema? Las circunstancias de las personas y las empresas varían a lo largo del tiempo, siendo habitual sufrir altibajos en la economía empresarial. Puede suceder entonces que, haya meses en las que los gastos superen a los ingresos y el pago de deudas a la Seguridad Social, tales como cuotas, recargos o sanciones, se convierta en un problema. Te ayudamos a encontrar una solución ante una situación así.

En una situación de morosidad, la Administración envía un documento de reclamación del pago, donde advierte que existe un plazo de 15 días para hacer efectiva la deuda, en caso contrario, se pasará automáticamente a vía ejecutiva con el consiguiente embargo de cuentas y bienes del afectado.

Si no pagamos, la Seguridad Social aplicará un recargo del 20% sobre las cuotas impagadas, aunque solo nos hayamos retrasado un día en hacer el pago.

Además, si pasado este plazo sigue sin saldarse la deuda, la Seguridad Social, reclamará también el abono de intereses de demora.

Pero, no se alarme, porque afortunadamente  la  Seguridad Social nos ofrece un mecanismo para aquellos casos en que al deudor le resulte imposible afrontar el pago de una deuda contraída a su favor.

 Así, si usted o su empresa está atravesando un pequeño bache financiero, y no puede afrontar un pago pendiente con Seguridad Social, ésta pone a su disposición la posibilidad del aplazamiento de la misma.

Qué deudas con la Seguridad Social pueden aplazarse

La solicitud del aplazamiento de la deuda se puede pedir de forma presencial o telemática si se cuenta con un certificado digital, mediante un modelo de solicitud específico al que se le adjuntará también un modelo de reconocimiento de deuda.

Lo primero que debemos de hacer es diferenciar entre las cuotas que son aplazables y aquellas cuotas que son inaplazables.

Cuotas inaplazables

Así pues ¿Cuáles son las cuotas que no se pueden aplazar bajo ningún concepto?

  • por un lado, las cuotas correspondientes a la cotización del trabajador a la Seguridad Social, es decir, la denominada “cuota obrera”.
  • y por otro, las cuotas derivadas de la cotización por contingencias profesionales, es decir, accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Veamos mediante un supuesto, qué se consideraría aplazable y que no.

Supongamos el caso de una empresa con trabajadores a su cargo que tiene que afrontar un seguro social por un importe total de 5000 euros, pero que, debido a las circunstancias en ese momento no puede pagarlo. El seguro social está compuesto por una pequeña parte correspondiente de la cotización de los trabajadores a la Seguridad Social (que en este caso ascendería a 800 euros) y otra parte, de la cotización de la empresa a Seguridad Social, siendo ésta la mayor parte, y que en el ejemplo descrito supondría el importe restante, es decir, 4.200 euros. 

Como resultado, en este ejemplo la cuota inaplazable serían los 800 euros, y la parte susceptible de aplazamiento, los restantes 4.200 euros.

¿Qué sucede con el importe que no se puede aplazar? Pues bien, el importe correspondiente a las cuotas inaplazables se debe de ingresar en el plazo de un mes desde la fecha en que aprueban la concesión del aplazamiento para que éste tenga validez.

Límites al aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

Hay que tener en cuenta que existe un límite para que se conceda el aplazamiento, y está vinculado al importe de las cuotas aplazables. Así pues, para que concedan la aprobación del aplazamiento, la cantidad correspondiente a la cantidad aplazable debe de superar el doble del Salario Mínimo Interprofesional.

En el ejemplo anterior, al tratarse de un importe de 4.200 euros, dicha cantidad estaría por encima del límite fijado, y por tanto, si podría ser susceptible de aplazamiento.

Y, ¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento? Se puede solicitar cuando el importe pendiente de pago se encuentre tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.

Si bien dicha solicitud debe ser siempre antes de que se inicie la enajenación de bienes embargados, por lo que puede hacerlo tanto desde el mismo momento en que finalice el plazo máximo para el ingreso del importe que tenga pendiente con Seguridad Social (vía voluntaria) hasta en el momento en que la Seguridad Social notifique la existencia de la deuda ya generada mediante providencia de apremio (vía ejecutiva), momento en el que tendremos 15 días a partir de la notificación para solicitar el aplazamiento.

Intereses devengados

No obstante, no hay que olvidar que la concesión de un aplazamiento con Seguridad Social lleva aparejado el devengo de intereses, que serán exigibles desde el momento de la concesión hasta la fecha de pago, y, cuya cuantía será conforme al interés legal del dinero que se encuentre vigente durante el tiempo que dure el aplazamiento.

Ventajas del aplazamiento de deudas

Como principales ventajas de la concesión de un aplazamiento con Seguridad Social habría que destacar en primer lugar que, pese a que el sujeto tenga una deuda contraída con Seguridad Social, desde el momento en el que el aplazamiento haya sido concedido, el interesado pasará a estar al corriente de pago en sus obligaciones con Seguridad Social, lo cual puede ser interesante de cara a diversas acciones como la concesión de un préstamo, el acceso o mantenimiento de  bonificaciones, etc…

Por otro lado,  la concesión de un aplazamiento paraliza el proceso ejecutorio de la deuda aplazada, lo que significa que no se iniciará procedimiento de embargo.

Incumplimiento del aplazamiento para el pago de la deuda

Por último, el aplazamiento se considerará incumplido si no se ingresa el importe de la cuota inaplazable en el plazo para ello, tal y como hemos señalado anteriormente, pero también en los casos en los que, una vez concedido, se produzca el impago de alguno de los plazos concedidos, o bien se generen nuevas deudas posteriores. Esto tendría como principal consecuencia, el inicio del procedimiento de apremio por el importe de la deuda restante.

Es decir, volviendo al ejemplo, si la empresa una vez concedido el aplazamiento no pagara una de las cuotas del mismo, o bien, volviera a incurrir en el impago de un seguro social posterior, se consideraría incumplido el aplazamiento, y se continuaría con el proceso ejecutorio.

Si se está planteando la opción de solicitar un aplazamiento para el pago de sus deudas, no dude en contactar con la asesoría laboral de ASELEC Consultores. Estaremos encantados de ayudarle a resolver todas sus dudas y realizar los trámites necesarios. 

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