Días hábiles o inhábiles son los días que la ley designa como aptos o no aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de plazos. Veamos qué días son inhábiles en el 2021.

QUÉ SON LOS DÍAS INHÁBILES

En muchas ocasiones dudamos de cuanto tiempo disponemos para presentar una solicitud, para un permiso retribuido por hospitalización, etc. En estos casos resulta muy útil saber las diferencias entre los días naturales, hábiles, laborables o inhábiles. Revisamos estos conceptos del calendario laboral.

¿Qué son días naturales?

Los días naturales son todos aquellos que componen un año. 365 en situación normal, 366 en años bisiestos. Independientemente de que ese día sea fin de semana, día de diario o festivo. Todos son días naturales.

¿Qué son días laborables?

Los días laborables son aquellos en los que se trabaja. Por tanto, por norma general, quedan excluidos los domingos y los festivos, aunque pueden ser laborables o no en función de la empresa, el sector o la zona geográfica de la que hablemos.

¿Qué son días hábiles?

En este punto es quizá donde surgen más dudas. Días hábiles son aquellos que la ley designa como idóneos para el cómputo de plazos o la realización de determinados actos. En el caso de España los días hábiles son desde el lunes hasta el viernes según la reforma de la ley 39/2015.

¿Qué son los días inhábiles?

Días hábiles o inhábiles son los días que la ley designa como aptos o no aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de plazos. Cuando se hace referencia a que un plazo es de días hábiles, se quiere decir que en el cómputo de días se excluyen los festivos, que son inhábiles. La ley establece como días inhábiles los sábados, los domingos y los festivos.

Cuando las actuaciones son de carácter urgente, todos los días son hábiles, y en determinados ámbitos, también los sábados lo son.

DÍAS INHÁBILES EN 2021

Este año 2021, los días inhábiles vienen regulados por la siguiente norma:

Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2021 (BOE 14 Diciembre 2020 )

INTRODUCCIÓN

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de noviembre de 2020).

De acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

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Este calendario de días inhábiles se publicará antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, órgano superior del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en virtud del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ha resuelto:

Primero. Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2021, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputo de plazos.

Segundo. Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.

Tercero. Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará disponible en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado.

ANEXO 

2021-Calendario de días inhábiles

Enero: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de las Illes Balears.

Día 13: Inhábil en la Ciudad de Melilla.

Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.

Abril: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Día 2: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 5: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.

Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 3: Inhábil en la Comunidad de Madrid.

Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Junio: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 3: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de La Región de Murcia.

Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana.

Julio: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 20: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.

Día 21: Inhábil en la Ciudad de Melilla.

Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 16: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, así como en la Comunidad de Castilla y León.

Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.

Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.

Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.

Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.

Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 110/2020, de 1 de octubre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021, y se abre el plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 13 de octubre de 2020) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 3 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes; en Fuerteventura: el 17 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 4 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/81/2020, de 14 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2021 (DOGC de 17 de junio de 2020) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 5 de abril (Lunes de Pascua Florida) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)».

En la Comunitat Valenciana, el Decreto 158/2020, de 23 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV de 28 de octubre de 2020) dispone que «[…] Y con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».

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