Si eres autónomo o tienes una empresa, tienes la obligación de darte de alta en el IAE, que es el impuesto de actividades económicas y, aunque no todos tenemos que pagarlo, sí es necesario que estemos regulados por su epígrafe, de modo que dependiendo de cuál sea tu actividad será bueno que conozcas las características de este Impuesto de Actividades Económicas.

Toda persona física o jurídica que se da de alta en una actividad a través del Modelo 036 debe indicar el epígrafe del IAE que corresponde con la actividad que va a desarrollar. A partir de este momento el contribuyente queda obligado a este impuesto.

El Impuesto de Actividades Económicas o IAE es un impuesto obligatorio cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto cuando tales actividades supongan la ordenación por cuenta del ejerciente de medios de producción y de recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El hecho imponible se realiza independientemente de si la actividad es principal o secundaria.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades que se encuentren entre las señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

Es un impuesto con periodo impositivo de un año natural, a excepción de los autónomos, en su caso el impuesto se abarcará en el momento en el que te das de alta como autónomo y abarcará desde ese día hasta el final del año únicamente.

¿QUIÉN ESTÁ EXENTO DE PAGAR EL IAE?

  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Se trata de una exención de carácter temporal limitada a dos años.
  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, LGT, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de €.
  • Contribuyentes del Impuesto de la Renta de no Residentes. La exención alcanza a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de €.
  • Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades y Montepíos constituidos conforme a lo previsto por la Ley 30/1995, de Ordenación del Seguro.
  • Organismos públicos de investigación y los establecimientos de enseñanza.
  • Asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

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OBLIGACIÓN, DETERMINACIÓN DE LA CUOTA Y PAGO DEL IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Si llegas al tercer año de tu actividad y la cifra neta de negocio supera el millón de euros, estarás obligado a tributar por el IAE, por lo tanto, deberás informarlo a la Agencia Tributaria a través del Modelo 840.

Una vez presentado el Modelo 840, el contribuyente recibirá por parte de la administración el documento de ingreso que podrá hacer efectivo a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Las tarifas del IAE, son una enumeración exhaustiva y detallada de las diferentes actividades económicas, realizada de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). En ellas se recoge la cuota que tiene asignada cada actividad económica, o los criterios para su determinación.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y bonificaciones previstos por la Ley y, en su caso, acordados por cada ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.

Por tanto, en la determinación de la cuota tributaria intervienen los siguientes elementos:

– La cuota de tarifa.
– El coeficiente de ponderación y, si procede,
– El coeficiente de situación.

Además, también forma parte de la deuda tributaria, en los supuestos que así esté establecido, el recargo provincial.

PLAZO: Para este año 2019 el plazo de pago del IAE se ha modificado según la Resolución de 13 de junio de 2019, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que el nuevo plazo de ingreso comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

Si su actividad ha crecido en los últimos años y ya no está exento del impuesto de IAE, en ASELEC, asesoría y abogados, estaremos encantados de darle las indicaciones necesarias para cumplir con esta nueva obligación tributaria. No dude en contactar con nosotros.

 

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Inma Teruel
Economista
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC, asesoría y abogados.

 

 

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