Si tienes empleados y te has planteado si tienen o no obligación los trabajadores de tu empresa a someterse a los reconocimientos médicos legales, la respuesta corta a este planteamiento es que : los trabajadores pueden estar obligados a someterse a revisiones médicas en el ámbito laboral, aunque existen excepciones y matices que veremos aquí. Te aclaramos los detalles de esta obligatoriedad.

La importancia de los reconocimientos médicos en el trabajo

Los reconocimientos médicos de los trabajadores desempeñan un papel crucial en la salud y seguridad laboral, Podemos destacar varias áreas en los que destaca su importancia:

  1. Evaluación de la Salud:
    • Los reconocimientos médicos permiten evaluar la salud de los trabajadores de manera regular. Esto ayuda a detectar posibles problemas de salud, enfermedades o condiciones médicas.
    • La detección temprana de enfermedades o riesgos para la salud permite tomar medidas preventivas y garantizar que los trabajadores estén en condiciones óptimas para realizar sus tareas laborales.
  2. Prevención de Riesgos Laborales:
    • Los reconocimientos médicos ayudan a identificar riesgos específicos relacionados con el trabajo. Por ejemplo, se pueden evaluar los efectos de la exposición a sustancias químicas, ruido, vibraciones o radiación.
    • Con base en los resultados de los reconocimientos, se pueden implementar medidas de prevención y control para reducir los riesgos laborales.
  3. Adaptación del Puesto de Trabajo:
    • Los reconocimientos médicos también permiten evaluar si un trabajador está apto para desempeñar ciertas funciones o si necesita adaptaciones en su puesto de trabajo.
    • Si se detectan limitaciones o condiciones médicas, se pueden realizar ajustes para garantizar la seguridad y bienestar del empleado.
  4. Cumplimiento Legal:
    • En muchos países, los reconocimientos médicos son obligatorios por ley. Las empresas deben realizarlos periódicamente para cumplir con las regulaciones laborales.
    • El incumplimiento puede resultar en sanciones legales para el empleador.
  5. Promoción de la Salud:
    • Además de evaluar riesgos, los reconocimientos médicos también pueden incluir consejos sobre hábitos saludables, vacunaciones y promoción de la salud mental.
    • Fomentar la salud y el bienestar de los trabajadores contribuye a un entorno laboral más seguro y productivo.

En resumen, los reconocimientos médicos son una herramienta esencial para proteger la salud de los trabajadores y garantizar un ambiente laboral seguro y saludable.

De forma periódica las empresas programan, a través de las entidades mutuales a las que están asociadas o por medio de los servicios contratados de prevención ajenos, los habituales reconocimientos médicos de sus trabajadores, dentro de una política generalmente aceptada de prevención de riesgos y de protección de la salud.

Sin embargo, ¿ están obligados o pueden negarse los trabajadores a pasar las revisiones médicas amparándose en su derecho a la intimidad?. Por contra, ¿la salud y la integridad física constituye base argumental sólida para comprender la actitud proteccionista del legislador hacia los trabajadores, colocando la protección de estos derechos fundamentales por encima de la libertad individual de ejercitarlos?.

Revisiones médicas voluntarias u obligatorias

Según la normativa aplicable, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 22 :

Las empresas deberán practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de cubrir puestos con riesgos de enfermedades profesionales y reconocimientos periódicos.

El incumplimiento de estas obligaciones determinará la responsabilidad directa de la empresa sobre todas las prestaciones que puedan derivarse en tales casos de enfermedad profesional (arts. 243 y 244 LGSS).

En los demás casos, y en todo tipo de empresas, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

Estos exámenes o reconocimientos médicos sólo podrán llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para terceros relacionados con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

La vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, acogiendo el principio de voluntariedad sentado en el art. 14 de la Directiva 89/391/CEE establece las bases a las que debe acogerse el empresario para garantizar los derechos de los trabajadores.

  1. Obligación del Empresario:
    • El empresario tiene la obligación de ofrecer a sus trabajadores reconocimientos médicos periódicos. Esto se realiza teniendo en cuenta los riesgos inherentes al trabajo de cada empleado.
    • El objetivo principal de los reconocimientos médicos es proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Se busca evaluar cómo las condiciones de trabajo afectan a la salud de los empleados y prevenir posibles deterioros.
    • Los reconocimientos médicos son una obligación para el empresario y un derecho para el trabajador.
  2. Consentimiento Voluntario:
    • Para llevar a cabo un reconocimiento médico, el trabajador debe dar su consentimiento voluntariamente. Sin embargo, hay situaciones en las que el reconocimiento no es voluntario y el trabajador debe someterse a él.
  3. Cuándo es Obligatorio para el Trabajador:
    • Hay cuatro situaciones en las que el reconocimiento médico no es voluntario, sino obligatorio para el trabajador:
      • Cuando sea imprescindible para evaluar las condiciones de trabajo y su impacto en la salud de los trabajadores.
      • Cuando sea necesario para verificar el estado de salud del trabajador y pueda constituir un peligro para él mismo o para otros relacionados con la empresa.
      • Cuando esté establecido en una disposición legal en relación con riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad.
      • Cuando exista riesgo de contraer enfermedad profesional.
  4. Negativa del Trabajador:
    • En los casos en que el reconocimiento médico sea obligatorio, el trabajador debe someterse a las pruebas médicas.
    • La negativa puede acarrear sanciones contempladas por ley, incluso llegar al despido.
    • En otros casos, el reconocimiento médico es voluntario y el trabajador no está obligado a realizarlo.

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La doctrina del Tribunal Supremo acerca de la obligatoriedad de las revisiones médicas

Ante términos, como los expuestos, tan abiertos a la interpretación, e independientemente de lo que puedan regular los convenios colectivos de trabajo sectoriales o de empresa, nuestros tribunales han venido resolviendo de manera casuística sobre tal obligación, de modo que se ha justificado el reconocimiento médico, por ejemplo, cuando sea precisa efectuar una revisión de carácter psicológico debido al extravagante comportamiento de un conserje de Universidad que hacía presumir razonablemente distorsiones psicológicas graves, que no sólo dificultaban en gran medida la normal relación con profesores y compañeros, sino que podría tener también serias repercusiones en la salud o integridad del propio trabajador.

O, bien, las revisiones médicas para los trabajadores que reanuden su trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, de modo que pueda descubrirse el eventual origen profesional de la afección y recomendar medidas preventivas adecuadas (en especial tras un prolongado estado de baja médica por IT, debido a la revisión de una incapacidad permanente o del grado legal de discapacidad).

Recientemente, el Tribunal Supremo ha abordado de nuevo la cuestión, advirtiendo, en primer lugar, que sólo estaremos ante una infracción del derecho a la intimidad si al trabajador se le impone el sometimiento a la vigilancia de la salud sin que exista causalidad, proporcionalidad y previsión legal suficiente, de modo que se vulnerará dicho derecho cuando la penetración en el ámbito propio y reservado del sujeto no sea acorde con la ley, no sea eficazmente consentida o, aún autorizada, subvierta los términos y el alcance para el que se otorgó el consentimiento, quebrando la conexión entre la información personal que se recaba y el objetivo tolerado para el que fue recogida; pero no si, regulándolo expresamente el convenio colectivo, la empresa puede imponer válidamente los reconocimientos médicos.

Doctrina que parte del principio de voluntariedad de los controles médicos empresariales, pudiendo el trabajador aceptar o rehusar su práctica, salvo si se dan los ya comentados supuestos de excepcionalidad legal, en cuyo caso la obligatoriedad se convierte en norma general, siempre, naturalmente, que la medida no se acuerde fraudulentamente y se respete la dignidad y la confidencialidad de la salud y tengan por objeto vigilar el estado de salud de los trabajadores «en función de los riesgos inherentes al trabajo», de manera que solamente el exceso objetivo en el examen de salud de los trabajadores por no concurrir aquella finalidad o las circunstancias descritas, podría constituir, salvo expreso consentimiento individual del trabajador afectado, una intromisión ilegítima en el ámbito de la intimidad personal.

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