En el desarrollo de la actividad profesional como trabajador autónomo nos planeamos qué obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales tendría, y si es o no aplicable la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Autónomo empresario o contratado

Pongamos un ejemplo para comenzar:

trabajador-autónomo

Juan Pérez García es un trabajador autónomo que se dedica a hacer tareas de bricolaje y mantenimiento a domicilio. No tiene trabajadores a su cargo. ¿Está obligado a contratar un servicio de prevención ajeno para llevar a cabo la actividad preventiva o puede asumir él la prevención?

Y en el supuesto de que Juan Pérez García, trabajador autónomo, fuera contratado para otra empresa de electricidad en una subcontrata, ¿qué obligaciones tiene en materia de prevención?

En respuesta a la primera cuestión que nos planteamos, es decir, si trabajador autónomo no tiene trabajadores a su cargo, el autónomo solo está obligado a contratar un servicio de prevención ajeno si emplea a trabajadores por cuenta ajena, es decir, cuando el autónomo se convierta en empresario.

Sin embargo, si el autónomo no tiene trabajadores asalariados, no tiene obligaciones en materia de prevención, es decir, no le es aplicable la LPRL.

En el segundo supuesto que nos hemos planteado, el caso de que este trabajador autónomo fuera contratado para otra empresa de electricidad en una subcontrata, como punto de partida, le serán de aplicación las obligaciones de cooperación y de información e instrucción reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 24 LPRL.

A ello debemos añadir la extensión que el artículo 8 LETA efectúa al apartado 3 del citado artículo 24 LPRL (deber de vigilancia del contratista de propia actividad).

Obligaciones del trabajador autónomo en prevención de riesgos.

Vamos a analizar a continuación, estas obligaciones de las que hemos hablado:

1. Obligación de Cooperación.

El autónomo deberá cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en el centro de trabajo y para ello participará en la información recíproca sobre los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.

Por lo tanto, el trabajador autónomo deberá:

a) Proporcionar al empresario titular, principal o contratista, la información de los riesgos inherentes a su actividad que puedan afectar al resto de trabajadores con los que comparta espacio.

b) Informar al empresario titular, principal o contratista de los accidentes que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.

c) Comunicar de inmediato al empresario titular, principal o contratista toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.

2.Obligación de Información.

La información recíproca contemplará aspectos de prevención, protección y emergencia y:

• Deberá ser suficiente.

• Facilitarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.

• Por escrito en el caso de riesgos graves o muy graves. Por lo tanto, si bien la normativa admite la comunicación verbal de riesgos leves, no debemos olvidar la dificultad de prueba que ello comporta.

3.Obligación de Instrucción.

El trabajador autónomo recibirá del empresario titular, principal o contratista, las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. Estas instrucciones:

• Deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos.

• Facilitarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.

• Por escrito en el caso de riesgos graves o muy graves. Por lo tanto, si bien la normativa admite la comunicación verbal de riesgos leves, no se debe olvidar la dificultad de prueba que ello comporta.

4.Obligación de Vigilancia del empresario contratista.

El artículo 24.5 LPRL establece la aplicación a los autónomos de los apartados 1 y 2, de cooperación, información e instrucción, del artículo 24 LPRL, pero no del apartado 3, de vigilancia del cumplimiento de la normativa PRL.

Sin embargo, el artículo 7.4 LETA cubre dicha laguna al establecer que las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores. De este modo, el empresario tendrá el mismo deber de vigilancia sobre sus contratistas o subcontratistas de propia actividad que sobre los autónomos contratados.

Esta circunstancia, supone una mayor responsabilización del empresario contratante, que puede ser sancionado por un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales del autónomo, o condenado solidariamente por los daños que el autónomo pudiera causar.

Protocolo sobre actuación con trabajadores autónomos

El objetivo de este protocolo es de disponer de un sistema de actuación en prevención de riesgos laborales ante relaciones con personal autónomo.

1. Actuación general ante la contratación de autónomos

En estas relaciones es de aplicación el RD 171/2004, de coordinación de actividades empresariales, que desarrolla el art. 24 LPRL.

Cuando se haya optado porque un autónomo preste servicios en las instalaciones de la empresa y antes de que comiencen los trabajadores, se le debe de solicitar la siguiente documentación relativa a prevención de riesgos laborales:

– Descripción de riesgos y medidas preventivas específicas de los trabajos que se desempeñarán en nuestras instalaciones.

– Reconocimiento médico específico.

– Acreditación de la formación e información en prevención de riesgos laborales según puesto de trabajo.

– Justificante de uso de equipos de protección individual.

Esta documentación debe ser solicitada por escrito y con acuse de recibo de la solicitud.

De la misma manera, antes de que comiencen los trabajos del trabajador autónomo, se le debe aportar los riesgos generales de las instalaciones en las que vaya a trabajar, las cuales estarán contenidas en la evaluación de riesgos de la empresa. De dicha entrega debe quedar registro escrito.

También se le debe informar al autónomo sobre los medios de coordinación de la empresa, y el modo de control de dichos medios.

Es recomendable que, en caso de ser muy usual la contratación de autónomos para que presten servicios en las instalaciones de una empresa, se proceda a un sistema de calificación de los mismos, con el fin de agilizar todo lo posible el proceso de contratación y realización de trabajos.

2. Difusión de este protocolo

Este protocolo general estará en poder de las personas implicadas en la contratación de otros autónomos para que presten servicios en las instalaciones de la empresa, y de la organización preventiva de la empresa.

Coordinación de actividades empresariales y autónomos

Se pueden diferenciar dos tipos de trabajadores autónomos:

1. Trabajadores autónomos que trabajan en coordinación con otros autónomos, o que son subcontratados por otras empresas: 

es aquel que concurre en el centro de trabajo con otros trabajadores o empresas. A este autónomo, le serán de aplicación las obligaciones de cooperación y de información e instrucción reguladas en el artículo 24.1 y 2 LPRL, y del artículo 8 LETA.

2. Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo:

es aquel trabajador que trabaja por sí sólo, sin concurrir con otros trabajadores. Este autónomo no está obligado a realizar ninguna actividad preventiva, ni tiene la obligación de la coordinación de actividades empresariales de la LPRL.

El artículo 5 LETA hace referencia a los deberes profesionales básicas y establece que los trabajadores autónomos deben cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan presentes les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.

Además, el artículo 8 LETA establece que, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 LPRL:

– Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el artículo 18.1 LPRL.

– El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

La información que el empresario debe facilitar según artículo 18.1 LPRL:

– Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

– Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

– Las medidas de emergencia adoptadas.

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Cómo gestionar la prevención de riesgos laborales

Las empresa o autónomos que tengan contratados hasta diez trabajadores, podrán ocuparse de organizar la prevención, siempre que se desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos de la empresa.

También se puede asumir personalmente la actividad preventiva cuando la empresa cuente con un máximo de 25 trabajadores y únicamente disponga de un centro de trabajo. Siempre y cuando la actividad de la empresa no represente una especial peligrosidad (Anexo I del Real Decreto de los Servicios de Prevención) como obras de construcción, excavaciones, industria siderúrgica, sectores con utilización de productos químicos, etc.

En caso de tener más de diez trabajadores (25 si es en un único centro de trabajo), o que el sector de actividad pueda ser especialmente peligroso, se debe externalizar el servicio con una entidad especializada en prevención de riesgos laborales, o designar a personal interno de la empresa con formación de técnico en prevención de riesgos 

Como profesionales de la asesoría laboral y en nuestra experiencia con autónomos y empresas, aconsejamos externalización en todo caso del servicio de prevención de riesgos laborales. Dada la importancia para la salud y protección de los trabajadores y la responsabilidad que conlleva para el empresario, es aconsejable contar con ayuda externa especializada a un coste asequible.

Desde ASELEC CONSULTORES, podemos asesorarte en la contratación de estos servicios con empresas de Prevención de Riesgos Laborales adaptadas a tus necesidades. 

Contacta con nosotros si deseas ampliar información al respecto o tienes cualquier duda que resolver sobre este artículo. Estamos aquí para ayudarte.


ASELEC consultores.

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