COVID-19: PRÓRROGA DEL ESTADO ALARMA HASTA EL 23 DE MAYO

El sábado 9 de mayo se publicó en el BOE, con entrada en vigor el mismo día, el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado dealarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 

Mediante este Real Decreto, queda prorrogado el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, es decir, hasta el sábado 23 de mayo incluido, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en la inicial declaración del Estado de Alarma del 14 de marzo y sus modificaciones posteriores.

Igualmente se aprueba el llamado “Procedimiento para la desescalada”. Seguimos a la espera de que la Real Academia de la Lengua Española incluya la palabra “desescalada” en nuestro Castellano oficial, o no, aclarando así el atrevimiento del legislador que promueve la utilización de nuevas palabras aún no reconocidas en el diccionario incluyéndolas en normas con rango de ley. 

En este sentido, se autoriza a las personas que podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada. 

Respecto al desplazamiento a otro territorio, será excepcional siempre que se justifique el desplazamiento por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. 

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Igualmente, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

Nos encontramos ante la primera y obligada descentralización de poder central en favor de las distintas CCAA desde que se inició la aplicación del estado de alarma del 14 de marzo.

Además, se constituyen Enclaves, como aquellos municipios que recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Foto: La Verdad

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