¿Olvidaste el plazo de presentación de una declaración fiscal y quieres  regularizar tu situación? ¿Qué consecuencias tiene cumplir una obligación fiscal fuera del plazo establecido?  Estas leyendo el artículo que buscabas.

Hoy te hablamos del régimen sancionador que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) para los casos de presentación de autoliquidaciones y de declaraciones informativas fuera del plazo establecido.

¿ Te has olvidado de presentar el MODELO 303 del IVA trimestral y resultaba a ingresar?

En tal caso, estaríamos ante una infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (art. 191 LGT).

Si la presentación e ingreso se efectúa sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, el recargo dependerá del tiempo que haya transcurrido desde el último día del plazo establecido para efectuar el pago hasta el día de su presentación.

La base del recargo se calcula sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones extemporáneas o bien, sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas.

De acuerdo con la nueva redacción del artículo 27.2 de la LGT, los recargos serán los siguientes:

  • Si la presentación se efectúa dentro de los 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación, el recargo será de un 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Sin sanciones ni intereses de demora.
  • Si la presentación se efectúa transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15%. Sin sanciones, pero con intereses de demora. Los intereses de demora se calcularán por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta el momento en que se haya presentado la autoliquidación o declaración.

Además, el artículo 27.5 LGT 2003 establece una nueva reducción del 25% del importe de los recargos cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo de pago en período voluntario abierto con la notificación de su liquidación.
  • Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación, o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, en el plazo de pago en período voluntario.
  • En el caso de que el obligado al pago hubiera solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea, o con anterioridad a la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea, será necesario que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido, siempre que la garantía aportada sea aval o certificado de seguro de caución.

No se exigirán los recargos si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren determinadas circunstancias. La más significativas son:

  • Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
  • Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.

Si la presentación e ingreso se efectúa con requerimiento previo de la Agencia Tributaria, la penalización es aún mayor. A los recargos aplicados sobre la cantidad a pagar se sumará una sanción económica por el retraso.

Dependiendo del impuesto estas sanciones pueden variar, por ejemplo, en el caso del retraso en el pago del IVA, pueden llegar a suponer un coste adicional de entre el 50% y el 100% de la cuota resultante de la autoliquidación.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 188 de la LGT en relación con la reducción de las sanciones:

  • La reducción prevista para las actas con acuerdo pasa del 50% al 65%.
  • La reducción por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o sanción pasa de un 25% al 40%.

La nueva reducción prevista en el apartado 3 del artículo 188 de la LGT (40%) también se aplicará si se cumplen las siguientes circunstancias:

  • Se acredite el desistimiento del recurso o reclamación interpuestos contra la sanción y, en su caso, contra la liquidación de la que derive la sanción, entre la entrada en vigor de la ley y hasta el 1 de enero de 2022.
  • Se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo de ingreso voluntario (art. 62.2 de la LGT) abierto con la notificación tras la acreditación del desistimiento.

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¿Y si te olvidas presentar una declaración informativa como, por ejemplo, el MODELO 390 del resumen anual del IVA o una autoliquidación con resultado negativo o cero?

En este caso, estamos ante una infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico para la Agencia Tributaria (art. 198 LGT).

La LGT señala que la infracción por no presentar en plazo estas declaraciones será leve y la sanción consistirá en una multa de 200 euros. En este caso, podrá aplicarse asimismo una reducción del 30% si se acepta la sanción y del 25% por pronto pago.

La multa será de 400 euros si lo que no se presenta en plazo son declaraciones censales.

Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, es decir, declaraciones informativas como, por ejemplo, el MODELO 349 de operaciones intracomunitarias, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

No obstante, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

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Silvana Ricci

Asesora Fiscal

ASELEC Consultores.

   

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