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Estas ayudas son para las pymes de 10 o más trabajadores, que contraten expertos digitales para asesorarles.
Las ayudas, de hasta 20.000 euros, se percibirán por un importe máximo mensual de 1.000 euros, aunque se cobrará trimestralmente. Te contamos todos los detalles a continuación.
Esta ayuda se enmarca en el llamado programa Agentes del Cambio puesto en marcha por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para facilitar la contratación, por parte de las pymes, de un experto que impulse la digitalización del negocio.
Así, el objetivo es que las pequeñas y medianas empresas de 10 o más empleados, puedan recibir una subvención de hasta 20.000 euros para contratar a profesionales de la transformación digital o «agentes del cambio» que les asesoren y acompañen en el proceso de digitalización.
Este programa forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España con la financiación de los fondos Next Generation EU y cuenta además con la colaboración de Cámara de Comercio de España.
Puedes leer más sobre este Plan en el blog:
Objeto de las ayudas para Pymes por contratar expertos digitales
Ayuda destinada a pequeñas y medianas empresas, con más de 10 trabajadores y hasta un máximo de 249 trabajadores, para subvencionar parcialmente los costes salariales de la contratación de profesionales de la transformación digital denominados Agentes del Cambio.
Se trata de disposiciones dinerarias destinadas a financiar parcialmente la contratación de Agentes del Cambio y los costes salariales derivados, con un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el límite máximo de 20.000 euros en un plazo máximo de veinte meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato por beneficiario.
CONDICIÓN: el beneficiario deberá mantener a la persona contratada en situación de alta o asimilada a la de alta con obligación de cotizar en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, DURANTE AL MENOS 3 AÑOS DESDE SU INICIO.
Requisitos de los beneficiarios de la ayudas para Pymes
a) Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al anexo III de la presente orden.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.
e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
g) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente orden.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
Los requisitos de las letras c) y d) del apartado segundo del presente artículo deberán cumplirse durante toda la ejecución de la actividad subvencionada.
Criterios para su concesión
Las ayudas para Pymes por contratar expertos digitales se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva por riguroso orden de solicitud y hasta que se agote la disponibilidad de fondos del programa.
Se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa del Órgano Concedente, cuyo derecho al cobro se denomina, “bono Agentes del Cambio”.
Tras la emisión del “bono Agentes del Cambio”, el beneficiario deberá formalizar contrato laboral con un Agente del Cambio elegible y obtener resolución de validación del contrato de conformidad con el procedimiento establecido en artículo 28 de esta orden.
La contratación deberá realizarse por cuenta ajena ajustándose a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por el Real Decreto-ley de Medidas Urgentes en Materia de Incentivos a la Contratación Laboral y Mejora de la Protección Social de las Personas Artistas.
Los contratos deberán celebrarse en la modalidad indefinida a tiempo completo, no admitiéndose otras modalidades de contratación ni a tiempo parcial, y por el salario que corresponda conforme a la normativa laboral.
El contrato establecerá las cláusulas y condiciones de la relación entre el Agente del Cambio y el beneficiario, que habrán de ser coherentes con el objeto del programa y garantizar la efectiva ejecución de actuaciones para la transformación digital de la pyme beneficiaria como resultado de la labor del Agente del Cambio contratado.
Con el fin de apoyar la lucha contra el desempleo y la igualdad de oportunidades para colectivos vulnerables, se subvencionará exclusivamente la contratación de Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo en el momento en que tenga lugar la contratación.
Plazos
El plazo para presentarlas solicitudes es de 12 meses, a contar desde el 25 de abril de 2023, venciendo por tanto en fecha de 24 de abril de 2024.
No obstante, la fecha límite para poder subvencionar estos costes salariales será el 31 de diciembre de 2025.
En Aselec, te ayudamos con los trámites
La solicitud y trámites para la obtención de esta ayuda pueden resultar compleja y requieren de gran cantidad de documentación e información sensible. En Aselec, asesoría fiscal en Murcia, apoyamos a nuestros clientes ofreciendo nuestra experiencia en ayudas y subvenciones públicas.
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