El pago único, puede ser una oportunidad para emprender el negocio en el que siempre habías pensado. Si te has quedado sin trabajo, quieres emprender un negocio y tienes derecho a la prestación por desempleo contributiva, puedes optar a él mediante un Pago único con la finalidad de iniciar tu propio negocio ya sea como autónomo, como socio de una sociedad limitada o como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral.

LA CAPITALIZACION DEL PARO Y RECIBIR ALGUNAS  SUBVENCIONES, PUEDEN SER UNA OPORTUNIDAD PARA EMPRENDER TU PROPIO NEGOCIO.

Beneficiarios del pago único

Veamos, ¿quién puede beneficiarse de esta medida? Como ya hemos dicho, se trata de una opción que se ofrece al titular del derecho a la prestación por desempleo contributiva debido al cese definitivo en su actividad y que tiene como finalidad ayudar a iniciar una actividad laboral, por tanto, el primer requisito que se ha de cumplir es que se pretenda realizar una actividad económica dentro de alguna de las siguientes situaciones:

  • Iniciar una actividad como trabajador por cuenta ajena o autónomo, quedando excluidos los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Constituir una cooperativa o incorporarse a una ya constituida como socio trabajador de carácter estable.
  • Constituir una sociedad laboral o incorporarse a una ya constituida como socio trabajador de carácter estable.
  • Incorporarse a una sociedad mercantil de nueva creación o que se haya constituido en los 12 meses anteriores a la fecha de la aportación siempre que:
    • Se posea el control efectivo de la misma
    • Se ejerza en ella una actividad profesional
    • Y se dé de alta en el RETA ( o si procede en el de los trabajadores del Mar)
    • No existe vínculo laboral previo inmediatamente antes de la situación legal de desempleo con la propia mercantil u otra del grupo. (No se incluirá en este supuesto quien se constituya como trabajador autónomo económicamente dependiente suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubiera mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.)

Requisitos del pago único

Pero además de la finalidad de emprender es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades de la prestación de desempleo a fecha de la solicitud de la capitalización. En el caso de trabajadores por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a la prestación por cese de actividad será necesario tener pendiente, al menos, un período de seis meses
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Una vez concedido el pago único, la efectividad de la resolución estará condicionada a la presentación por el trabajador, en el plazo de un mes, de la documentación que corresponda según la actividad que inicia y las modalidades de pago único que se haya concedido. En el caso de no haberse iniciado la actividad con anterioridad (que siempre deberá ser después de haber solicitado la capitalización), en este mes debe dar comienzo la actividad económica y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

En los casos en que se haya impugnado el despido que dio lugar a la situación de desempleo no se podrá solicitar la capitalización del paro hasta que no se haya resuelto el expediente de impugnación.

Modalidades del pago único

Existen tres alternativas para acceder al pago único:

1.- PAGOS MENSUALES: Se podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas mensuales a la Seguridad Social.

2.- PAGO ÚNICO:

a) En el caso de los trabajadores autónomos pueden obtener mediante un pago único la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad
b)En el caso de los trabajadores autónomos de una sociedad mercantil tienen la opción de solicitar y obtener la aportación de capital social necesario para acceder a la sociedad.

(En ambos casos con el límite máximo del 100% del importe de la prestación por desempleo pendiente de recibir).

c) En el caso de un socio trabajador de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación podrá solicitar y obtener mediante pago único tanto la cuota de ingreso como el resto de aportaciones obligatorias o voluntarias suscritas efectivamente desembolsadas que acredite.

d) En el caso de socios de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación podrá solicitar y obtener mediante un pago único la cantidad necesaria de aportación para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la sociedad.

3– PAGO MIXTO: En el caso de no percibir de un solo pago el 100% de la cantidad pendiente de recibir se puede solicitar, a la misma vez, el abono del importe restante para financiar el importe de las cuotas mensuales de la Seguridad Social durante el transcurso de la actividad iniciada.

En las tres modalidades de pago único podrán utilizar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que va a iniciar

En cualquier caso se descontará el interés legal del dinero fijado en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado.

Es importante destacar que tanto la solicitud de la prestación de desempleo como la de la capitalización de la prestación por desempleo siempre ha de ser anterior a la fecha de inicio de la actividad que se va a desarrollar considerando que dicha fecha coincide con el alta del trabajador en Seguridad Social.

Quedan excluidos de la posibilidad de percibir la capitalización del pago único quienes hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los anteriores 24 meses a la solicitud.

A NIVEL FISCAL también cabe destacar que la capitalización del desempleo se encuentra exenta en el IRPF siempre que la actividad iniciada se mantenga durante al menos cinco años.

Subvención de cuotas a la Seguridad Social por capitalización de las prestaciones por desempleo

OBJETO

Fomentar la integración laboral de personas desempleadas, a través de iniciativas de autoempleo, que consistan en iniciar una actividad laboral, como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación, subvencionando parte de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

ASPECTOS IMPORTANTES

Las solicitudes deberán presentarse una vez ingresado el importe de las cuotas al régimen de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, por las que se solicitan la subvención.

La solicitud de subvención se realizará cuando se disponga de, al menos, tres mensualidades pagadas, salvo que le quedase un número inferior para finalizar el periodo subvencionado, que este caso será por ese número de cuotas resultantes.

No se subvencionarán las cuotas que se soliciten una vez transcurridos seis meses a partir del mes objeto de subvención.

Se dictará una resolución por cada solicitud y el abono, una vez presentada la 

documentación exigida, se realizará periódicamente por las cantidades que correspondan en función de los períodos solicitados y justificados.

DESTINATARIOS

Personas perceptoras de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, que se encuentren en alguno de estos casos:

  1. Los socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral de forma estable, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
  2. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  3. Los trabajadores por cuenta propia que se incorporen a una sociedad mercantil y, para ello, hayan capitalizado el cien por cien de la prestación para realizar una aportación al capital social, siempre que posean el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el Estatuto del Trabajo Autónomo. En todos los casos, deben haber agotado, en el pago único, la totalidad de la prestación contributiva por desempleo.

REQUISITOS

a) No estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda Regional.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Haber percibido la totalidad de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único.

e) Haberse constituido somo socio de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad anónima laboral o haber cursado el alta como autónomo.

f) Haber iniciado la actividad, dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.

g) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Contacta con nosotros, como asesoría en Murcia acreditada como como un punto PAE en Murcia (Puntos de Atención al Emprendedor) concedido por la Dirección General de Industria y de la PYME, te ayudaremos a poner en marcha tu proyecto, y a realizar los trámites necesarios para obtener la capitalización del paro y las ayudas y subvenciones a las que tengas derecho.

 

Pin It on Pinterest