Los criptoactivos, entre ellos las famosas criptomonedas, tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero, y si bien su desarrollo presenta importantes oportunidades, también dicha inversión en criptomonedas conlleva muchos riesgos y supone retos en al ámbito de la protección de los inversores, puesto que actualmente NO existe una regulación completa al respecto.

En los últimos meses, numerosas criptomonedas han experimentado una elevada volatilidad acompañada de un aumento significativo de una publicidad agresiva, para atraer inversores.

Ha pasado de pagarse a 800 dólares a finales de 2016 a marcar un récord en cerca de los 68.000 dólares el pasado mes de noviembre. Se ha disparado en cinco años un 8.500%, aunque ahora está por debajo de los 50 mil. Un descenso de casi el 30%.

En este contexto, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, introdujo un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores (LMV) para reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital.

En particular, se otorgan a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos que no se regulan en la LMV y que se ofrecen como propuesta de inversión.

Haciendo uso de la habilitación concedida el Boletín Oficial del Estado ha publicado la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

Publicidad de las criptomonedas

¿Qué requisitos deberán reunir las campañas publicitarias de las criptomonedas y la información de sus riesgos?

La publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa.

A tal fin, se utilizará en ella un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión.

Los artículos publicados por cualquier medio o cualquier comunicación que sea patrocinada o promocionada deberán incluir una mención clara y visible de esta condición. En el caso de los vídeos o audios deberá indicarse al inicio de los mismos.

Las comunicaciones comerciales deberán:

• Ser coherentes no pudiendo contradecir la información o advertencias que los sujetos obligados proporcionen a los clientes en la comercialización de los criptoactivos.

• Contener información clara, exacta, suficiente y actualizada sobre los costes y la rentabilidad

• Evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas, y en el caso de hacerse:

a) Toda información cuantitativa sobre el coste o rentabilidad pasada del criptoactivo incluida en el mensaje publicitario deberá indicar expresamente el período de tiempo al que se refiere. Si se indicaran revalorizaciones en este periodo, se indicará también, con la misma prominencia, la misma información para el periodo intermedio, anterior o posterior, en el que se hubiera producido una mayor depreciación porcentual.

b) La información sobre rentabilidades pasadas no deberá facilitarse de forma parcial o sesgada. No se incluirán rentabilidades para periodos inferiores a 12 meses.

c) Asimismo, se podrán facilitar rentabilidades de períodos superiores al año siempre que se trate de información adicional a la mínima requerida.

d) En todo caso, deberá indicarse de forma suficientemente visible en qué términos se está expresando cada rentabilidad, así como el periodo de tiempo al que se refiere.

e) Los resultados históricos no podrán ser el elemento más destacado de la comunicación, no siendo aceptable su presentación en un tamaño de letra más grande o resaltada. Además, deberá advertirse de forma destacada que las rentabilidades pasadas no constituyen un indicador fiable de las rentabilidades futuras.

• Permitir la adecuada comprensión de la pieza publicitaria y evitar crear impresiones o expectativas desproporcionadas o falsas que puedan suponer un incentivo para operar con el criptoactivo o crear una apariencia distinta a la realidad sobre las características o duración de la oferta anunciada.

• Omitir cualquier mención a limitaciones o exclusiones de la responsabilidad de los sujetos obligados por el contenido de la publicidad.

• Indicar el plazo de vigencia de la oferta.

• Aclarar si las ventajas de un determinado tratamiento fiscal son de carácter general o dependen de la situación personal del cliente o potencial cliente.

• No utilizar el término «regalo» u otro equivalente en aquellos casos en que pueda existir una repercusión fiscal por la entrega de un bien o una suma de dinero como incentivo para operar con un criptoactivo y, en particular, en todas aquellas operaciones que la normativa fiscal califique como retribución en especie.

• Señalar y describir los derechos del inversor cuando éste no disponga de los criptoactivos, estando en monederos digitales («wallets») del proveedor de servicios, y sin acceso a las claves privadas de los mismos.

• Identificar la entidad que realiza la custodia de los criptoactivos publicitados, el país en el que la realiza y el marco jurídico aplicable. (Norma 5 Circular 1/2022, de 10 de enero) 

La actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo cuando se trate de campañas publicitarias masivas que deberán realizarla con una antelación de, al menos, 10 días laborales.

No obstante, y aun cuando no se trate de campañas publicitarias masivas en sentido estricto, se podrá exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo.

Riesgos y precauciones de los criptoactivos

Los criptoactivos, incluyendo las criptomonedas y la tecnología que les da soporte, pueden ser elementos que dinamicen y modernicen el sistema financiero en los próximos años, pero para valorar su validez como alternativa de inversión es preciso tener muy presentes los siguientes aspectos y riesgos:

Volatilidad: El valor de las inversiones y el rendimiento obtenido de las mismas puede experimentar significativas variaciones al alza y a la baja, pudiendo perderse la totalidad del importe invertido.

Incomprensión: Las inversiones en proyectos en etapas tempranas suponen un alto nivel de riesgo, por lo que resulta necesario entender adecuadamente su modelo de negocio.

Inseguridad: Los criptoactivos no están cubiertos por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.

Valoración: Los precios de los criptoactivos se constituyen en ausencia de mecanismos que aseguren su correcta formación, como los presentes en los mercados regulados de valores.

Liquidez: Muchos criptoactivos pueden verse carentes de la liquidez necesaria para poder deshacer una inversión sin sufrir pérdidas significativas, dado que su circulación entre inversores, tanto minoristas como profesionales, puede ser muy limitada.

Registros: Las tecnologías de registros distribuidos se encuentran todavía en un estadio temprano de maduración, habiendo sido muchas de estas redes creadas recientemente, por lo que pueden no estar suficientemente probadas y existir fallos significativos en su funcionamiento y seguridad.

Garantía: El registro de las transacciones en las redes basadas en tecnologías de registros distribuidos funciona a través de protocolos de consenso que pueden ser susceptibles a ataques que intenten modificar dicho registro y, en caso de tener éxito estos ataques, no existiría un registro alternativo que respalde dichas transacciones ni por tanto a los saldos correspondientes a las claves públicas, pudiéndose perder la totalidad de los criptoactivos.

Ciberdelincuencia: Las facilidades de anonimato que pueden aportar los criptoactivos los convierten en un objetivo para los ciberdelincuentes, ya que en el caso de robar credenciales o claves privadas pueden transferir los criptoactivos a direcciones que dificulten o impidan su recuperación.

Vigilancia: La custodia de los criptoactivos supone una responsabilidad muy relevante ya que pueden perderse en su totalidad en el caso de robo o pérdida de las claves privadas.

Medio de cambio: La aceptación de los criptoactivos como medio de cambio es aún muy limitada y no existe obligación legal de aceptarlos.

Defensa: Cuando el proveedor de servicios no se encuentra localizado en un país de la Unión Europea la resolución de cualquier conflicto podría resultar costosa y quedar fuera del ámbito de competencia de las autoridades españolas.

Como conclusión, si te estás planteando invertir en cripotoactivos,  pero aún tienes serias dudas o preguntas que quieres resolver respecto a la operación, te invitamos a que contactes con nosotros y confíes en nuestros asesores fiscales en Murcia para ayudarte.

Estaremos encantados de poder colaborar contigo en la consecución de tus objetivos orientados, entre otros, al ahorro fiscal y obtención de máximos beneficios posibles.

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ASELEC, asesoría y abogados. 

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