Una de las cuestiones que nos plantean con frecuencia nuestros clientes autónomos y empresas, es la posibilidad de recuperar el IVA de aquellas facturas que han sido impagadas por sus clientes y por las que, en su día, ingresaron en Hacienda la correspondiente cuota de IVA repercutido.

A continuación, detallamos los requisitos y el procedimiento que marca la normativa para poder recuperar las cuotas del IVA repercutido en el caso de los créditos declarados “incobrables”.  

¿Cuáles son los requisitos para modificar la base imponible del IVA?

Atendiendo al artículo 80.cuatro de la LIVA, la base imponible del impuesto puede modificarse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna los siguientes requisitos:

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).

A partir del 1 de enero de 2015, los empresarios que sean considerados PYME podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. En estas operaciones, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

Respecto a las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, la condición del transcurso del plazo de un año o seis meses para considerar el crédito incobrable se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

  1. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para el IVA.
  1. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en caso de actuar como particular, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  1. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.
Cuadro resumen de requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables
PYMES (Volumen de facturación < 6.010.121,04 euros el año anterior). Resto de sujetos pasivos Régimen especial del criterio de caja
Plazo que debe transcurrir desde el devengo, para minorar la base imponible Seis meses / Un año. Un año. 31 diciembre año posterior al de realización de la operación.
Operaciones a plazo Plazo que debe transcurrir desde el devengo hasta el vencimiento del pago, para considerar una operación a plazo. Seis meses / Un año.
Plazo que debe transcurrir desde el vencimiento del pago, para considerar una operación incobrada. 31 diciembre año posterior al de realización de la operación

Requisito: hayan transcurrido seis meses / un año desde vencimiento del plazo.

Plazo para modificar la base imponible desde la finalización del período anterior Tres meses.
Requisitos para poder minorar la base imponible Anotación en Libros Registro.

Destinatario empresario o profesional / particular si base imponible > 300 euros.

Reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial.

No se trate de créditos garantizados o afianzados, créditos entre personas o entidades vinculadas o referidos a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España y créditos concursales.

Deudas de los Entes Públicos Se sustituye la reclamación judicial o el requerimiento notarial por un certificado del Ente Público deudor en el que conste el reconocimiento y la cuantía de la obligación a su cargo.

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¿Cuál es el procedimiento para modificar la base imponible de los créditos incobrables?

La modificación de la base imponible debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año o, en el caso de PYMES, seis meses desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo. Esta modificación de la base imponible se materializa mediante la emisión de una factura rectificativa o de abono.

No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.

Una vez realizada la modificación, esta circunstancia debe ser comunicada por vía electrónica a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la fecha en que se emitió la factura rectificativa. Asimismo, dicha factura rectificativa deberá remitirse de forma fehaciente al deudor en el mismo plazo.

Por último, la modificación de la base imponible y cuota de IVA repercutido, deberá declararse en la autoliquidación de IVA mensual o trimestral correspondiente.

Si te encuentras ante una situación como la descrita anteriormente pero aún  tienes dudas sobre cómo proceder, no dudes en ponerte en contacto con los asesores fiscales de ASELEC Asesoría y Abogados, estaremos encantados de poder ayudarte a solucionar esta situación.

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Silvana Ricci

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados. 

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