¿Qué sucede con los trabajadores cuando el empresario se jubila, fallece o es declarado incapacitado judicialmente?

La extinción automática de los contratos de trabajo

El Estatuto de los Trabajadores preve la posibilidad de poner fin a la relación laboral mediante la extinción de los contratos de trabajo por causa de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, concretamente en su artículo 49.1. g).

  1. La muerte del empresario puede justificar la finalización de los contratos laborales, a no ser que los herederos continúen con el negocio, o éste sea vendido y se produzca la sucesión de empresa.
  2. La incapacidad del empresario, declarada judicialmente o la incapacidad física o profesional, justifica la extinción de los contratos de trabajo.
  3. La jubilación conforme a las normas de la Seguridad Social, es decir, cuando tenga derecho a la correspondiente pensión de jubilación.

Empresario individual: cierre de la empresa o sucesión.

Como hemos visto, cualquiera de los tres supuestos mencionados, en el caso del empresario individual, lleva consigo la extinción automática de las relaciones laborales que tenga concertadas con sus trabajadores, y el derecho a que éstos perciban una indemnización cuya cuantía será la equivalente a un mes de salario, sin que exista ningún tipo de limitación para que éstos puedan solicitar la prestación por desempleo (siempre y cuando tengan derecho a acceder a la misma).

No obstante, para que los trabajadores tengan derecho a este tipo de extinción de la relación laboral, es requisito imprescindible que exista un cierre definitivo del negocio.

Por el contrario, en el caso de que éste pasara a mano de los herederos del empresario, o bien, otras personas decidieran subrogarse y continuar con la explotación del  negocio del empresario fallecido, jubilado o incapacitado, estaremos ante un supuesto de sucesión de empresarios, y por tanto, no existirá este derecho a la extinción de la relación laboral con los trabajadores, y el consiguiente abono de la indemnización de un mes de salario.

El fundamento de dicha situación es que cuando existe una sucesión de empresarios, la actividad empresarial subsiste con el mero cambio de titularidad del empresario, y por tanto, el nuevo empresario quedará igualmente subrogado a los derechos y obligaciones laborales que viniera manteniendo el empresario anterior.

Empresa persona jurídica

No obstante, un aspecto muy a tener en cuenta es que dichas situaciones sólo afectan al empresario individual ya que las personas jurídicas no se jubilan, ni fallecen ni tampoco quedan incapacitadas.  Dicha diferenciación entre empresario individual y persona jurídica repercute considerablemente en las consecuencias que tiene el cese de la actividad para los trabajadores.

La principal diferencia radica en la indemnización a la que tendrán derecho. Así, si el cese de actividad viene por parte de una persona jurídica (sociedad), la extinción de la relación laboral deberá tratarse como un despido objetivo, que conlleva una indemnización consistente en 20 días de salario por año trabajado, con la limitación de doce mensualidades.

Por otro lado, en el caso de que se trate de un empresario individual, el cese de actividad conlleva una indemnización equivalente a un mes de salario a la que tendrán derecho sus trabajadores por la extinción de la relación laboral, como ya hemos comentado anteriormente. Eso sí, sin olvidar que en estos supuestos, el cese de actividad debe llevar siempre consigo la liquidación y consiguiente disolución de la sociedad.

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