Acuerdo final para prorrogar los ERTEs y la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de septiembre

Este II Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se aprobó la semana pasada en Consejo de Ministros extraordinario reúne beneficios en las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social, garantías para el mantenimiento del empleo y mecanismos de flexibilidad para que las empresas se adapten a los nuevos escenarios según evolucione la crisis sanitaria.

PRÓRROGA DE LOS ERTES

El acuerdo recoge diferentes exoneraciones para las empresas según su situación, reduciendo la cobertura de las cuotas a la Seguridad Social que el Estado cubre actualmente para los trabajadores afectados por un ERTE; en función del número de trabajadores y de las circunstancias de la empresa, la cobertura iría bajando del 75% al 25% hasta septiembre.

También se añade la opción de los ERTE por fuerza mayor provocados por los rebrotes, fijando condiciones como es que se mantenga una cobertura del 80% en el caso de las compañías con menos de 50 trabajadores y del 70% en el caso de las que tienen más de 50 empleados.

¿Cómo quedan las exenciones?

Para los ERTEs por fuerza mayor parcial y también por causas técnicas, organizativas, económicas y de producción (ETOP), novedad de este acuerdo, las exenciones son:

JULIOAGOSTOSEPTIEMBRE
Trabajadores en activoTrabajadores suspendidosTrabajadores en activoTrabajadores suspendidosTrabajadores en activoTrabajadores suspendidos
Empresas de menos de 50 trabajadores60%35%60%35%60%35%
Empresas de 50 o más trabajadores40%25%40%25%40%25%

Las empresas que actualmente estén en ERTE por fuerza mayor total pasan a un ERTE de transición hasta el 30 de septiembre con las siguientes exenciones:

JULIOAGOSTOSEPTIEMBRE
Empresas de menos de 50 trabajadores706035
Empresas de 50 o más trabajadores504025

Estos ERTE se tramitarán contando con el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y tras haber informado a los representantes legales de los trabajadores, de acuerdo con el art. 47 ET.

También se recogen medidas para aquellas empresas que estén actualmente abiertas pero que, por un rebrote, tengan que cerrar. Estas empresas podrán acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 70% si tiene más de 50 trabajadores.

Se sigue manteniendo la obligación para las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, de mantener el empleo durante un período de seis meses, es decir, no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTE, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo se computaría a partir de entra en vigor del nuevo decreto. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos ERTE las empresas radicadas en paraísos fiscales.

Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extraNo estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE. Solo se podrá contratar o externalizar tareas si los trabajadores no pueden trabajar por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas; para ello, la empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores.

Se refuerza la protección por desempleo de las personas afectadas por cualquier tipo de ERTE, reconociéndoles la prestación aun cuando no acrediten periodo de cotización previo y se les aplicará el contador a 0, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS

También se ha llegado al consenso de extender esta prestación hasta el 30 de septiembre, la cual finaliza el 30 de junio. En concreto, las medidas incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria, que incluía una ayuda económica y una exención de las cuotas. Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Además, los beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que acrediten una reducción de la facturación del 75% del tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de un año antes, entre otros requisitos. Para ello, no necesitarán esperar a que termine el trimestre, sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Esta prestación también se ha extendido, con carácter retroactivo, a los autónomos de temporada, es decir, los feriantes o músicos, los cuales se suelen dar de alta en abril y por lo tanto, con la anterior normativa quedaron excluidos de ella al no estar dados de alta en la Seguridad Social en el momento de la declaración del estado de alarma.

Esta prestación extraordinaria trata de una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de manera temporal y la prestación es el 70% de la BR, 661 euros si cotizan por la base mínima.

No es necesario un tiempo mínimo de cotización previo, solo es necesario estar de alta en el RETA y estar al corriente del pago de las cotizaciones. También es compatible con otras prestaciones sociales.

Con todo ello, se deja la puerta abierta a que en septiembre se vuelvan a reunir para acordar nuevas medidas para afrontar el último trimestre del año.

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