Este año, la presentación del Impuesto sobre Sociedades trae consigo varias novedades aplicables en el ejercicio 2022, entre las que se encuentran un nuevo concepto de cuota líquida, la tributación mínima del 15% para algunas sociedades y establecimientos permanentes, la asimetría híbrida para entidades en régimen de atribución de rentas, nuevas deducciones, incentivos fiscales para empresas emergentes, una menor bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, y modificaciones en relación con las SICAV que hayan acordado su disolución y liquidación.

Vamos a ver alguna de ellas con más detalle:

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades aplicables en el ejercicio 2022

Las empresas emergentes tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% del art. 29.1 LIS. En vigor desde 23-12-2022.

Las empresas emergentes podrán solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente. En vigor desde 23-12-2022.

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.

Los autónomos con personas a su cargo podrán practicar la deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial (art. 38 ter LIS), en los términos previstos en el art. 68.2 LIRPF. En vigor desde 1-1-2023.

Nueva deducción en la cuota íntegra del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €.

Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 €, la deducción del 10% se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución inferior a 27.000 €. En vigor desde el 2-7-2022.

Modificación del modelo 222 que regula los pagos fraccionados para las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal, debiendo informarse de la fecha y motivación que ha dado lugar a la variación en la composición del grupo fiscal. Será de aplicación por primera vez para las declaraciones de pagos fraccionados, modelo 222, cuyo plazo de presentación comienza en octubre de 2022.

Modelos para la declaración de Sociedades del ejercicio 2022

En la regulación de la presunción de obtención de rentas, se suprime el apartado que permitía la imprescriptibilidad por la no presentación del Modelo 720.

Tributación mínima:

  • 15% para contribuyentes con un INCN igual o superior a 20.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal. No aplicable a determinadas sociedades que tributan a tipos reducidos.
  • 10% en entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%.
  • 18% para entidades de explotación de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%.

Especialidades también para las cooperativas, y las entidades de la Zona Especial Canaria.

Se reduce al 40% la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

La cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.

Se incrementan los requisitos que deben cumplir los socios para que las SICAV puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%.

Se establece un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, para que sus socios puedan trasladar su inversión a otras IIC que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1%.

Regulación de las asimetrías híbridas para evitar dobles deducciones y se modifica la limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020 y no hayan concluido el 11-3-2021.

INFORMACIÓN ANUAL

Interés legal del dinero: 3%

Interés de demora: 3,75%

IPREM diario, 19,30 €; mensual, 579,02 €; anual, 6.948,24 €.

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por referencia al IPREM será de 8.106,28 € en cómputo anual. Si se excluyen las pagas extraordinarias, 6.948,24 €.

Te puede interesar

Cómo modificar una declaración de Sociedades ya presentada

Por último es interesante conocer qué podemos hacer si ya hemos presentado la declaración de sociedades y queremos rectificar un error, es decir hablamos de rectificativas y autoliquidaciones complementarias.

Ante un error en la declaración, caben varias posibilidades en función del tipo de error:

– Si has ingresado de más o has declarado una menor cantidad a devolver por el Impuesto sobre Sociedades (situación favorable para el contribuyente), podrás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.

– Si has ingresado de menos o has declarado una mayor cantidad a devolver por el Impuesto sobre Sociedades (situación desfavorable para el contribuyente), deberás presentar una autoliquidación complementaria, marcando la casilla «autoliquidación complementaria» del modelo 200, indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior y rellenar la casilla «A deducir (exclusivamente en caso de declaración complementaria)» con el importe del resultado de la anterior autoliquidación.

– Si el error se refiere a una casilla informativa o al número de cuenta en el que se solicita la devolución, u otro error que no afecta al resultado de la liquidación, deberás presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.

El equipo del departamento de asesoría fiscal de ASELEC Consultores, está a tu disposición para ampliar esta información y aclarar cualquier duda. 

ASELEC Consultores

Pin It on Pinterest