Qué son los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, cómo se calculan y cuándo se realizan son las preguntas más comunes sobre los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. En este artículo te damos todas las respuestas y aclaraciones que estás buscando.

Qué son los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades

Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades son pagos a cuenta de la liquidación del impuesto del ejercicio corriente. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (por lo general, las entidades residentes en España y los establecimientos permanentes) deben efectuar como máximo 3 pagos fraccionados, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año.

Aunque no todas las entidades están obligadas a efectuarlos. Como por ejemplo no lo están, las sociedades de inversión de capital variable, los fondos de inversión o las agrupaciones de interés económico españolas y UTE’s acogidas al régimen fiscal especial, en las que el porcentaje de participación de las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.

Obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar un pago fraccionado, esto es, un pago a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo que esté en curso, el día primero de los meses de abril, octubre y diciembre.

El pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria.

En el supuesto de que el período impositivo no coincida con el año natural y que el pago fraccionado se realice según la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la LIS, dicho pago será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.

Realizar este pago fraccionados del Impuesto de Sociedades a través de la presentación del modelo 202, es obligatorio para las entidades que cumplan estas condiciones:

  1. Que su volumen de operaciones del ejercicio anterior sea superior a 6.010.121,04 de euros, hayan tenido beneficio o no.
  2. Si no alcanzan esta cifra, tendrán que presentar el 202 si el resultado de su ejercicio anterior fue positivo.

En octubre 2016 se introdujo una novedad que afecta a empresas con volúmenes de operaciones de 10 millones o más de euros, caso en el que tendrán que pagar el 23% mínimo estipulado.

Por el contrario, no deben efectuar el referido pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración, las entidades que tributen al tipo del 1% y al 0% de acuerdo con el artículo 29 apartados 4 y 5 de la LIS.

La sociedad limitada nueva empresa no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

Las empresas emergentes, de conformidad con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en los artículos 40 de la LIS y 23.1 del TRLIRNR que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los períodos impositivos en que se haya solicitado el aplazamiento, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

Dos modalidades para efectuar los pagos fraccionados

En el ordenamiento jurídico español, existen dos modalidades existen para efectuar los pagos fraccionados, que son:

1.- Modalidad aplicable con carácter general (art. 40.2 LIS).

Se toma como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido y sobre ésta se aplica un porcentaje del 18%.

2.- Modalidad   opcional (art. 40.3 LIS).

En este caso, se toma como base para el cálculo la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.

Con carácter general, el importe a del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base imponible del impuesto el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades a que esté sometida la entidad redondeado por defecto. De esta forma, para un tipo de gravamen general del 25%, el porcentaje del pago fraccionado será el 17% (25 x 5/7).

En el caso de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior al período impositivo haya sido al menos de 10 millones de euros, el porcentaje se calculará multiplicando 19/20 el tipo de gravamen de la entidad y, en su caso, el resultado se redondea por exceso. Así, para el tipo de gravamen general del 25% el porcentaje a tomar para calcular el importe de los pagos fraccionados es el 24% (25 x 19/20).

La normativa obliga a acogerse a ésta última modalidad a aquellos contribuyentes:

  • Cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
  • Que se acojan al Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje.

 El resto de entidades pueden escoger entre una u otra modalidad mediante la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso de que el periodo impositivo no coincida con el año natural, se presentará la declaración censal durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio del período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando es último plazo fuera inferior a 2 meses.

La modalidad del pago fraccionado escogida quedará vinculada al contribuyente hasta la renuncia a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá realizarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.

Plazos de presentación de los pagos fraccionados

El pago fraccionado debe realizarse durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

Si prefieres domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica de las autoliquidaciones del modelo 202 y del modelo 222 será desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.

El pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades es un pago fraccionado que se divide en 3 cuotas y es obligatorio.

Así pues, hay tres plazos clave para hacer los pagos:

  • Primer pago: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.

Aviso de Notificaciones electrónicas

Recuerda que a partir del 31 de diciembre de 2022, las notificaciones de la Agencia Tributaria no estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y se podrá acceder a las mismas a través de:

Aquí tienes más información en nuestro blog:

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