¿Qué son los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades? ¿Cómo se calculan? ¿Cuándo se realizan? Estas son las preguntas más comunes sobre los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. En este artículo damos todas las respuestas y aclaraciones.
Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades son pagos a cuenta de la liquidación del impuesto del ejercicio corriente. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (por lo general, las entidades residentes en España y los establecimientos permanentes) deben efectuar como máximo 3 pagos fraccionados, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año.
Aunque no todas las entidades están obligadas a efectuarlos. Como por ejemplo no lo están, las sociedades de inversión de capital variable, los fondos de inversión o las agrupaciones de interés económico españolas y UTE’s acogidas al régimen fiscal especial, en las que el porcentaje de participación de las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
Hay dos modalidades para efectuar los pagos fraccionados:
1.- Modalidad aplicable con carácter general (art. 40.2 LIS).
Se toma como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido y sobre ésta se aplica un porcentaje del 18%.
2.- Modalidad opcional (art. 40.3 LIS).
En este caso, se toma como base para el cálculo la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.
Con carácter general, el importe a del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base imponible del impuesto el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades a que esté sometida la entidad redondeado por defecto. De esta forma, para un tipo de gravamen general del 25%, el porcentaje del pago fraccionado será el 17% (25 x 5/7).
En el caso de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior al período impositivo haya sido al menos de 10 millones de euros, el porcentaje se calculará multiplicando 19/20 el tipo de gravamen de la entidad y, en su caso, el resultado se redondea por exceso. Así, para el tipo de gravamen general del 25% el porcentaje a tomar para calcular el importe de los pagos fraccionados es el 24% (25 x 19/20).
La normativa obliga a acogerse a ésta última modalidad a aquellos contribuyentes:
- Cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
- Que se acojan al Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje.
El resto de entidades pueden escoger entre una u otra modalidad mediante la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso de que el periodo impositivo no coincida con el año natural, se presentará la declaración censal durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio del período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando es último plazo fuera inferior a 2 meses.
La modalidad del pago fraccionado escogida quedará vinculada al contribuyente hasta la renuncia a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá realizarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.
Desde ASELEC recomendamos a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, el estudio de sus previsiones para determinar la modalidad del pago fraccionado que mejor se ajuste a su planificación fiscal. Le ayudaremos a realizar esta previsión, contacte con nosotros.
Nerea Montesinos
Economista
Dpto. Fiscal-Contable
Aselec, asesoría y abogados