Estamos en el mes de Julio. Es el momento del Impuesto sobre Sociedades (IS), un tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la Ley. Hablamos hoy de las características y los tipos de gravamen de nuestro  Impuesto de Sociedades.

Se define como un tributo directo porque grava la obtención de renta, la manifestación más directa de la capacidad de pago de un contribuyente, y porque el legislador no ha previsto su traslación a terceros. Y se dice que es personal, porque incide sobre la renta en cuanto que atribuida a una persona, en este caso jurídica, en contraposición con los impuestos reales que contemplan la renta ligada al objeto productor de la renta.

Señalar además que, aquellas entidades no residentes en territorio español que obtienen rentas en España, actualmente no están sujetas al IS, sino al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

El IS constituye, junto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un pilar básico en la imposición directa dentro del marco de un sistema tributario regulador de la obtención de renta como manifestación de la capacidad económica de cada contribuyente.

Esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre sociedades se estructura en torno a un pilar central: la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad, que suponen los puntos de partida para la determinar la base imponible y la cuantía que se debe pagar anualmente, y atiende al siguiente esquema de liquidación: 

RESULTADO CONTABLE

(+/-) Ajustes

• Diferencias permanentes

• Diferencias temporarias (por la diferente valoración contable y fiscal de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio propio, si tienen incidencia en la carga fiscal futura)

= BASE IMPONIBLE PREVIA

(-) Reducciones en BI previa

(-) Compensación base imponible negativa de ejercicios anteriores

= BASE IMPONIBLE

(x) Tipo de gravamen

= CUOTA ÍNTEGRA

(-) Deducciones por doble imposición

(-) Bonificaciones

= CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA

(-) Deducciones por inversiones y por creación de empleo

= CUOTA LÍQUIDA POSITIVA

(-) Retenciones e ingresos a cuenta

= CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER

(-) Pagos fraccionados

= CUOTA DIFERENCIAL

(+) Incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores

(+) Intereses de demora

= LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER

Como vemos, la liquidación del impuesto grava la obtención de renta (beneficios) de las personas jurídicas que son sujetos pasivos del impuesto a partir del resultado contable, aplicando correcciones, deducciones y bonificaciones. Por tanto, el tipo impositivo, como en todo nuestro sistema tributario, tiene un papel fundamental en la aplicación del IS.  

Tipos impositivos o de gravamen en el Impuesto sobre sociedades 2017

Para los sujetos pasivos del IS que cierran su ejercicio económico el 31 de diciembre, el plazo de presentación del año 2017 finaliza el próximo 25 de julio de 2018. En la siguiente tabla se relacionan todos los tipos aplicables de este impuesto al ejercicio 2017.

Sujeto Pasivo

Tipo aplicable

Tipo general25 %
Entidades de crédito30 %
Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades (Ley 34 /1998)30 %
Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán para el primer período con base imponible positiva y el siguiente15 %
Entidades con cifra de negocio < 5M€ y plantilla < 25 empleados25 %
Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general25 %

Mutuas de seguros generales y mutualidades de previsión social

Sociedades garantía recíproca

Colegios profesionales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores

Entidades sin fines lucrativos que no cumplen Ley 49/2002

Fondos de promoción de empleo

Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas

Entidad de derecho público, puertos del Estado y las autoridades portuarias

Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Partidos políticos (art. 11 LO 8/2007)

25 %
Cooperativas de crédito y cajas rurales

Resultado cooperativo: 25%

Resultado extracoop: 30%

Cooperativas fiscalmente protegidas

Resultado cooperativo: 20%

Resultado extracoop: 25%

Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) (art. 9 Ley 11/2009)19% (1)
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/200210 %
Entidades de la Zona Especial Canaria (art. 43 Ley 19/1994)4 %
SICAV con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva

 

Fondos de inversión de carácter financiero con determinadas condiciones indicadas en art. 28.5.b) TRLIS

Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS

Fondo de regulación del mercado hipotecario

1 %
Fondos de pensiones0 %

(1)

Gravamen especial sobre dividendos distribuidos a socios con participación en capital social igual o superior al 5% y dichos dividendos, en sede de socio, están exentos o tributan a tipo inferior al 10%.

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Última hora en el Impuesto de Sociedades

El pasado jueves, el Gobierno anunció a través de la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que tiene previsto mejorar los ingresos tributarios implantando nuevas figuras (impuesto a la banca e impuesto a las empresas tecnológicas) y reformando algunas ya existentes, como el Impuesto sobre Sociedades, donde el Ejecutivo quiere implantar un tipo mínimo a partir del cual las empresas no puedan aplicarse deducciones. Su planteamiento pasa por establecer un tipo mínimo entorno al 15% a partir del cual las grandes empresas no puedan efectuarse deducciones.

Seguiremos puntualmente las novedades legislativas al respecto. 

Por último, queremos destacar que este impuesto obliga al cumplimiento de numerosas y complejas obligaciones contables y mercantiles, además de su propia correcta aplicación y presentación. Nuestro equipo fiscal le ayudará a dar un perfecto cumplimiento a todo ello,  minimizando además el coste fiscal para el obligado tributario.

El equipo del departamento de asesoría fiscal de ASELEC Consultores, está a tu disposición para ampliar esta información y aclarar cualquier duda. 

ASELEC Consultores

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