Desgranamos el Plan de Control Tributario, con el que Hacienda será implacable con los malos contribuyentes. Se ayudará de la tecnología de análisis de información conocida como «Big Data».

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria, el pasado 21 de enero se aprobó una Resolución sobre el Plan General de Control Tributario y Aduanero para 2021.

Según manifiesta la propia Agencia Tributaria, este año, además de desarrollar medidas encaminadas a luchar contra el fraude fiscal, también se reducirán las cargas administrativas a las que deben hacer frente los contribuyentes y se intentará favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante la utilización de nuevas tecnologías.

Se intensifican las actuaciones de control de ciudadanos deslocalizados

Entre las novedades más destacadas cabe mencionar que Hacienda está trabajando en una línea específica de control sobre los contribuyentes que aparentan ser no residentes en España.

En lo que llevamos de año, los trabajos para detectar falsas residencias fiscales en el extranjero se han multiplicado. Mediante el uso de datos masivos a través del sistema de análisis conocido como «big data» se están estudiando más de 70 fuentes de información distintas.

Los indicios aportados por las nuevas tecnologías en uso abarcan, entre otros, desde los riesgos fiscales del titular a las características del lugar donde reside o sus lazos familiares y arraigo. Con ello, la Agencia obtiene información para determinar la residencia en España de estos patrimonios, ya sea porque pasan más de 183 días en el país, o porque tienen un centro de interés económico relevante o por sus «vínculos de sangre».

El impacto de la crisis sanitaria

Durante 2020, como consecuencia de la pandemia, se modificó la Ley General Tributaria para permitir las comparecencias telemáticas. Ya en 2021, se ha intensificado el uso de las herramientas digitales para las actuaciones de comprobación e investigación, extendiendo la utilización de éstas también a la firma de las actas de inspección.

Dentro del Plan de Control Tributario, y en relación con los Grupos multinacionales ,se prioriza el examen de los riesgos fiscales de aquellos contribuyentes que menos se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, lógicamente manteniendo un nivel general de control adecuado, dada la necesidad de combinar la atención a las situaciones de falta de liquidez con la obligación de comprobar ejercicios anteriores a la crisis dentro del periodo de prescripción. De igual forma, se está prestando especial atención a la correcta compensación de bases imponibles en el impuesto sobre sociedades.

En el ámbito del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales, se ha incrementado la inspección sobre la aplicación de beneficios fiscales en la importación de mercancías vinculadas a la lucha contra el Covid-19.

Movilidad internacional

Como consecuencia de la pandemia del Covid, muchos trabajadores han cambiado su residencia de forma permanente o temporal. Si está entre estos casos ponga especial cuidado en:

– Determinar el lugar donde tiene afincada su actividad «porque pese a no pasar en España más de 183 días, la Agencia Tributaria puede exigirle el pago de sus impuestos por tener en territorio nacional el centro de sus intereses económicos».

– Analizar la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando, a pesar de ser residente en España, haya trabajado durante parte del año en el extranjero.

Lucha contra la economía sumergida

Dentro de las actuaciones a realizar en el marco de la lucha contra la economía sumergida, y como elemento irrenunciable del control fiscal, se sigue desarrollando las habituales personaciones en locales de negocio de los obligados tributarios para los supuestos en que los indicios de incumplimiento se presenten con una mayor claridad, teniendo en cuenta tanto las reglas legales y reglamentarias vigentes, como su interpretación por los órganos judiciales. Una de los objetivos que se ha marcado la Agencia Tributaria en su Plan de Control Tributario, es estrechar el cerco a los posibles fraudes que puede conllevar el uso de dinero en efectivo, y por ello, los autónomos van a ser especialmente vigilados. Más información: «Se estrecha el cerco a los pagos en efectivo entre profesionales»

De igual forma, se continúa examinando el empleo de equipos y programas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables y se está acometiendo un trabajo conjunto con asociaciones de empresas especializadas en el desarrollo o comercialización de software de gestión, como forma de evitar que se difundan, comercialicen, descarguen o usen en el ámbito empresarial sistemas que permitan la supresión de ventas.

Continúan las personaciones en negocios con indicios de incumplimientos tributarios por el uso de programas informáticos «cómplices», y se trabaja con asociaciones de autónomos y pymes para calcular los indicadores de actividad económica por sector.

A su vez, y en el contexto de la interlocución permanente con las organizaciones representativas de autónomos y pymes, prevista en el Plan Estratégico de la Agencia, se trabaja en la incorporación de nuevos colectivos con actividad económica (empresarial o profesional) al plan de envío de ‘ratios calculadas de actividad económica’ contrastadas con las ratios que la Agencia considera representativas del sector y segmento económico correspondiente.

Por otra parte, el respaldo jurisprudencial a las actas de la Inspección de Trabajo en las que se califican los servicios prestados por trabajadores pretendidamente autónomos a empresas de diversos sectores, como prestaciones laborales dependientes, permite a la Agencia Tributaria regularizar las diferentes contingencias fiscales en IVA e IRPF derivadas de esta revisión en las calificaciones declaradas.

Alquileres

Durante este año, las CCAA están colaborando con la Agencia Tributaria, al amparo del Acuerdo de 9 de abril de 2013 del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, suministrando información sobre las fianzas y contratos de arrendamiento referidos al artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU).

Estos datos, están permitiendo controlar mejor el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto del arrendador como del arrendatario), atendiendo a los rendimientos de capital inmobiliario y, en su caso, a la aplicación de las deducciones que puedan corresponder.

Criptomonedas

Las actuaciones a realizar en 2021 en relación con las criptomonedas son las siguientes:

a) Obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas. Se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior (Modelo 720), así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre las mismas.

b) Sistematización y análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en su adquisición.

c) Potenciar la cooperación internacional y la participación en foros internacionales con el objeto de obtener más datos sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales.

En esta línea de actuación, tenga en cuenta que con la reciente aprobación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, se suman a nuestro derecho interno nuevas medidas para reforzar los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo mediante la transposición de la Directiva 2018/843 (conocida por sus siglas en inglés como AMLD5). De entre las principales novedades reguladas destacamos:

La inclusión de más sujetos obligados por las medidas de prevención. Se trata de los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves. A partir del 29 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación este tipo de plataformas tendrán que reportar, ante el Banco de España, las operaciones sospechosas de blanqueo y registrar los servidores donde guardan las claves de los usuarios.

Desde el Departamento de asesoría Fiscal Contable de ASELEC recomendamos confiar siempre en los profesionales del ámbito fiscal con quienes puedan establecer un adecuado y eficiente método de planificación y control respecto de sus operaciones. Estamos a tu disposición para ampliar esta información y aclarar cualquier duda. Contacta con nosotros.

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Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados.

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