• Hablamos hoy de las deducciones estatales que debes tener muy en cuenta
  • Antes de analizar las deducciones autonómicas, échale un vistazo a las deducciones estatales ene IRPF.

Las primeras deducciones a la Renta, en las que solemos fijarnos, son las aplicables según nuestro lugar de residencia, esto es, las deducciones autonómicas. Sin embrago, no debemos olvidar que, las deducciones estatales, si cumplimos ciertos requisitos, pueden hacer que paguemos menos en la declaración de la Renta 2020. Ahora que estamos al inicio de la Campaña de Renta 2020, echemos un vistazo a estas deducciones, en el siguiente esquema, Las deducciones estatales pueden ayudarnos a que la devolución en renta sea mayor o, si nos sale a pagar la declaración, puede hacer que ese pago a Hacienda sea de menor cuantía.

Antes de examinar si podemos o no aplicarnos las deducciones en la declaración de la Renta, debemos descartar que nuestra renta estén exentas de pagar por IRPF. Existen una serie de rentas que no hay que incluir en la declaración de IRPF, por estar exentas de tributación.

Algunas pueden resultar muy interesantes, como ciertas indemnizaciones por despido, el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, la percepción de algunas indemnizaciones por daños personales o las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades por alimentos. También existen dietas Puedes comprobar si algunas de tu rentas están exentas del impuesto, aquí:

También deberás comprobar previamente, si eres uno de los contribuyentes que no están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas. Puedes comprobarlo aquí:

ESQUEMA DE LAS DEDUCCIONES NACIONALES PARA PAGAR MENOS EN RENTA 2020

Veamos ya cuáles son las principales deducciones estatales que nos van a hacer pagar menos en la declaración de la Renta 2020.

Inversión en vivienda habitualEsta deducción fue suprimida con efectos desde el 1-1-2013, por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.Se mantiene el régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
Inversiones en empresas de nueva o reciente creación30% de las cantidades satisfechas por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.La base máxima de la deducción es de 60.000 €.No formará parte de la base de la deducción regulada en el art. 68.1 LIRPF el importe de las acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción autonómica.
Donativos a las fundaciones legalmente reconocidas y Asociaciones declaradas de utilidad pública:10% de las cantidades donadas.
Deducciones previstas en la Ley 49/2002Por las aportaciones realizadas a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo en los siguientes porcentajes:Hasta 150 €: 80%.Resto base deducción: 35%. Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos a la misma entidad por importe igual o superior, el porcentaje de deducción a partir de los 150 euros es del 40%.
Cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de deducción de 600 € anuales.
Actividades económicasIncentivos y estímulos a la inversión empresarial aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.
Creación de empleoSuprimida con efectos desde el 1-1-2019 por el RD-ley 28/2018. En consecuencia, sólo podrá aplicarse a las contrataciones realizadas a través de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que se hayan celebrado hasta el 31-12-2018, con el siguiente régimen transitorio:3.000 €. A favor de quienes contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores menor de 30 años. Adicionalmente, quienes tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.
Creación de empleo para trabajadores con discapacidadDeducción de la cuota íntegra de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza (discapacitados con el mismo grado de discapacidad) del período inmediato anterior. Si el grado de discapacidad del trabajador es igual o superior al 65%, la deducción es de 12.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla.
Cuenta ahorro-empresaSuprimida. Hasta el ejercicio 2014 existía una deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, siempre que cumplan determinados requisitos. Base máxima de la deducción: 9.000 € anuales y porcentaje de deducción: 15%.Régimen transitorio: no formará parte de la base de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
Rentas obtenidas en Ceuta y MelillaDeducción del 60% de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.Entre otras tienen esta consideración las procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 33 de la LIS en los siguientes supuestos:- Que tengan su domicilio y objeto social exclusivo en estos territorios.- Que operen en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años y obtengan rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a la aplicación de la bonificación del art. 33.6 LIS.
Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial15% de las cantidades destinadas a:- Adquisiciones de bienes del Patrimonio Histórico Español cuando se cumplan determinados requisitos.- A la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes de interés cultural.- A la rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, y la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno de protección y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco.
Alquiler de vivienda habitualSuprimida. Régimen transitorio:- Arrendamientos anteriores a 1-1-2015 por el que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha.- Siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015.Se aplicará conforme a lo dispuesto en la LIRPF, en su redacción en vigor a 31-12-2014:Si la base imponible es inferior a 24.107,20 € anuales: 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler, siendo la base máxima de esta deducción:- 9.040 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 €.- 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 €anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €.
Unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico EuropeoPara aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, cuando dicha circunstancia les impida presentar declaración conjunta.Para determinar el importe de la deducción a aplicar se realizarán las siguientes operaciones:1. Suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica minorada en las deducciones estatales y autonómicas, de los miembros de la unidad familiar contribuyentes del IRPF junto con las cuotas del IRNR de las rentas obtenidas en territorio español.2.- Determinación de la cuota líquida total del IRPF que habría resultado en caso de haberse podido realizar tributación conjunta.El importe de la deducción será el resultado de minorar la cuantía resultante de lo señalado en el punto 1.- anterior, en la que resulte de lo indicado en el punto 2.-.La deducción minorará la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez aplicadas las deducciones estatales y autonómicas. 
Deducción por maternidad1.200 € anuales a favor de las madres trabajadoras por cada hijo menor de tres años con los que convivan.El importe de la deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 € por gastos en guarderías.
Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo1.200 € por cada descendiente con discapacidad, ascendiente con discapacidad, cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € y ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.2.400 €: si se trata de familia numerosa especial.La cuantía de la deducción por familia numerosa se incrementará hasta en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.Límite: importe de las cotizaciones y cuotas totales a la seguridad social y mutualidades.

Deducción por doble imposición internacionalCuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:
El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto de la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

Novedades COVID-19 en la declaración de la renta de 2020

Por último, no debemos olvidarnos de que la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19 durante 2020, ha determinado que las medidas normativas adoptadas se hayan orientado básicamente al plano sanitario, económico y social, lo que ha supuesto que, en el ámbito del IRPF, también ha producido novedades desde el punto de vista jurídico que afecten al modelo de declaración. Puedes leerlas aquí:

Desde ASELEC, asesoría y abogados, te recordamos que el borrador que nos proporciona la Agencia Tributaria no suele incluir las deducciones que podemos aplicarnos para ahorrar dinero.

Desde ASELEC, siempre recomendamos que, para evitar errores que puedan ocasionarle inconvenientes con la Agencia Tributaria y para que el resultado de su declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea confeccionada por profesionales expertos en fiscalidad de Renta y Patrimonio.

En ASELEC contamos con los mejores profesionales con una dilatada experiencia en el tema que te asesorarán de la manera más  beneficiosa y adecuada a sus necesidades y condiciones personales y familiares.

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