Se enumeran algunos ejemplos de contribuyentes obligados a declarar en el IRPF en relación al ejercicio 2023.

Ya en plena Campaña de la presentación de la declaración de la renta, mucha gente se pregunta ¿tengo que declarar este año?

Si como la mayoría de contribuyentes, estás obligado a tributar en IRPF, te recomendamos no confirmar directamente el borrador a través de la web de la Agencia Tributaria, sin consultar un experto antes, porque podrías perder dinero. Mejor presenta la declaración de la renta, elaborada y revisada por un experto, que te ayude a ahorrar lo máximo posible.

Para estar al día de la Campaña de la Renta 2023, en este blog ya hemos aclarado dudas sobre fechas y novedades legales, cambios, advertencias, deducciones…pero hoy nos ocuparemos de conocer algunos ejemplos de quienes están obligados a realizar la declaración de la renta 2023, entre los que seguramente te encuentres.

Novedades sobre obligados a declarar sobre el ejercicio 2023.

Antes de nada, este año nos encontramos dos supuestos en los que es obligatorio presentar la declaración de la Renta 2023, con independencia de que se cumplan los requisitos recogidos en  artículo 96 de la Ley del IRPF, y estos son los Autónomos y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Veamos por qué:

  1. Así, en primer lugar nos encontramos que, para este ejercicio 2023, la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE de 27 de julio) ha modificado el artículo 96.2 de la Ley del IRPF, estableciendo la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.

2. Beneficiarios del ingreso mínimo vital: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas, para mantener la prestación del ingreso mínimo vital, a presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.

Ejemplos de contribuyentes obligados a declarar en el IRPF

Ya nos hemos ocupado de señalar aquellas personas que no tienen obligación de presentar la declaración de la Renta:

A título de ejemplo, veamos ahora, quienes se consideran contribuyentes, según el ordenamiento jurídico español, están obligados a declarar, entre otros:

Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagado por importe superior a 22.000 euros anuales.

– Los contribuyentes que hayan percibido durante 2023 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 15.000 euros en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
  • b) Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
  • c) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • d) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • e) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.

Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.

– Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.

– Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.

Los contribuyentes que, a partir de 1 de enero de 2023, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Cómo ahorrar en tu declaración de la renta

Si aún después de leer este articulo, te encuentras incluido en alguno de los supuestos, o bien te preguntas si tienes que declarar en Renta en 2023, te animamos a contactar con los expertos profesionales de ASELEC Consultores. 

Te recordamos que el borrador que nos proporciona la Agencia Tributaria no suele incluir las deducciones ni ventajas que podemos aplicarnos para ahorrar dinero.

Así pues, para que el resultado de tu declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea  realizada por una asesoría especializada en la declaración de la Renta.

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