PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL PARA PALIAR LOS EFECTOS EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19

El pasado día 17 de noviembre de 2020, se publicó en el BORM, la Orden de 13 de noviembre de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de mantenimiento de la actividad empresarial para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19.

Este programa de ayudas tiene por objeto contribuir a paliar los efectos en la actividad económica y laboral provocados por la pandemia del COVID-19 apoyando a las empresas perjudicadas por la crisis COVID-19 en el mantenimiento de su actividad.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS:

Autónomos y Pymes que tengan centros de trabajo radicados en la Región de Murcia siempre que su sede social este en España y constituidas o creadas con anterioridad a 14 de marzo de 2020 y:

  • Dedicadas a cualquier sector de actividad.
  • Que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19 y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del COVID-19
  • El extracto de la convocatoria de la subvención, pendiente de su próxima publicación en el BORM, podrá establecer otras limitaciones de tamaño o sectoriales a los beneficiarios

EXCLUSIONES: No podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019, salvo a microempresas o pequeñas empresas que podrán estar en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

Le interesa 

AYUDAS REINICIA MURCIA Autónomos y Micropymes

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

*Comunicaran la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos

*Acreditarán que no tienen deudas tributarias con la administración publica de la comunidad autónoma.

*Adoptar, en el plazo de 3 meses, la adecuada publicidad de la subvención mostrando el emblema del Instituto de Fomento (Info) en lugar visible de la sede o centro de trabajo y referencia a la ayuda del Info en la página web de la empresa de manera proporcionada.

  • Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.
  • Obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda.
  • Colaborar con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado, y al efecto facilitará al Instituto de Fomento de la Región de Murcia los datos e informaciones en el

caso de ser requerido para tal fin.

CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN:

La cuantía máxima de la subvención será la establecida en relación con la plantilla media del ejercicio 2019 o para las empresas constituidas o creadas desde el 1 de enero y hasta el 14 de marzo de 2020, la plantilla media entre la fecha de constitución o creación de la empresa y la de la publicación del extracto de la convocatoria según la siguiente escala:

–  Hasta 10 empleados:  máximo 10.000,00€

  •  De 11 a 20 empleados:   máximo 12.500,00€

–  Mas de 20 empleados:  máximo 15.000,00€

El extracto de la convocatoria de la subvención establecerá las cuantías concretas con los límites máximos anteriores.

PRESENTACIÓN Y PLAZO DE SOLICITUDES:

Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La prelación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones vendrá determinada, por la fecha y el número de registro de entrada, de las presentadas debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en esta Orden.

CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN:

El procedimiento de concesión de ayudas, que se regirá por las presentes Bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia publicándose un extracto de esta en el BORM y del que informaremos oportunamente,

La convocatoria establecerá, al menos, lo siguiente:

  1. a) El presupuesto o crédito máximo.
  2. b) La cuantía máxima de la subvención con los límites máximos previstos por esta Orden.
  3. c) El plazo de presentación de las solicitudes.
  4. d) Limitaciones, de tamaño o sectoriales, a los beneficiarios previstos en esta Orden.

Si necesita ampliar la información o ayuda a la hora de solicitar esta subvención o cualquier otra, puede ponerse en contacto con los profesionales de ASELEC, que estaremos encantados de atenderle.

Mª Del Mar Valverde Molera.

Dpto. Laboral
Aselec, asesoría y abogados

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