La tercera convocatoria de la ayuda del KIT DIGITAL ya se ha publicado en el BOE, con fecha 12 de octubre de 2022. 

Como veremos más adelante, este tercer segmento de ayudas, se presenta como igual a las dos anteriores, aunque modificando los beneficiarios, el plazo y la cuantía de la ayuda. 

Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.  

Los autónomos, pequeñas empresas y micropymes pueden acceder a este bono del Gobierno para facilitar el acceso a su innovación y digitalización.

Multitud de empresas de nuestro país deben ponerse al día a marchas forzadas y, aunque la digitalización ha avanzado mucho en pocos meses, la mayoría de las pequeñas siguen sin estar aún a un nivel aceptable. 

El comercio electrónico es vital para el crecimiento de las empresas, pero el tamaño y la escasa facturación de muchas pymes hace casi inviable que puedan invertir en digitalización como fórmula para poder sobrevivir en un mercado cada vez más competitivo. 

Por tanto, la ayuda estatal que se ofrece a través del Kit Digital, es una oportunidad para todas estas empresas que no cuenten con los recursos necesarios para avanzar en la digitalización de su negocio.

La iniciativa del Kit Digital forma parte del plan de digitalización empresarial del Gobierno y está financiado con fondos de la UE.

Ya nos hemos ocupado en este blog del Programa Kit Digital para la digitalización. Puedes leerlo aquí:

III Segmento del Kit Digital

Como hemos señalado, esta semana se ha publicado en el BOE, con fecha 12 de octubre de 2022. la tercera convocatoria de la ayuda del KIT DIGITAL, Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. 

Este tercer segmento de ayudas, se presenta como igual a las dos anteriores, aunque modificando los beneficiarios, el plazo y la cuantía de la ayuda. 

Veamos los detalles.

Objeto: qué subvenciona

La adopción de soluciones de digitalización en las siguientes categorías: 

  • sitio web y presencia en internet, 
  • comercio electrónico, 
  • gestión de redes sociales, 
  • gestión de clientes, 
  • business intelligence y analítica, 
  • gestión de procesos, 
  • factura electrónica, 
  • servicios y herramienta de oficina virtual, 
  • comunicaciones seguras 
  • ciberseguridad.
  • Presencia avanzada en internet
  • Marketplace. 

Beneficiarios

Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados. 

NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS en esta Convocatoria:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras. 
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de AUTÓNOMOS SOCIETARIOS O AUTÓNOMOS COLABORADORES, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital. 
  • Las empresas de naturaleza púbica y las entidades de Derecho Público.
  • Los colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica. 

Requisitos de acceso

  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa
  • Estar inscrito en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT y tener una antigüedad mínima de 6 meses que refleje la actividad económica desarrollada a fecha de solicitud de la ayuda.
  • En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el período que haya permanecido inscrito en ambos. 
  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias y Seg. Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea.
  • No estar incurso en prohibiciones para solicitar subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de Mínimis.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Disponer de la evaluación del nivel de madurez digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

Obligaciones a mantener

  • Las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones para el mismo gasto subvencionable.
  • Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada que constituirá el soporte justificativo de la ayuda.
  • Deberá declarar todas las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
  • Para adoptar las soluciones digitales accesibles y destinar el importe de la subvención a éstas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. 
  • El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente. 
  • Deberá cumplir con las obligaciones en cada Acuerdo de prestación de soluciones de digitalización. 

El procedimiento consiste en solicitar la ayuda y, el Organismo en función del número de trabajadores y otros criterios que determina el mismo Organismo otorga una cuantía a cada beneficiario. 

En caso de estimación, se notificará la resolución con la cuantía concedida, (máximo 2.000 €), posteriormente, habrá que firmar un Acuerdo con los Agentes Digitalizados (empresas adheridas al programa y quienes realizarán los trabajos) y establecer qué soluciones digitales se van a adoptar, de las que se recogen en el Anexo de la publicación de la subvención del KIT Digital.

Esa cuantía concedida, llamada BONO DIGITAL, se le cederá al Agente Digitalizador, que cobrará directamente del Organismo. Si el bono concedido es superior al presupuesto de los trabajos dado por el Agente, el beneficiario únicamente tendrá que abonar el I.V.A. sin adelantar ningún otro pago. 

En caso contrario, la diferencia sí la debe abonar el beneficiario.

Para poder cobrar, es el Agente digitalizador el que tendrá que justificar los trabajos realizados.

Plazo de presentación: abierto el 20 de octubre.

Se abre el 20 de octubre de 2022 y durante 12 meses, hasta el 20 de octubre de 2023. Se estiman por orden de presentación. 

En Aselec, te ayudamos con la solicitud de las ayudas del Kit Digital.

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La solicitud y trámites para la obtención de ayudas pueden resultar compleja y requieren de gran cantidad de documentación e información sensible. En Aselec, asesoría en Murcia, apoyamos a nuestros clientes ofreciendo nuestra experiencia en ayudas y subvenciones públicas. 

Si necesitas información o ayuda para la solicitud y gestión de esta nueva línea de ayudas u otras fuentes de financiación para aliviar el peso de la pandemia en tu organización ponte e contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

ASELEC Consultores.

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