En nuestro despacho ubicado en la ciudad de Murcia, son muchos los clientes que se han interesado por las ayudas del Ayuntamiento de Murcia destinadas a subvencionar los gastos de la reapertura de los negocios tras la declaración del Estado de Alarma, y a quienes les hemos ayudado en la solicitud y obtención de dichas ayudas. He aquí un breve resumen que hemos redactado para informar acerca de estas nuevas oportunidades que ofrece el ayuntamiento de nuestra ciudad. El plazo para su solicitud vencía el 30/09/2020 pero ha sido ampliado hasta el 30/10/2020, de modo que aún estamos a tiempo...¿Te interesa solicitarlo? ¡Ponte en contacto con nosotros!!!

AYUDAS REINICIA Autónomos y Micropymes

BENEFICIARIOS

-Personas físicas, – Empresario individual, – Autónomo – Comunidad de bienes – Personas jurídicas, – Sociedad mercantil, – Sociedad laboral, cooperativas, incluidas las sociedades mercantiles especiales,   Que ejerzan su actividad económica en local situado en el término municipal de Murcia.  La persona beneficiaria deberá ser titular de la preceptiva licencia de actividad municipal y deberá estar dadas de alta, como persona trabajadora por cuenta propia  y/o micro pyme.   Excluidas: asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y cualquier agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica.

ACTIVIDAD ECONÓMICA SUBVENCIONABLE

Se podrán beneficiar de las ayudas reiniciar, exclusivamente las actividades afectadas por la suspensión de  apertura al público decretada en el artículo 10 del  RD 463/2020 de 14 de marzo, en el ámbito de:
  • Actividad comercial;
  • Equipamientos culturales,
  • Establecimientos y actividades recreativas;
  • Actividades de hostelería y restauración
  • Otras adicionales.
Excepto: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. También se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

REQUISITOS Y EXCLUSIONES BENEFICIARIOS

Los beneficiarios podrán optar a estas ayudas cuando, al tiempo de presentar su solicitud, cumplan con los siguientes requisitos:
  1. a)            Las personas jurídicas deberán tener la condición de micropyme (Inferior a 10 trabajadores y volumen de negocio balance inferior a 2 millones)
  2. b)           Estar dados de alta en el IAE, y en la Seguridad Social.
  3. c)            Desarrollar actividad en un local afecto a la misma que esté situado en el Municipio de Murcia, que cuente con la preceptiva licencia municipal para ello
  4. d)           Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. e)           Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT, obligaciones con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Murcia
  6. f)            El solicitante deberá declarar todas las ayudas o subvenciones que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Subvenciones.
  7. g)            No haber sido objetos de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de se
Quedan excluidas aquellas personas que no sean titulares de la actividad económica. No ser el solicitante titular de la actividad económica bien por ser “autónomo colaborador” (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

PLAZO DE SOLICITUD

Como hemos dicho, el plazo para su solicitud vencía el 30/09/2020 pero ha sido ampliado hasta el 30/10/2020siempre y cuando quede presupuesto disponible pues, en caso de que se agotarse antes de dicha fecha, no se podrán seguir presentando solicitudes. Este hecho, según se establecen en los Criterios de adjudicación, será publicado en la página web del Ayto. de Murcia.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Las ayudas se destinan a cubrir los gastos fijos (excluido el IVA) derivados del re-inicio de la actividad económica. Dichos gastos deberán alcanzar el importe de la Ayuda concedida. Tendrán la consideración del gastos subvencionables,
  •  las rentas del alquiler del local en el que se presta directamente  la actividad, que deberá contar con la  preceptiva licencia municipal para el ejercicio de la misma,
  • sus gastos de luz,
  • de agua,
  • de conexión a internet,
  • leasing, renting
  • y además, los  gastos ordinarios ocasionados para dar cumplimiento a las medidas sanitarias y de prevención de riesgos laborales que se tienen que implementar para re-iniciar la actividad, entre las que se incluyen, la desinfección de locales, compra de mamparas, de material higiénico (guantes, mascarillas, gel hidroalcohol), aparatos de higienización, adhesivos y elementos de señalización.
Dichos gastos tienen que ser justificados durante el periodo del 1 de enero a 31 de marzo de 2021. Los gastos fijos referidos, deberán corresponderse con el periodo comprendido entre el momento en el que se reinicia la actividad y el 31 de diciembre de 2020.  

CUANTÍA

  La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario será:d  
  • 1.000 € para las personas  trabajadoras autónomas por cuenta propia o micropymes sin trabajadores  o que tengan  hasta 3 trabajadores/as.
  • 1.500€  para personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o micropymes que tengan cuatro o mas trabajadores/as* (Máximo 9 trabajadores/as para tener la condición de micropyme).
Deberán acreditar, dentro del periodo de justificación establecido para las ayudas REINICIA, el alta de las personas trabajadoras mediante la correspondiente certificación de la T.G.S.S. La persona interesada deberán  indicar en su instancia  el importe de la Ayuda que solicita, conforme a los límites máximos anteriormente señalados, en función de la estimación de los “gastos subvencionables” susceptibles de poder ser justificados dentro del periodo establecido.

OBLIGACIONES

 
  • Mantenimiento de la actividad económica;
  • Mantenimiento de una media del 50 % de su plantilla de trabajadores por cuenta ajena existente a 13 marzo hasta 31 diciembre 2020.
  • Permanecer en el Régimen Especial de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta propia hasta el 31/12/2020.
  • No se contabilizarán aquellos trabajadores que estén en ERTE.
  • Es necesario disponer de Certificado electrónico

DOCUMENTACION A APORTAR

  • Documentación que acredite la representación legal.
  • Certificado titularidad bancaria.
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de pago con la AEAT.
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de pago con el Ayto. de Murcia.Si está interesado en ampliar información sobre estas u otras ayudas, o necesita asesoramiento para solicitarlas, no dude en ponerse en contacto con nuestro Departamento jurídico, que se encargará de asesorarle y encontrar la mejor opción para su empresa y trabajadores. Aselec, asesoría y abogados
______________________________________________________________________
Estefanía Belchí Abogada estefania@aselecconsultores.com ASELEC asesoría y abogados

Pin It on Pinterest