La falta de cotización o un encuadramiento inadecuado en un régimen u otro de la Seguridad Social, tanto de los socios como de los administradores de una sociedad mercantil, suelen terminar dando lugar a sanciones económicas.
En este artículo, trataremos de explicar de forma sencilla, cuáles son las obligaciones de cotización para estos dos colectivos.
LA OBLIGACIÓN DE COTIZACIÓN DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL
La obligación de cotizar o no, a la Seguridad Social, así como saber a qué Régimen se adscribirán socios y administradores, va a depender de distintas circunstancias, como son:
si el administrador o socio trabaja en la empresa;
si tiene control efectivo de la empresa
y, por último, si el cargo de administrador es retribuído.
EL ADMINISTRADOR O SOCIO TRABAJA O NO EN LA EMPRESA
Acerca de la primera circunstancia, la obligación de cotizar a la Seguridad Social, por parte del socio o administrador, existirá desde el momento en que desarrolle una actividad efectiva en el día a día de la empresa.
De esta manera, todos los administradores y socios que desarrollan un trabajo en la empresa, a título lucrativo y de forma habitual, ejerciendo funciones de dirección y control, bien llevando la dirección del negocio, o gestión financiera o comercial, estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social.
En el caso de los socios que sólo ejercen las funciones mercantiles del cargo, es decir, se limitan a convocar a los socios, a recibir información sobre la marcha de la empresa y a firmar las cuentas anuales, pero sin intervenir en el día a día de está, no estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social. Es lo que llamaríamos un administrador pasivo.
EN QUÉ RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL SE ENCUADRAN SOCIOS Y ADMINISTRADORES
Una vez definida la situación que exige la cotización a Seguridad Social, necesitamos saber en qué régimen se encuadraran las cotizaciones.
El criterio que determina la obligación de cotizar en Régimen de Autónomo o a Régimen General, se establece en función del control efectivo que el administrador posea sobre la Sociedad.
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
LA RETRIBUCIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
Analizadas las dos primeras circunstancias, sólo nos quedara averiguar, en las escrituras públicas de la sociedad, qué participaciones tiene los socios y administradores y revisar qué dicen sobre la retribución del cargo de administrador.
Acerca de este tema, es interesante la siguiente lectura:
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Si aún tiene dudas, o quiere realizar alguna consulta acerca de cuáles son sus obligaciones de cotización como socio o administrador de la sociedad, en ASELEC, asesoría y abogados, ponemos a su disposición la experiencia y profesionalidad de nuestro departamento laboral.
¿ERES AUTÓNOMO Y ESTAS PENSANDO EN TRABAJAR TAMBIÉN POR CUENTA AJENA? ¿CONOCES LAS VENTAJAS DE ESTAR EN RÉGIMEN GENERAL Y RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS A LA VEZ?
La pluriactividad es la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. No hay problema en compatibilizar un contrato por cuenta ajenay al mismo tiempo estar dado de alta en autónomos y ejercer otras actividades económicas por cuenta propia.
Bonificaciones a la pluriactividad
En cuanto a las bonificaciones que se puedan tener derecho, hay que tener en cuenta que es muy importante primero estar contratado y dado de alta por cuenta ajena y posteriormente darte de alta como autónomo. Si no es así, NO TENDRÁS derecho a las bonificaciones por pluriactividad.
Reducciones en la cuota del autónomo en caso de pluriactividad
Si el contrato por cuenta ajena es a tiempo completo
Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización.
Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima
Si el contrato por cuenta ajena es a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%
Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización.
Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 85% de la base mínima.
Los requisitos para acceder a estas bonificaciones son:
Darse de alta por primera vez en el Régimen Especial de Autónomos.
Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.
La bonificación por pluriactividad es incompatible con la Tarifa Plana de los autónomos. Aunque si tiene derecho a ella el autónomo podrá elegir cual prefiere.
Esta bonificación de pluriactividad ha de solicitarse en el momento del alta de autónomo en Seguridad social.
Cotización en Incapacidad Temporal en pluriactividad
La cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal es obligatoria para todos aquellos que se quieran dar de alta como trabajadores Autónomos en Seguridad Social. Ahora bien, en el caso de situación de pluriactividad y si se tiene derecho a esta prestación en otro régimen de la Seguridad Social en el que se esté también de alta, esta cobertura es opcional.
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Devolución por doble cotización en la pluriactividad
Cuando un trabajador autónomo desarrolla a la vez un trabajo por cuenta ajena, y las aportaciones que hace el empresario a la Seguridad Social más las del trabajador, junto a las aportaciones al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) superar un importe que se publica cada año en la Ley de Presupuestos (para el año 2019 ha sido de 13.822,06€), el autónomo tiene derecho al reintegro del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.
Con anterioridad, el autónomo tenía que solicitar la devolución de este exceso, pero con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el Senado el 11 de octubre de 2017, será la Seguridad Social la que deberá proceder a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Ventajas de la mujer en situación de pluriactividad
En el caso de riesgo durante el embarazo si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos.
Si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, tendrá derecho al subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.
Pensión de jubilación la pluriactividad
Siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen, el trabajador tendrá derecho a dos pensiones.
Si el trabajador no está dado de alta en alguno de los regímenes en el momento de la jubilación, el requisito para obtener las dos pensiones, es haber estado de alta en los dos regímenes durante, al menos, un total de 15 años de su vida laboral.
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