¿ERES AUTÓNOMO Y ESTAS PENSANDO EN TRABAJAR TAMBIÉN POR CUENTA AJENA? ¿CONOCES LAS VENTAJAS DE ESTAR EN RÉGIMEN GENERAL Y RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS A LA VEZ?

¿Puedo trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena simultáneamente? Es la típica pregunta que se hacen muchos emprendedores tras alumbrar una idea mientras desempeñan un trabajo por cuenta ajena.

No saben si podrán materializar su proyecto particular sin abandonar su empleo. Y, claro que sí, compaginar ambos trabajos sin menoscabo de sus derechos es posible. Se llama pluriactividad

La pluriactividad es la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. 

No hay problema en compatibilizar un contrato por cuenta ajena y al mismo tiempo estar dado de alta en autónomos y ejercer otras actividades económicas por cuenta propia.

Para acogerse a este sistema se deben cumplir dos requisitos fundamentales:

Por un lado, el trabajador debe estar dado de alta en el RETA y en el Régimen General de la Seguridad Social y

por otro, no puede tener firmada una cláusula de exclusividad.

Exclusividad

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de exigir la exclusividad a cambio de una compensación. Esto se denomina pacto de no concurrencia.

Recuerde que, aunque haya firmado un acuerdo de no concurrencia, podrá liberarse, preavisándolo a la empresa con 30 días de antelación y renunciando a la compensación económica pactada.

El desempeño de otros trabajos por cuenta propia sin avisar a la empresa es uno de los principales motivos de despido por eso es necesario asegurarse de dos cosas: de que no existe ningún tipo de cláusula de exclusividad a la que tengamos que renunciar y de que cumplimos con la obligación de la comunicación previa.

Bonificaciones a la pluriactividad

En cuanto a las bonificaciones que se puedan tener derecho, hay que tener en cuenta que es muy importante primero estar contratado y dado de alta por cuenta ajena y posteriormente darte de alta como autónomo. Si no es así, NO TENDRÁS derecho a las bonificaciones por pluriactividad.

Reducciones en la cuota del autónomo en caso de pluriactividad

Si el contrato por cuenta ajena es a tiempo completo

  • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización.
  • Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima
  • Si el contrato por cuenta ajena es a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%
  • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización.
  • Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 85% de la base mínima.

Los requisitos para acceder a estas bonificaciones son:

  • Darse de alta por primera vez en el Régimen Especial de Autónomos.
  • Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.

La bonificación por pluriactividad es incompatible con la Tarifa Plana de los autónomos. Aunque si tiene derecho a ella el autónomo podrá elegir cual prefiere.

Esta bonificación de pluriactividad ha de solicitarse en el momento del alta de autónomo en Seguridad social.

Cotización en Incapacidad Temporal en pluriactividad

Al estar dado de alta en dos regímenes de Seguridad Social distintos, en cada uno de ellos tendrás derecho a las prestaciones correspondientes por enfermedad, accidente, maternidad o paternidad…

Igualmente, si quieres pagar menos recuerda que una de las ventajas de la pluriactividad en relación a la Seguridad Social es que puede excluir de las coberturas del RETA aquellas por las que ya estés cotizando en el Régimen General.

Ahora bien, y como no podía ser de otra forma, si paga los dos regímenes, tendrá derecho a dos prestaciones en caso de baja y si no paga las contingencias por incapacidad temporal, se ahorrará dinero en la cotización del RETA, pero en caso de baja solo tendrá derecho a una prestación.

Finalmente, le indicamos que, si ha cotizado por contingencias comunes una cuantía superior a 12.917,37 euros anuales, tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

Hasta hace poco era necesario presentar una solicitud para obtener la devolución, pero actualmente es la Seguridad Social la que le devolverá de oficio el exceso de cuotas:

Devolución por doble cotización en la pluriactividad

Cuando un trabajador autónomo desarrolla a la vez un trabajo por cuenta ajena, y las aportaciones que hace el empresario a la Seguridad Social más las del trabajador, junto a las aportaciones al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) superar un importe que se publica cada año en la Ley de Presupuestos (para el año 2019 ha sido de 13.822,06€), el autónomo tiene derecho al reintegro del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

Con anterioridad, el autónomo tenía que solicitar la devolución de este exceso, pero con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el Senado el 11 de octubre de 2017, será la Seguridad Social la que deberá proceder a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Ventajas de la mujer en situación de pluriactividad

En el caso de riesgo durante el embarazo si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos.

Si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, tendrá derecho al subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.

Pensión de jubilación la pluriactividad

Siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen, el trabajador tendrá derecho a dos pensiones.

Si el trabajador no está dado de alta en alguno de los regímenes en el momento de la jubilación, el requisito para obtener las dos pensiones, es haber estado de alta en los dos regímenes durante, al menos, un total de 15 años de su vida laboral.

Si has trabajado más de 15 años como asalariado y también como autónomo, tienes derecho a ambas pensiones de jubilación.

La pluriactividad da derecho a percibir ambas pensiones siempre y cuando se cumplan los requisitos de los regímenes por separado.

Si no se cumplen en uno de ellos, las cotizaciones efectuadas no se pierden. Las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Aquellas personas que estén jubiladas de su trabajo como autónomos, pueden seguir trabajando por cuenta ajena mientras cobran el 50% de la pensión correspondiente a su trabajo por cuenta propia. (pensionistas activos). Si es su caso, puede acogerse a este tipo de pensión, y cuando se termine el contrato por cuenta ajena, pasará a cobrar el 100% de su pensión de jubilación como autónomo

Fiscalidad

Respecto a la repercusión fiscal, el trabajador deberá realizar su declaración de IRPF como asalariado. Y, como autónomo, deberá presentar las declaraciones de IVA trimestrales e incluir cada año en la declaración de la renta los ingresos que se han percibido por esta actividad. La base imposible del IRPF se calcula sumando los rendimientos de los trabajos (por cuenta propia y ajena). Para el cálculo del tipo de retención también se tendrán en cuenta los ingresos de ambas actividades.

Ventajas

Finalmente, te resumimos las ventajas que obtendrás si optas por la pluriactividad:

• Aumentar sus ingresos al compatibilizar la actividad por cuenta propia y ajena

• Ahorrar de la cotización como autónomo las contingencias comunes como la incapacidad temporal ya que se incluyen en el contrato por cuenta ajena.

• Cobrar dos prestaciones en IT, si decide pagar por las contingencias en los dos regímenes (general y autónomos)

• Disfrutar de la tarifa plana o de otras bonificaciones por pluriactividad

• Llegar a cobrar dos pensiones, siempre y cuando se cumplan los requisitos para cada uno de los regímenes.

Si tienes alguna consulta al respecto o necesitas ayuda acerca de la figura de la pluriactividad, en ASELEC, asesoría laboral en Murcia,  ponemos a tu disposición nuestra experiencia y profesionalidad.

Emilia Espín Navarro
Asesoría Laboral
ASELEC Consultores

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