Tabla de contenidos
Un año más, se han publicado nuevas subvenciones para el fomento la contratación indefinida en la Región de Murcia, esta vez, correspondiente al año 2023.
Así, el pasado día 13 de abril se publicó en el BORM Resolución de 7 de abril de 2023 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban estas nuevas ayudas.
El plazo de solicitud comienza el viernes 14 de abril de 2023.
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidos los autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.
Objeto y cuantía de las subvenciones a la contratación indefinida
Personas desempleadas de larga duración inscritas como demandantes de empleo en el SEF: 6.000€ a tiempo completo o 3.000€ a tiempo parcial.
Personas desempleadas de larga duración con 24 meses o más de inscripción: 7.000€ a tiempo completo o 3.500€ a tiempo parcial.
Personas desempleadas con 45 años o más, en situación de desempleo prolongado (inscritos 12 meses en los últimos 18 meses) con cargas familiares: 9.000€ a tiempo completo o 4.500€ a tiempo parcial.
Personas desempleadas con 45 años o más, en situación de desempleo prolongado (inscritos 12 meses en los últimos 18 meses) sin cargas familiares: 7.000€ a tiempo completo o 3.500€ a tiempo parcial.
Personas desempleadas menores de 30 años: 6.000€ a tiempo completo o 3.000€ a tiempo parcial.
Personas desempleadas que se encuentren desarrollando prácticas no laborales, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre: 7.000€ a tiempo completo o 3.500€ a tiempo parcial.
Personas desempleadas víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o en situación de exclusión social: 7.500€ a tiempo completo o 3.750€ a tiempo parcial.
Mujeres desempleadas con hijos menores de 4 años: 8.500€ a tiempo completo o 4.250€ a tiempo parcial.
Conversión en indefinidos de los contratos formativos
La cuantía de la subvención de las conversiones de los contratos formativos en función de la duración de la jornada, serán los siguientes:
A tiempo completo: 6.000€
A tiempo parcial: 3.000€
Exclusiones de las de las subvenciones a la contratación indefinida
Empresas que contraten a trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la empresa solicitante, mediante contrato indefinido.
Empresas que en el momento de redactarse la propuesta de resolución no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención, salvo que hubiesen comunicado al SEF los datos de la persona sustituta, que deberá reunir las mismas características que la persona contratada a sustituir, y siempre que dicha sustitución se produzca en el plazo máximo de tres meses desde la baja de la persona sustituida.
Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del ET.
La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 ET.
Las empresas que en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención hayan extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado improcedente, según se define en el anexo I de la presente Orden, o por despido colectivo, según lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores.
Las contrataciones de puesta a disposición (para prestar servicios en empresas usuarias) realizadas por las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio, y su normativa de desarrollo.
Los contratos realizados bajo la modalidad de “fijo-discontinuo”.
La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio en empresas de economía social (socios-trabajadores).
Las contrataciones realizadas al amparo de las siguientes normas: Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos; Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo; Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, artículo 12.1. a), por el que se regula los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.
Requisitos de las de las subvenciones a la contratación indefinida
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS (sanciones, condenas, insolvencias, etc.).
Solicitud y plazos para la presentación
La presentación de la solicitud será por medios electrónicos, mediante el formulario específico del procedimiento 1205 – Subvenciones para fomento de la contratación indefinida, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social.
En el supuesto de contrataciones o conversiones realizadas entre el 01.01.2023 y el 13.04.2023, el plazo de presentación será de 15 días contados desde el día 14.04.2023 hasta el 28.04.2023.
El último día de presentación de solicitudes para esta convocatoria será el 16 de octubre de 2023.
Información y documentación de las subvenciones a la contratación indefinida
Finalmente, para más información, o si necesitas ayuda o asesoramiento, no lo dudes y contacta con nosotros.
Servicio “ETS SUBVENCIONES” de Aselec Consultores
El servicio “ETS SUBVENCIONES”, Estudio, Tramitación y Seguimiento (ETS) de SUBVENCIONES, es un servicio adicional que ofrecemos a clientes PYMES y AUTÓNOMOS que ya cuentan con nuestro asesoramiento FISCAL y/o LABORAL. Infórmate en nuestra asesoría laboral.