Tal y como ya sucedió en años anteriores, y nos hicimos eco en este blog, se publica una nueva convocatoria de subvenciones a la contratación indefinida en la Región de Murcia, esta vez en 2022.

Así, en concreto, el pasado día 10 de marzo, la encontramos en el BORM , por la Resolución de 4 de marzo de 2022 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban estas nuevas ayudas.

Beneficiarios de las subvenciones a la contratación indefinida en Murcia en 2022

Las pequeñas y medianas empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.

Objeto y cuantía de las subvenciones a la contratación indefinida

La subvención fomenta los siguientes modos de contratos: 

Contratación indefinida inicial.

Así,  el objeto serán los contratos indefinidos iniciales, a partir de 01/01/2022, tanto a jornada completa como a jornada parcial (mínimo de 50% jornada) de trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo de los siguientes colectivos:

  • Personas desempleadas inscritas más de 12 meses ininterrumpidos: 6.000€ a tiempo completo o 3.000€ a tiempo parcial
  • Personas desempleadas de larga duración con 24 meses o más de inscripción: 7.000 € a tiempo completo o 3500,00€ a tiempo parcial.
  • Personas desempleadas con 45 años o más en situación de desempleo prolongado (inscritos 12 meses en los últimos 18 meses) sin cargas familiares: 7.000€ a tiempo completo, 3.500 € a tiempo parcial.
  • Personas desempleadas con 45 años o más en situación de desempleo prolongado (inscritos 12 meses en los últimos 18 meses) con cargas familiares: 9.000€ a tiempo completo, 4.500€ a tiempo parcial
  • Personas desempleadas menores de 30 años; 6.000 € a tiempo completo, 3.000€ a tiempo parcial
  • Personas desempleadas que se encuentren desarrollando prácticas no laborales, de acuerdo con lo previsto en el RD1543/2011 de 31 de octubre en el momento de la contratación indefinida: 7.000€ a tiempo completo, 3.500€ a tiempo parcial
  • Personas desempleadas víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o en situación de exclusión social; 7.500€ a tiempo completo, 3.750€ a tiempo parcial
  • Mujeres desempleadas con hijos menores de 4 años: 8.500€ a tiempo completo, 4.250€ a tiempo parcial.

Conversión en indefinidos de los contratos formativos.

Según la resolución, se subvenciona la conversión en indefinidos, a partir de 01/01/2022, de los contratos formativos a tiempo completo o a tiempo parcial con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada: 6.000€ a jornada completa y 3.000€ a jornada parcial.

Exclusiones de las subvenciones a la contratación indefinida

No se podrán beneficiar de estas ayudas: 

1. Empresas que contraten a trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la empresa solicitante, mediante contrato indefinido. 

2. Empresas que contraten a trabajadores que, hayan finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la formalización del nuevo contrato, salvo que el trabajador hubiera sido despedido improcedentemente o despido colectivo autorizado. 

3. Además los contratos celebrados con cónyuge, ascendiente o descendientes y demás parientes por consanguinidad, o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. 

4. La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio

5. Las relaciones laborales carácter especial reguladas en art. 2.1 Estatuto de los Trabajadores. (Directivos, Rpttes. Comercio…Etc.). 

6. Empresas que no acrediten tener organizado completamente el Servicio de Prevención de Riesgos. 

7. Tampoco pueden las empresas que contraten a trabajadores con una jornada inferior al 50% a la prevista como ordinaria en el Convenio Colectivo de aplicación o en su defecto, de la jornada máxima legal, así como los “fijos-discontinuos”. 

8. Las empresas que hayan reducido su plantilla en los últimos 12 meses por despidos calificados improcedentes. 

9. Empresas acogidas a algunas de las medidas de fomento de empleo, por la contratación de trabajadores con discapacidad. 

10. Aquellas empresas que hayan sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en 12 meses anteriores. 

11. Las empresas de trabajo temporal. 

12. Las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social. 

13. Las empresas con 50 o más trabajadores que no tengan cubierta la cuota de reserva puestos a discapacitados. 

14. Las contrataciones que se realicen con trabajadores que hubiesen estado contratados temporalmente en los seis meses anteriores al inicio del contrato por el que se solicita la subvención en la misma empresa, empresa vinculada o perteneciente al mismo grupo de empresas. 

Requisitos de las subvenciones a la contratación indefinida en Murcia en 2022

  • Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante un período de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención o desde la fecha de la conversión del contrato temporal formativo en indefinido.
  • Estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad social.

Solicitudes y plazos para la presentación de las subvenciones a la contratación indefinida en Murcia en 2022

Según el BORM, la presentación de la solicitud será por medios electrónicos, mediante el formulario específico del procedimiento 1205 – Subvenciones para fomento de la contratación indefinida, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde la fecha de alta del trabajador contratado en la Seguridad social.  

En el supuesto de contrataciones indefinidas iniciales o conversiones de contratos formativos a indefinido realizadas entre el 01.01.2022 y el 10.03.2022, el plazo será de 15 días contados desde el día 11.03.2022 hasta el 25.03.2022.

El último día de presentación de solicitudes para esta convocatoria será el 30.09.2022.  

Información y documentación de las subvenciones a la contratación indefinida

Finalmente, para más información, o si necesitas ayuda o asesoramiento, no lo dudes y contacta con nosotros.

Nuestro Servicio “ETS SUBVENCIONES”

El servicio “ETS SUBVENCIONES”, Estudio, Tramitación y Seguimiento (ETS) de SUBVENCIONES, es un servicio adicional que ofrecemos a clientes PYMES y AUTÓNOMOS que ya cuentan con nuestro asesoramiento FISCAL y/o LABORAL.  Infórmate en nuestra asesoría laboral.

Emilia Espín Navarro.

Asesora Laboral

Aselec Consultores.

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