Una buena planificación, nos va a permitir ahorrar en la declaración de la Renta 2021 que presentaremos el próximo año, si atendemos a estas advertencias sobre determinados aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Son algunos buenos consejos para reducir la factura fiscal en el IRPF de 2021 tales como diferir rentas, sustituir rentas dinerarias por rentas en especie, determinación de actividades económicas, ganancias patrimoniales, incrementar deducciones…

Todo ello, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y de la normativa foral y que deben ser tenidas en cuenta por los residentes fiscales en dichos territorios.

Diferimiento de rentas al ejercicio 2022

Aunque, no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen, puede ser interesante para usted diferir rentas al ejercicio 2022. Ello no es posible, en muchos casos, pero sí puede permitírselo la obtención de determinado tipo de rendimientos.

Así, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2021 o en los primeros de 2022, puede elegir la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.

Operaciones a plazos

Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie

Aun cuando ya a estas alturas no pueda hacerlo, de cara al 2022 si trabaja por cuenta ajena le puede interesar pactar con su empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación, tickets-guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo hasta 12.000 euros.

  1. Una de las retribuciones en especie exentas que suele utilizarse es la prestación del servicio de comedor a través de fórmulas indirectas, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador hasta los once euros diarios. No obstante, para que queden exentos los gastos por comedores de empresas deben cumplirse una serie de requisitos.
  2. Otra de las retribuciones en especie exentas, los bonos de transporte, tienen el límite de 136,36 euros mensuales por empleado, con el límite de 1.500 euros anuales.
  3. Para el trabajador está exenta la entrega por su empresa de tickets guardería cuando se cumplan los requisitos establecidos, sin limitación en su importe.
  4. El importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes es de 500 euros anuales por persona y cuando ésta sea una persona con discapacidad, de 1.500 euros anuales.
  5. Si tiene la posibilidad de que su empresa le ceda un vehículo como retribución en especie, le va a interesar, también desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente, puesto que podrá reducir en su valoración como renta en especie hasta un 30% de su valoración.
  6. Por otra parte, y dado el auge del teletrabajo, es posible que su empresa le haya hecho entrega de un ordenador, tablet… para poder desarrollar su actividad laboral. En estos casos, debe tener en cuenta que esta cesión puede constituir un rendimiento del trabajo en especie, si se utiliza no sólo para fines laborales sino también para uso particular del trabajador.

Cesión de uso de automóvil

Determinación del rendimiento de actividades económicas

Si usted determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2022, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre.

Dicha renuncia o exclusión de la estimación directa simplificada daría lugar a que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación. 

Renuncia a módulos

El empresario puede renunciar al régimen de estimación objetiva de IRPF y al simplificado de IVA hasta el 31 de enero de 2021 a través del modelo 036-037 o bien presentando en plazo el pago fraccionado de IRPF (modelo 130) y el modelo 303 de IVA aplicando el régimen general en el primer trimestre de 2021.

La renuncia a la estimación objetiva para el ejercicio 2021 no impedirá volver a aplicar estos regímenes en el 2022 siempre que se cumplan los requisitos normativos.

Compensación de gastos incurridos en el desarrollo de la actividad laboral fruto del trabajo a distancia

Debido al auge del teletrabajo como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es probable que durante, al menos, una parte del año, haya desarrollado su actividad laboral a distancia.

Con la nueva ley del trabajo a distancia, se plantean dudas acerca de la tributación y deducibilidad de determinados gastos, como los gastos de Internet sobre los que se ha pronunciado la Dirección General de Tributos. 

Gastos de Internet en caso de teletrabajo:

Teletrabajador, a quien la empleadora le entrega ordenador y el monitor siendo a su propia costa los gastos de conexión a Internet. 

Dichos gastos no tendrían la naturaleza de gastos deducibles por el teletrabajador, para la determinación del rendimiento neto del trabajo, al no estar incluidos dichos gastos dentro de los gastos deducibles que el artículo 19.2 LIRPF de una forma taxativa.

Personas próximas a cumplir 65 años

Si va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, o constituir una hipoteca inversa sobre ella, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se le produzca.

Si la vivienda fuera un bien ganancial y alguno de los cónyuges no ha llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65 ya que, de otro modo, debe tributar el cónyuge menor de 65 por la mitad de la ganancia patrimonial.

Por la misma razón, si tiene una edad próxima a los 65 años, y tiene bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente.

Si la ganancia se le ha generado en 2021 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2022, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2021.

Reinversión de ganancias patrimoniales

Aparte de la exención por reinversión para mayores de 65 años que acabamos de comentar, existe la posibilidad de que determinadas ganancias patrimoniales no tributen.

Así, estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (que luego comentaremos), siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades. Si el importe reinvertido es inferior al total percibido, se excluye de tributación la parte proporcional que se corresponda con lo reinvertido.

También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores). De este modo se puede llegar a neutralizar el pago del impuesto por la plusvalía de la venta. Si ha transmitido su vivienda habitual en 2021 y tiene pensado reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva y no lo hace en el ejercicio 2021, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio.

Tributación de plan de ahorro

Antonio López, de 40 años, contrató en el año 2021 un plan de ahorro individual sistemático con una compañía de seguros mediante la aportación de una prima anual de 8.000 € durante un período de 10 años.

Los derechos económicos generados (valor financiero actuarial de la renta) en el momento de la constitución de la renta ascienden a 110.000 €, la renta vitalicia a percibir por Antonio será 6.000 € anuales.

Aplicación de la exención:

En el momento de constitución de la renta (año 2021) la rentabilidad acumulada de 30.000 € por diferencia entre el valor actuarial de las rentas (110.000) y las primas satisfechas (80.000) quedaría exenta al tratarse de un PIAS.

Tributación de la renta vitalicia

La anualidad percibida a partir del 2021 tributará como rendimiento de capital mobiliario en función de los porcentajes aplicables a las rentas vitalicias (28%) al tener el rentista en el momento de su constitución 50 años, tributando por un importe de 1.680 € (se supone que en dicho ejercicio se mantendrá la legislación actualmente vigente en el tratamiento de este tipo de planes individuales).

Reducción de capital con devolución de aportaciones

En el caso de que durante 2021 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, una posible opción que habría que valorar sería el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.

Reduciendo del valor de las participaciones

Ayudas públicas

Debe recordar que si a lo largo de 2021 ha recibido algún tipo de ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello, el ejercicio de esta opción, le puede permitir diferir la tributación.

Ayudas al alquiler y para reparar daños estructurales.

Pregúntanos por estas deducciones.

Nuevos límites de reducción

La Dirección General de Tributos ha indicado que los nuevos límites absolutos de reducción en base imponible aplicables por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social deben interpretarse de la siguiente forma:

Límite general: 2.000 € anuales. Este límite comprende tanto aportaciones realizadas por el contribuyente como contribuciones empresariales, ya que la norma no especifica que sea exclusivo para aportaciones. 

Límite adicional: 8.000 € anuales únicamente para contribuciones empresariales.

Aportaciones a plan de pensiones anteriores a 2007

Aportaciones de 5.000 € anuales a plan de pensiones durante los años 2004 a 2008, produciéndose la jubilación en 2014 y manifestando la Entidad Gestora que por las aportaciones anteriores a 31-12-2006 le corresponde una prestación de 23.000 € y por las posteriores a esta fecha 18.000 €, es decir, un total de 41.000 €.

a) El partícipe decide la percepción en forma de capital de la totalidad de la prestación en 2021.

El contribuyente podrá aplicar la reducción del 40% a los 23.000 € de prestación, pero los 18.000 € restantes tributarán en su integridad. Luego el rendimiento íntegro del trabajo sometido a gravamen en 2021 será de 31.800 €.

b) Si decidiera percibir 25.000 € en forma de capital en 2021 y 16.000 € en forma de renta en años sucesivos, solo se aplicaría la reducción del 40% a los 23.000 € en 2021, no siendo objeto de reducción los 2.000 € restantes de ese ejercicio y tributando por 15.800 €. La renta percibida en los ejercicios siguientes no será objeto de reducción.

c) Si decidiera percibir 15.000 € en forma de capital en 2021 y el resto en ejercicios futuros, solo se aplicaría la reducción del 40% a los 15.000 € en 2021, tributando por 9.000 €, no siendo objeto de reducción el resto en ejercicios futuros.

Aproveche la compensación de rentas

En caso de haber tenido en 2021 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias. En caso contrario, habiendo obtenido pérdidas patrimoniales, puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías.

Compensación de ganancias patrimoniales

Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con la vivienda 

De la deducción por inversión en vivienda habitual, medida estrella para reducir la cuota a pagar en el IRPF, se siguen beneficiando todavía muchos contribuyentes. Pregúnte por estas deducciones a nuestros expertos en asesoría fiscal en Murcia.

Si vive usted en una vivienda arrendada puede que pueda seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si tuviera alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015 y se hubiera deducido por ella con anterioridad, cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Pregúntenos por estas deducciones .

Nuevas deducciones 2021

También podrá deducirse las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 por las obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. En concreto, existen tres deducciones temporales en la cuota íntegra:

 Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

 Obras de rehabilitación energética60% de las cantidades satisfechas por tales obras, realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, hasta un máximo de 5.000 €, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica la vivienda, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.

Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con inversión en empresas de nueva o reciente creación 

También dan derecho a deducción en la cuota de un 30% la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones se materializa la inversión.

La base de la deducción está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo la base máxima de 60.000 € anuales.

La participación debe permanecer al menos tres años y como máximo doce años en el capital de la nueva sociedad y no debe superar el 40% de su capital, que además no debe tener más de 400.000 euros en fondos propios.

Cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos y cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales

Tenga presente que dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de la deducción de 600 euros anuales.

Asimismo, tienen la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos de trabajo las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.

Mejora en la deducibilidad de los donativos 

Si necesita adelgazar la cuota a pagar su IRPF siendo solidario, todavía tiene tiempo.

Recuerde que los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 80%, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 35%, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 40%.

Como puede observar, es interesante hacer aportaciones crecientes a las mismas entidades, al incrementarse el porcentaje de deducción.

Exentos de la obligación de declarar 

Comparativa de IRPF soportado con un pagador y con dos pagadores

Contribuyente con ingresos brutos de 21.000 €. Nacido en 1970, sin discapacidad, con contrato general y soltero sin hijos.

Situación 1: Un pagadorSituación 2: Dos pagadores
Ingresos brutos:• Empresa ’A’: 21.000 €Ingresos brutos:• Empresa ’A’: 16.000 €• SEPE: 5.000 €
Retenciones:• Empresa ’A’: 2.578,8 €Retenciones:• Empresa ’A’: 859,2 €• SEPE: No retiene
Declaración:• No está obligado a presentar declaración y no la presentaDeclaración:• A ingresar: 1.645,27 €
Impuesto final:• 2.578,8 €Impuesto final:• 2.504,47 €(la suma de 859,2 y 1.6545,27)

Deducción por maternidad o paternidad en caso de ERTE 

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

No obstante, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

Por tanto, muchas madres acogidas a un ERTE se verán afectadas por esta circunstancia ya que durante los meses que el contrato de trabajo se encuentre en suspenso, no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado.

Recordatorios

 Si tiene un piso y quiere alquilarlo, tenga presente que le va a convenir más alquilarlo como vivienda permanente que como oficina o alquiler vacacional, a fin de poder aplicarse una reducción del 60% del rendimiento neto. Dicha reducción solo se pueda aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación ni tampoco en el supuesto de haberse calculado erróneamente el rendimiento en la autoliquidación y ser regularizado por la Administración 

 Si se ha desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder su residencia fiscal tenga presente que puede que los rendimientos que haya percibido por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, gocen de exención con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando cumplan determinados requisitos.

 Si es empresario o profesional y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de su actividad, puede deducirse los gastos de manutención en los que incurre el contribuyente en el desarrollo de su actividad, siempre que, además de tener relación directa con ella, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite diario de las mismas cuantías establecidas para las dietas exceptuadas de gravamen para trabajadores por cuenta ajena. Es decir, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.

 Si usted contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2022, podrá hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden que aprueba los módulos para 2022 hasta el 31 de diciembre de 2021, a través de la declaración censal, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.

 El importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a cotización tributa como ganancia patrimonial para el transmitente, sujetas a retención del 19%, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como sucedía hasta ahora cuando no se tributaba.

 Si percibe rentas en un país extranjero, tenga en cuenta que en el IRPF ha de tributar por su renta mundial, debiendo por tanto incluir dichos rendimientos.

 Si obtiene rendimientos por actividades económicas y determina su rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, son gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 € anuales por cada una de las personas y de 1500 € en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados.

 Si obtiene rendimientos por actividades económicas que lleva a cabo en su propio domicilio, y determina su rendimiento en estimación directa, recuerde que podrá considerar gasto deducible aquellos derivados de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, el IBI, los intereses, la tasa de basuras, el seguro o la comunidad de propietarios en función de los metros cuadrados destinados a la actividad en proporción a los de la vivienda y los gastos de suministros de dicha vivienda, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

 Si es aficionado al juego on-line, como el cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas se establecen a nivel global, le conviene probar sus pérdidas, para tributar únicamente por las ganancias netas.

 Si debe presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, puede evitar la sanción incluyendo, antes de que le requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF.

 Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad profesional como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no tributará por ella, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes o mantenga las acciones o participaciones durante el mismo plazo.

 Recuerde que existe un límite temporal para el rescate de prestaciones de sistemas de previsión social en forma de capital con una reducción del 40% por aportaciones realizadas antes del 2007, en función del momento en el que se produjo la contingencia asegurada.

 Si le han despedido de su empresa y la indemnización ha estado exenta, (recuerde que si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000 €) tenga presente que si en el plazo de tres años vuelve a ser contratado por la misma o por otra vinculada a ella, pierde la exención y debe presentar declaración complementaria incluyendo el importe de la indemnización.

 Si ha transmitido su vivienda habitual en 2021 o si ha obtenido una ganancia patrimonial siendo mayor de 65 años y va a proceder a reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva en un ejercicio distinto, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2021.

 Si es mayor de 65 años, ha obtenido una ganancia patrimonial en 2021 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2022, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2021.

 Si está pensando en transmitir participaciones de un fondo de inversión que le van a generar ganancias patrimoniales, no olvide que los traspasos entre fondos de inversión no tributan y puede diferir el pago de impuestos hasta el reembolso definitivo.

 Si es afortunado en algún premio de lotería, el importe exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, es de 40.000 euros.

 Si tiene hijos menores de tres años y satisface gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, sepa que se ha incrementado en 1.000 euros la deducción por maternidad, teniendo la consideración de gastos de custodia las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos. Las familias numerosas tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales si son de tipo general -desde tres hijos- o de 2.400 euros si son de categoría especial, a partir de cinco, pudiendo deducirse hasta 600 euros anuales adicionales por cada hijo que sobrepase el mínimo necesario para entrar en cada categoría.

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