Seguro que en alguna ocasión ha oído hablar de las Uniones Temporales de Empresas (U.T.E) pero, probablemente, desconozca su funcionamiento interno y obligaciones fiscales de una U.T.E. A continuación, le contamos en qué consiste este tipo de entidad y cómo deben tributar.

LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS

¿Qué es una U.T.E?

El régimen jurídico de las U.T.E o Unión Temporal de Empresas viene regulado en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional 

Se trata de una entidad sin personalidad jurídica propia constituida para la colaboración empresarial cuyo objeto es el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro por un período de tiempo determinado el cual coincide con la duración del contrato y vigencia de la entidad.

La constitución de la U.T.E se formaliza en escritura pública en la que se comunica el nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad y su domicilio, la voluntad de los otorgantes de constituir la entidad y los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la misma.

Las empresas miembros de una U.T.E pueden ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero y debe designarse un Gerente único, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes.

OBLIGACIONES FISCALES DE LAS UTES

¿Qué obligaciones fiscales tiene una U.T.E?

Impuesto sobre Sociedades

La UTE es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y está obligada, a efectos fiscales, a la llevanza de los mismos libros y registros contables y cumplir idénticos requisitos que los restantes contribuyentes del IS.

El artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades señala que las UTES inscritas en el Registro especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tributarán con arreglo al Régimen de transparencia fiscal la misma ley. La aplicación de este régimen consiste en que las bases imponibles que resulten de la U.T.E, tanto positivas como negativas, se imputarán a los socios de la misma en la proporción de participación que figure en los estatutos sociales, o en su defecto, en la aportación efectuada al fondo social al comenzar las operaciones. La imputación de la base resultante se hará en la base imponible de la sociedad partícipe en su declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Por consiguiente, una U.T.E no inscrita en el Registro especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tributará con arreglo al Régimen general del IS.

Le interesa

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Impuesto sobre el Valor Añadido y obligaciones como retenedor en IRPF/IS

La U.T.E es sujeto pasivo del IVA sin especialidad alguna y, asimismo, actúa como sujeto retenedor de rentas sujetas a retención como, por ejemplo, en el pago del arrendamiento de un local de negocio donde la U.T.E desarrolla la actividad o en el pago de los intereses de un préstamo concedido por otra sociedad.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En lo que respecta a los impuestos autonómicos, como es el caso del ITPAJD, la U.T.E goza de exención en el mismo por las mismas operaciones societarias que realizan otras entidades como, por ejemplo, la propia constitución de la entidad o las futuras modificaciones estatutarias.

Impuesto sobre Actividades Económicas

La U.T.E es así mismo sujeto pasivo del IAE. No obstante, para el desarrollo de actividades de construcción habilitadas por el epígrafe 508 no se devenga cuota alguna.

En ASELEC estamos a su disposición para asesorarle en el cumplimento de sus obligaciones contables y mercantiles, además de la propia presentación de las mismas. No dude en contactar con nuestro equipo fiscal, que le ayudará a dar un correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Contacte con nosotros y le informaremos sin ningún compromiso.

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Silvana Ricci

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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