El pasado 1 de julio comenzó la Campaña del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2018. Le indicamos a continuación las cuestiones y novedades que debe tener en cuenta para un correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades en período voluntario, finaliza el próximo 25 de julio para aquellos contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.

Recordamos además, que son contribuyentes de este impuesto todas las entidades que tienen personalidad jurídica propia, salvo las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, siempre que tengan su residencia en territorio español. Se incluyen, entre otras, las sociedades mercantiles: anóminas, limitadas, laborales, las sociedades cooperativas, asociaciones y fundaciones y las sociedades civiles con objeto mercantil.

Además, también son sujetos pasivos de este impuesto, algunas entidades que no tienen personalidad jurídica propia como, por ejemplo, las uniones temporales de empresas (UTE).

PRINCIPALES NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2018

Indicado el plazo de presentación y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, destacamos las principales CUESTIONES Y NOVEDADES a tener en cuenta en la confección y liquidación del mismo, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

Modificación de las excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se exceptúa la obligación de retener respecto de las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones como consecuencia del reintegro de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores.

Incorporación de un nuevo supuesto de gasto no deducible

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 10 de noviembre de 2018, se añade un nuevo a apartado m) al artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula los gastos que no tienen la consideración de deducibles.

Esta novedad, regulada en el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

Se enumeran los activos por impuesto diferido que podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.

Con efectos del 1 de enero de 2018, se modifica la redacción del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que establece el procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública.

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Se modifican los requisitos para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 se modifican los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, incorporando las siguientes novedades:

  • Se incrementa el importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que pasa de 4,5 a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.
  • Se eleva al mismo importe la deducción por gastos realizados en Canarias por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.
  • Con respecto al importe mínimo de gastos en caso de ejecución de servicios de post-producción o animación de una producción extranjera y en caso de gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, quedan fijados en 200.000 euros y 900.000 euros respectivamente, si los mismos se realizan en Canarias.

NO SE OLVIDE DE LAS NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE 2017

También debe tener en cuenta las novedades introducidas con efectos del 1 de enero de 2017, que también son aplicables a los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2018 y a las que dedicamos una entrada de nuestro blog en julio de 2018. Puede consultarlo aquí:

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No perdemos la ocasión de recordarle que este impuesto conlleva el cumplimiento de diferentes obligaciones contables y mercantiles, además de la propia presentación del mismo. No dude en contactar connuestro equipo fiscal, le ayudará a dar un correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Marga Velasco.

Economista
Dpto. Contable-Fiscal.
Aselec, asesoría y abogados.

 

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