Actualmente, el uso del correo electrónico para comunicarnos en nuestra rutina diaria, está a la orden del día, hasta tal punto que las Administraciones Públicas, y en concreto, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ha querido sumarse a esta revolución tecnológica y adaptarse al momento que vive hoy en día la sociedad a fin de facilitar los trámites administrativos, ahorrar tiempo y agilizar el procedimiento que el ciudadano necesite realizar, a través del envío de notificaciones electrónicas.

Así pues, entre una multitud de normativa desarrollada a tal efecto, encontramos el Real Decreto 1363/2010, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que es el que nos da la respuesta clave a quienes están obligados y en qué supuestos a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Administración Tributaria a través de la que se ha denominado Dirección Electrónica Habilitada.

OBLIGADOS A RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

En cuanto a las personas y entidades obligadas encontramos las siguientes:

  • Sociedades Anónimas, 
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada, 
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, 
  • Uniones Temporales de Empresas, 
  • Entidades cuyo N.I.F empiece por la letra V y se corresponda con una agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europeo, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de titulización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fonde de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones. 

También están obligados, las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas,
  • Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal, 
  • Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades, 
  • Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Que tengan la condición de representantes aduaneros o presenten declaraciones aduaneras por vía electrónica.

Dichas notificaciones electrónicas serán las derivadas de las actuaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en sus procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas. 

SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE REALIZAN NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

No obstante, se contemplan igualmente una serie de supuestos en los que, en ningún caso, se va a practicar por medios electrónicos cualquier comunicación o notificación y que, por su importancia, podemos destacar:

  • Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico
  •  Las que deban practicarse personalmente según normativa específica
  • Las que se efectúen en relación a reclamaciones económico administrativas
  • Las que contengan medios de pago a favor de los obligados
  • Las realizadas con ocasión de procedimientos iniciados a solicitud del interesado en los que haya señalado un lugar para notificaciones distinto de la dirección electrónica habilitada, salvo que la notificaciones en dicho lugar sean infructuosas pues , la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá entonces practicar la notificación en la dirección electrónica habilitada.

CÚANDO SE CONSIDERAN EFECTUADAS LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Teniendo en cuenta los supuestos y sujetos obligados y exentos a fin de recibir por medios electrónicos las notificaciones que nos envíe la Agencia Tributaria, éstas se consideraran efectuadas en el momento en el que dicha comunicación se abra o, pasados 10 días si ello no ocurre, contados desde el día siguiente de la puesta a disposición por parte de la Administración en nuestro correo electrónico.

¿VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA DEL CIUDADANO?

Sin embargo, no siempre llueve a gusto de todos y, aunque a priori parece un sistema mucho más cómodo para el ciudadano a la hora de comunicarse con la Administración, se ha puesto en entre dicho su constitucionalidad por la posible vulneración del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva que recoge nuestra Constitución, habida cuenta de que, este sistema obliga a una revisión del correo continua, derivando un posible olvido en la efectividad de una notificación y, pudiendo incluso perder el plazo para la realización de cualquier trámite para el que se nos haya dado traslado con los perjuicios que ello le pueden ocasionar al administrado.

No obstante, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en varias ocasiones cerrando de manera tajante el debate y concluyendo que dichas notificaciones resultan del todo conforme a la Constitución Española sin vulnerar ningún derecho fundamental puesto que, no hay que olvidar que se contemplan una serie de supuestos en los que, en ningún caso se va a proceder a la práctica electrónica de comunicaciones y que son esos, precisamente, los casos en los que se podría perder el derecho de defensa del ciudadano. 

Ante tanto galimatías normativo, pocos son los que conocen realmente si se encuentran dentro del ámbito de aplicación de las notificaciones electrónicas y las consecuencias que ello supone por lo que, lo mejor es pedir asesoramiento profesional a fin de conocer en profundidad este sistema. Si tiene alguna duda o pregunta acerca de este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros. En Aselec, asesoría y abogados, estaremos encantados de ayudarle.

Estefanía Belchí Poveda

Abogada

Dpto. Jurídico. 

Aselec, asesoría y abogados

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