¿Qué es el Mecanismo de equidad Intergeneracional?

El 1 de enero entró en vigor el Mecanismo de equidad Intergeneracional, que consiste en aplicar un incremento de la cotización a la Seguridad Social de las empresas y trabajadores del 0.6% (0,5% a cargo de la empresa, y 0,1% para la persona trabajadora).

Este incremento en la cuota de empresarios y trabajadores, servirá para paliar la reducción en la previsión futura de ingresos producida, en parte, por la derogación del denominado factor de sostenibilidad de las pensiones.

Como decimos, el Mecanismo de equidad Intergeneracional es una medida temporal prevista a lo largo de un periodo de 10 años, recogida en la Ley Presupuestos generales del Estado para 2023 en su Título VIII, relativo a cotizaciones sociales establece en el art. 122. Catorce, por la que, desde el 01/01/2023 se efectuara una cotización adicional de 0,6% de las bases de contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas al alta en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

¿A quién afecta el Mecanismo de equidad Intergeneracional?

Como vemos, este mecanismo va a afectar a todos los trabajadores tanto por cuenta ajena como autónomos como empleados de hogar y en el caso de los empleados por cuenta ajena y empleados de hogar el tipo del 0,6%, se distribuirá entre empleador y trabajador, el 0,5 a cargo del empleador y el 0,1 a cargo del trabajador.

Modificaciones en el ámbito de cotización

Para el cálculo de la citada cotización se decide crear dos nuevos conceptos económicos:

• 555 – Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI: cuando existe aportación obrera y empresarial

• 557 – Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI Empresarial: cuando existe únicamente aportación empresarial.

Dichos conceptos se totalizarán en el concepto 598 «Líquido de contingencias comunes», que se reflejará en todos los recibos.

Afectará a todos los regímenes.

Sin embargo, este nuevo MEI, NO SE APLICARÁ a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por lo tanto, entre otros posibles supuestos, en los siguientes casos:

  • Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad -por ejemplo, jubilados activos,..-.
  • Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.
  • Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010 (TRL 938)
  • Tampoco se aplicará a los Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas (TRL 986).

Actuaciones en el ámbito de afiliación

No se precisa la realización de ningún tipo de actuación específica para la cotización al MEI

¿En qué consiste el Mecanismo de equidad Intergeneracional?

Como veremos a continuación, a partir de enero de 2023, sumando el incremento de tipos del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) el tipo de contingencias comunes quedara de la siguiente manera:

Trabajadores cuenta Ajena: 28,9% que se desglosara en un 24,10% (un 0,5% más que en 2022) a cargo de la empresa y un 4,8 (un 0.10% más que en 2022) a cargo del trabajador.
– Trabajadores Autónomos: 28,9% (en vez de 28,3 de 2022); por tanto, el tipo de cotización total autónomos será del 31,20% (en vez de 30,6% de 2022)
Empleados de hogar: 28,9% que se desglosara en un 24,10% ( 23,6 % que mantiene la bonificación del 20% o 45% para familias numerosas + 0,5% MEI) a cargo de la empresa y un 4,8 (un 0.10% más que en 2022) a cargo del trabajador.

Cómo se aplica el Mecanismo de equidad intergeneracional.

A la luz del texto de la Disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre , que regula el llamado «Mecanismo de equidad intergeneracional»«Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional cuyo funcionamiento será el siguiente:

1. Primer componente. A partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:

a) La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.

b) Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.

c) Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la utilización de esta cuota finalista y de los rendimientos que genera se destine exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto a las que se hace referencia en el siguiente apartado.

2. Segundo componente. A partir de 2032, con una periodicidad trienal, se verificará si, de acuerdo con las últimas previsiones del Ageing Report de la Comisión Europea o documento análogo, el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año del citado informe de 2024 una vez descontado el efecto que habría tenido el derogado factor de sostenibilidad.

En función de esta valoración, en 2033:

a) Si el nivel de gasto previsto no supera este umbral, no se aplicará ninguna medida. En tal caso, podrá valorarse en el seno del diálogo social para su elevación como propuesta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo la utilización de los recursos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.

b) Si el nivel de gasto previsto supera el citado umbral, se aplicarán las siguientes medidas:

– Se dispondrá de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiación del gasto en pensiones contributivas, con un límite de disposición anual del 0,2 por 100 del PIB.

–En el supuesto de que la citada desviación sea superior a ese 0,2 por 100, o que se hayan agotado los activos del Fondo de Reserva, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para elevar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo una propuesta que, de forma equilibrada, bien se dirija a minorar el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB a través de medidas enmarcadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos, bien a ambas medidas, en los términos que se acuerden, teniendo especialmente en cuenta el principio de suficiencia.

Estas medidas deberán compensar la desviación en la previsión de gasto en pensiones en 2050 que no esté cubierta por los activos del Fondo de Reserva, con un límite del 0,8 por 100 del PIB, de acuerdo con una senda que refleje el impacto creciente que habría tenido la aplicación del derogado factor de sostenibilidad y con un efecto temporal que no podrá prolongarse más allá de 2060».

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