Tras un largo proceso de negociación entre el Gobierno y los agentes sociales, el RDL 28/2020, de 22 de septiembre, regula la Ley de Trabajo a Distancia , el llamado»Teletrabajo», que entrará en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el 13 de octubre de 2020.

Una vez publicada esta norma, y finalizada la prórroga de tres meses desde la finalización del estado de alarma, desde el pasado 21 de septiembre ha desaparecido el carácter preferente del trabajo a distancia que en su día estableció en el artículo 5 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.

PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 28/2020 DE TRABAJO A DISTANCIA  O TELETRABAJO

Ahora sí, procedemos a desarrollar las principales novedades que incorpora el Real Decreto-Ley 28/2020 de la Ley de Trabajo a Distancia:

¿Qué se entiende por trabajo a distancia?

Relaciones de trabajo que se desarrollen a distancia con carácter regular. Entendiendo por regularidad en un período de referencia de 3 meses, un mínimo del 30%.

Limitaciones:  En el trabajo a distancia para contratos celebrados con menores y en las relaciones en prácticas y para la formación y el aprendizaje se deberá garantizar que un mínimo del 50% de prestación de servicios tiene carácter presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica.

 Descripción Conceptos básicos

Trabajo a distancia: cuando la actividad laboral se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Teletrabajo:  es el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Trabajo presencial: se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Obligatoriedad de Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD)

Regular esta situación por escrito antes de iniciar el trabajo a distancia.

Registrar este acuerdo antes la Oficina de Empleo.

Cambio en las condiciones de la prestación del servicio reflejadas en este pacto requiere nuevo acuerdo por escrito entre la Empresa y personas trabajadora.

La empresa entregara copia a los representantes de los trabajadores de los ATD y de sus modificaciones, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización.

Contenido mínimo obligatorio del Acuerdo Trabajo a Distancia (ATD)

  1. a) Inventario de los medios, equipos y herramientas —incluidos consumibles y elementos muebles—, así como su vida útil o período máximo para su renovación;
  2. b) Enumeración de los gastos, forma de cuantificación y momento y forma de abono —esta se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en convenio o acuerdo colectivo—;
  3. c) Horario de trabajo y reglas de disponibilidad;
  4. d) Porcentaje y distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia —en su caso—;
  5. e) Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora;
  6. f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora;
  7. g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de reversibilidad;
  8. h) Medios de control empresarial de la actividad;
  9. i) Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia;
  10. j) Instrucciones dictadas por la Empresa, con la participación de la Representación Legal Trabajadores, para la protección de datos
  11. k) Instrucciones sobre seguridad de la información, específicamente aplicables al trabajo a distancia
  12. l) Duración del acuerdo o de la prestación de servicios a distancia.

Derechos de los trabajadores a distancia

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Derechos relacionados con la carrera profesional. Garantizar la participación efectiva, en las acciones formativas, de las personas que trabajan a distancia y garantizar la promoción profesional de aquellos trabajadores que prestan servicios presenciales.

Derechos de contenido económico. Derecho a una dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa, de todos los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Garantizar la atención necesaria en el caso de dificultades técnicas, particularmente para el teletrabajo.

Derechos vinculados con el tiempo de trabajo. El horario que debe constar en el ATD puede ser alterado por la persona trabajadora dentro de los límites fijados en el propio acuerdo. La presunción es favorable a la flexibilidad horaria en beneficio del teletrabajador. Existe la obligación de registro horario que debe reflejar fielmente la jornada de trabajo, y, deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.

Derechos relacionados con la prevención de riesgos laborales. Protección adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se deberá realizar una evaluación de riesgos y una planificación de la actividad preventiva, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Derechos relacionados con el uso de medios digitales. Se garantiza expresamente el derecho a la intimidaddel teletrabajador y establece que los mecanismos de control que pudieran existir deberán ser idóneos, necesarios y proporcionados.

Derecho desconexión digital fuera del horario de trabajo. Garantizar una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y trabajo durante los períodos de descanso.

Derechos colectivos. Se reconoce ese derecho a las personas trabajadoras a distancia con el mismo contenido y alcance que para el resto de las personas trabajadoras —presenciales.

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Se establecen las facultades de organización, dirección y control empresarial para el trabajo a distancia.

Las personas trabajadoras a distancia deberán:

✓ Cumplir con las instrucciones sobre protección de datos establecidas por la Empresa.

✓ Cumplir con las instrucciones sobre seguridad de la información fijadas por la empresa.

✓ Cumplir con las condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos informáticos establecidos en la empresa, dentro de los términos pactados, en su caso, por la negociación colectiva.

Por su parte, la Empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

Información relevante

El trabajo a distancia será voluntario para ambas partes.

El ejercicio de reversibilidad (posibilidad de variar la decisión de pasar de trabajo presencial a trabajo a distancia y viceversa). Será posible tanto para la persona trabajadora como para la Empresa en los términos establecidos en la negociación colectiva o en los fijados en el ATD.

No serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de condiciones de trabajo:

  1. La negativa de la persona trabajadora a esta modalidad de prestación de servicios.
  2. El uso de la reversibilidad al trabajo presencial.
  3. las dificultades para el desarrollo adecuado de la prestación que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia.

✓ En caso de puestos de trabajo vacantes con carácter presencial, preferencia de acceso al trabajo presencial—total o parcial— de aquellas personas que realicen trabajo a distancia durante la totalidad de su jornada.

Disposición transitoria tercera: MUY IMPORTANTE: La LTD no será de aplicación, y por lo tanto no se deberán formalizar ATD con aquellos trabajadores que presten actividades no presenciales, si este trabajo a distancia, inexistente con anterioridad en la empresa, ha venido forzado por la actual situación de la pandemia y mientras la misma se mantenga; la LTD no puede instrumentalizarse para mermar derechos reconocidos a los que ya «teletrabajaban» antes de su publicación.

Por otro lado en la disposición adicional tercera, se prorroga el artículo 6 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Se especifica que se considerará Infracción Grave en materia de relaciones laborales, el «no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legalmente previstos.» (artículo 7.1 LISOS).

Otros temas tratados en el RDL 28/2020, de 22 de septiembre.

Como ya viene siendo habitual, se utiliza este RDL para introducir cuestiones tan diversas, a través de estas disposiciones, como el régimen fiscal aplicable a la final femenina de la UEFA Champions League 2020, el tipo impositivo aplicable al IVA de bienes necesarios para combatir el COVID-19, modificaciones en normativa del sector ferroviario. Incluso se trata de perfeccionar y reordenar los requisitos para la tramitación y petición del denominado Ingreso Mínimo Vital ante los problemas que han surgido desde que esa nueva prestación fue aprobada.

Como ya se refleja en el cuerpo normativo y destacábamos al inicio, la negociación colectiva (convenio o acuerdos colectivos) tiene un papel muy relevante en la LTD. Y así se acentúa en la disposición adicional primera, donde le concede la posibilidad de establecer la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso al mismo, el desarrollo de la actividad, una duración máxima, contenidos adicionales en el ATD y otras cuestiones que se consideren necesarias de regular; pudiendo también desarrollar una jornada mínima presencial, el ejercicio de reversibilidad, un porcentaje o período de referencia inferiores a los fijados en esta Ley como carácter regular(7) , un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto (50%) (8) , así como circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión.

Si necesita ayuda o asesoramiento en la gestión del trabajo a distancia con su plantilla contacte con nosotros.

ASELEC, asesoría y abogados

Fuente e infografía: Wolters Kluwer Fotos: Freepick

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