Los autónomos, jóvenes y desempleados de larga duración, que emprendan en Murcia, se ahorrarán sus cotizaciones durante dos años, al solicitar la ‘Cuota Cero +24.

Como sabemos, el pago de la cuota de cotización a la Seguridad Social es uno de los mayores costes a los que tienen que enfrentarse los emprendedores.

Por suerte, esta cuota se va a ver reducida, durante sus dos primeros años como autónomo gracias a la Tarifa Plana estatal por la que únicamente abonan 60 euros en el caso de acogerse a la base mínima. 

Además de poder disfrutar de esta ayuda al inicio de la actividad, en concreto, los jóvenes y desempleados de la Región de Murcia que decidan emprender un nuevo negocio,  también podrán acceder a la denominada ‘Cuota Cero + 24’ que reintegra la totalidad de las cotizaciones a la Tesorería de la Seguridad Social durante 24 meses desde su afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Así pues, los murcianos van a ser los primeros autónomos que se ahorren la totalidad de sus cotizaciones durante los dos primeros años de inicio de su actividad.

La Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), ha renovado esta ayuda, de la que ya hablamos el año pasado aquí, para todos los jóvenes desempleados inscritos en Garantía Juvenil y desempleados de larga duración.

La ayuda de la «Cuota Cero» a la que nos referimos se incluye dentro de los Programas de subvenciones para el Fomento del Autoempleo Juvenil y de desempleados de larga duración (Cuota Cero). Vamos a ver en qué consisten y cuales son sus requisitos y características.

Programas de subvenciones para el Fomento del Autoempleo Juvenil y de desempleados de larga duración (Cuota Cero). 

Objeto:  

  • Subvencionar la realización de una actividad económica por cuenta propia, desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por parte de personas jóvenes beneficiarias de garantía juvenil. 
  • Destinar subvenciones a fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas desempleadas de larga duración. 

Estos programas de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo se estructuran a su vez en dos subprogramas: 

  • Subprograma 1: Subvención al establecimiento de la persona como trabajadora por cuenta propia (autónomo/a). 
  • Subprograma 2: Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”). 

1. Requisitos generales: 

Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario: 

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social. 

Estos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. 

Que asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022). 

2.  Requisitos específicos: Los jóvenes solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos para ser beneficiarios de la subvención:   

  1. Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia 
  1. En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social, ser beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil, menor de 30 años y hallarse desempleado e inscrito en la correspondiente oficina de empleo
  1. Estar dado de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable 
  1. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan. 
  1. En el caso del Subprograma 2 ademas deberá acreditar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita (el pago de las cuotas debe haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. 

Requisitos específicos: Las personas desempleadas de larga duración solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos para ser beneficiarios de la subvención: 

         1. Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia. 

          2. Estar dado de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable. 

          3. Estar inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, en la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la TGSS. 

          4. Ser persona desempleada de larga duración (persona que haya permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores al alta como trabajador autónomo por la que se solicita la subvención. 

           5. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan. 

          6. Para el Subprograma 2 deberá además acreditar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita (el pago de las cuotas debe haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención). 

Cuantía de la subvención.  

La ayuda para el establecimiento por cuenta propia como trabajador Autónomo será: 

  • Con carácter general, hasta 2.000 euros. 
  • Si la persona beneficiaria es mujer, hasta 2.500 euros. 
  • Si la persona beneficiaria tiene una discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros. 

Por otro lado, con el subprograma 2 (cuota cero) se reintegra la totalidad de las cotizaciones a la Tesorería de la Seguridad Social durante 24 meses desde la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En dos pagos, el primero tras los 12 primeros meses y el final al completar los 12 restantes. 

Obligaciones posteriores 

1. Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un período mínimo de dos años (730 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día de la fecha del alta 

Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, con las excepciones establecidas en el artículo 7.b). 

2. No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. 

Se computaran los días trabajados a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada igual superior al 50 %, a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca a partir del alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 14 y sólo será aplicable cuando los seis meses estén integrados dentro del periodo de los dos años. 

3. Obligación de publicidad. Se deberá incluir el logo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda establecer para este programa en locales, comunicaciones, páginas web, etc., en la forma que se determine, así como la del Ministerio de Trabajo y Economía Social. 

Plazo de solicitud convocatoria 2022 

Hasta el próximo 2 de noviembre, estos trabajadores por cuenta propia podrán solicitar esta ayuda si han estado dado de alta en el RETA desde el pasado 1 de enero.

Tanto jóvenes como desempleados de larga duración tienen de plazo para presentar las solicitudes de la presente convocatoria hasta el 02-11-2022. Sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. 

Plazo individualizado de las solicitudes: 

Dentro del plazo general de la convocatoria indicado en el apartado anterior, las solicitudes se deberán presentar: 

  1. Subprograma 1: Desde el alta en el RETA hasta el último día del mes siguiente. 
  1. Subprograma 2: Las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengado del periodo por el que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente. 

El Subprograma 2 se podrá solicitar en dos periodos consecutivos como máximo (siempre dentro del plazo general de la convocatoria): 

  • 1er. Periodo: Deben ir referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas de 12 meses consecutivos. 
  • 2º Periodo: Las cuotas devengadas que resten por solicitar. Esta última solicitud completará el periodo subvencionable 

En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente aquel en que se cumpla los 2 años desde el alta en RETA.  

Servicio ASELEC “ETS SUBVENCIONES”

La solicitud y trámites para la obtención de algunas ayudas pueden resultar compleja y requieren de gran cantidad de documentación e información sensible. En Aselec Consultores apoyamos a nuestros clientes ofreciendo nuestra experiencia en ayudas y subvenciones públicas. 

Si necesitas información o ayuda para la gestión de esta nueva línea de ayudas u otras fuentes de financiación para aliviar el peso de la pandemia en tu organización ponte en contacto con nuestros asesores. Estaremos encantados de ayudarte.


Si tienes cualquier duda sobre esta ayuda, contáctanos por las siguientes vías: 

Teléfono: 968 909 747
Correo electrónico:  aselec@aselecconsultores.com

Además, el servicio “ETS SUBVENCIONES”, Estudio, Tramitación y Seguimiento (ETS) de SUBVENCIONES, es un servicio adicional que ofrecemos a clientes PYMES y AUTÓNOMOS que ya cuentan con nuestro asesoramiento FISCAL y/o LABORAL.  Infórmate en nuestra asesoría laboral.

Si tienes alguna duda o pregunta acerca de este tema o deseas ampliar información, no dudes en ponerte en contactocon nosotros.

ASELEC Consultores

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